22..... ciIIII Ie1998 GCE OICIA I I 071 serva no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Minis- terio de ,Finanzas y Precios dentro de los ciento ochentA dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, seg6n dispbne el Artioulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ieyde Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza- das per el concesionario. tienen prioridad sobre todas las demAs actividades en el Area de la concesi6n. Las activi- vidades que se realizan por cualquier tercero en el Area de la concesi6n podrAn continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario darA aviso a ese ter- cero con suficiente antelaci6n de no menos de seis me- ses al advance de las actividades miners para que dicho tercero conoluya sus actividades y abandon el Area, con sujecien a lo dispuesto en el Apartado Decimosegundo de esta Resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su ac- tividad mineral en el Area de la concesi6n el concesio- nario afectaria intereses o derechos de teroeros, ya sean persons naturalles o juridicas, estara obligado a efec- tuar da debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legislaoi6n vigente. DECIMOTERCERO: Adaems de lo dispuesto en la pre- sente Resoluci6n, el concesionario esti obligado a cum- piir todas las diisposioiones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su ilegislaci6n complementaria, las que se aplican a la presence concesi6n. DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se con- trae la present Resoluci6n quedardn sin vigor si trans- currieran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la, Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina. Nacioral de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mis personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de da Repdblica para general conoci- miento. Dada en Ciudad ide La Habana, a los 14 dias del mes de diciembre de 1998. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria Basica RESOLUTION No. 330 POR CUANtO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comite Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria BAsica el otorga- miento o denegaci6n de las concesiones mineras para pe6uefios yacitnientOs de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuendo No. 3190, de fetha 26 de agstd ,de 1997, del ComitB Ejecutivo del Consejo de Ministros otorg6 al Ministro de' la Industria BAsica de- terminadas facultades' en relaci6n con los recursos mi- nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, seg6n el Artfculo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa Minero Salinera Las Tu- na -ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales una solicitud de concesi6n de explotaci6n y pro- cesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Salina Puerto Padre, ubicado en la provincia Las Tunas. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria BAsica que otorgue la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria BAsica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn ' conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa Minero Salinera Las Tunas en lo adelante, el concesionario, una concesi6n de explotaci6n y procesamiento en el Area del yacimiento Salina Puerto Padre con el objeto de explotar y procesar - los minerailes de cloruro de sodio, hidr6xido de magnesio, sulfato de calcio y fangos medicinales para 'a obtenci6n de sal comdn e hidroxido de magnesio, asi. como su utilizaci6n en la produoci6n de yeso y con fines terapeu- ticos. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario po- drA ,solicitar al amparo de ila present concesi6n el proce- samiento de otros. minerals distintos de los minerals extraidos en el Area de explotaci6n de esta concesi6n. SEGUNDO: La present conoesi6n estA compuesta por un Area de explotaci6n y un Area de pracesamiento. El Area de exiplotaci6n se ubica en la provincia Las Tunas, abarca un Area de 1307,09 hectdreas y su localiza- ci6n en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur as la. siguiente: .VERTICE NORTE ESTE 1 287505 532710 2 287 530 532 629 3 287 860 532 170 4 287 940 532 170 5 288 500 532 650 6 290676 533487 7 290 699 532 651 8 290 720 532 630 9 291 150 532 750 10 291400 533246 11 291321 533740 12 291613 534 196 13 291 592 534684 14 291700 534 757 15 291649 534753 16 291575 534 735 17 291100 535260 18 290 744 536 564 19 290 994 536 930 20 290 683 537 184 21 290 294 537 325 22 288 725 536 950 1 287 505 532 710 El Area de procesamiento se ubica en la provincia Las Tunas, abarca un Area de 3,21 hectAreas y su localizaci6n . en al terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur es la siguiente: 22 'de didemrrbrel de 1998 1071 GACETA~ OFFICIAL