1072 Ce VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 1 NORTE 288 962 289 020 289 030 289 006 289 015 289 049 289 087 289 054 289 072 289 163 289 120 289 026 289 007 288 969 288 962 ESTE 534 670 534 671 534 649 534 619 534 597 534 604 534 493 534 410 534 401 534 615 534 786 534 761 534 696 534 692 534 670 Las Areas del Area de la concesi6n han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de 1a defense national y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quer moment ial Estado, por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las parties del area de explotacidn que no sean de su interns para continuar dicha .explotaci6n, pero tales devoluciones se haran se- gun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el studio de impact ambiental. La concesi6n que se otorga es aplicable al Area definida como area de la concesidn o a la parte de esta que result de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendra un ter- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present conce- si6n no se otorgard dentro de las areas descritas en el Apartado Segundo Otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha. Area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizard la so- licitud seg6n los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afeotaci6n t4cnica ni eco- n6mica al concesionario. ." SEXTO: El concesionario entregarA a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al termino de cada aio calendario, la siguien- te informaci6n: a) el plan de explotacidn y procesamiento para los doce meses siguientes, b) ell movimiento de las reserves minerals. c) todos l6s informed t6cnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progrdsivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las Areas a ser devueltas, y e) las demAs informaciones y documentaci6n exigibles por la Autoridad Minera y por ia legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacianal de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran cardoter confidencial a soli- citud expresa del concesionario, .dentro de los tdrminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagard al Estado un canon de diez pesos por heatdrea por afo para toda el Area de ex-plotaci6n, que se abonard por anualidades adelantadas, asi como una regalia del 3 % para la production de sal y del 1 % para los fangs, calculadas segdn lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagard tambien el precio del derecho de superficie que corresponda por el area de procesamiento de ila concesi6n, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hard segin disponga el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambienital conrespondiente y a elaborar el studio de impact ambiental que sometera a la aprobaci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la present Resoluci6n se autorizan. DECIMO: ,El concesionario crearA una reserva finan- oiera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n o de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores .ambientales, y de los trabajos de mitigaci6n de dos impacts director e indirectos ocasio- nados por la actividad minera. La cuantia de esta re- serva no serA menor dell 5 % idel total de la inversi6n minera y sera propuesta por el concesionario al Minis- terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, seg6n dispone el Anticulo 88 del Deoreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demAs actividades en el area de la concesi6n. Las activi- vidades que se realizan por cualquier ,tercero en el area de la concesi6n podrAn continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades miners del concesionario. El concesionario dard aviso a ese ter- cero con suficiente antelaci6n de no menos de seis me- ses al advance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandon el area, con sujeci6n a lo dispuesto en el Apartado Decimosegundo de ,esta Resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su ac- tividad minera en el Area de la concesi6n el concesio- nario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturalles o juridicas, estarA obligado a efec- tuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segin establece la legislaci6n vigente. DECIMOTERCERO: Ademis de lo dispuesto en la pre- sente Resoluci6n, .el concesionario esta obligado a cum- 1072 22 de didiembre de 1998 GACETA OFFICIAL