GACETA OFFICIAL 22 de diciembre de 1998 la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6rganos Icoales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Irdustria Bi3.ica por Acierci del Consejo de Estado de fecha 14 'de mayo de 1983. FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcci6n No. 13, Granma en lo adelante, el concesio- nario, una concesi6n de explotaci6n y procesamiento en el area del yacimiento La Manteca con el objeto de ex- plotar y procesar el mineral de pledra caliza para la construcci6n. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionsa- rio podrA soliccitar al amparo de la preserite concesl6n el prooesamiento de otros aninerales distintos de los mine- rales extraidos en el Area de explotacl6n de esta con- cesi6n. SEGUNDO: La present concesi6n esta compuesta por' un Area de explotaci6n y un Area de procesamiento. El Area de explotaci6n se ubica en la provincia Gran- ma, abarca un Area de 2,25 heotireas y su localizaci6n en el terreno, en coordeniadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es lia siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 143400 439870 2 143400 439720 3 143550 439720 4 143550 439870 1 143400 439870 El Area de procesamiento se ubica en la provincial Granma, abarca un Area de 0,39 hectAreas y su localiza- ci6n en el terreno, en coordenas Lambent, Sistema Cuba Sur, es ,la siguiente: VERTICE NORTE ESTE S1 143444 439656 143 470 143498 143482 143444 439581 439 608 439 656 439656 Area de la Planta: VERTICE NORTE ESTE 1 143 270 439 630 2 143 270 439 590 3 143 310 439 590 4 143 310 439 630 1 143 270 439 630 Las Areas del Area de la concesi6n han sido debida- mente compatibilizadas con los interests de la defense na- cional y con los del medio ambient. TERCERO: El cooncesionario podrA devolver en cual- quier moment el Estado, por conduct de' la Oficina National de Recursos Minerales, las parties del Area de explotaci6n que no sean de su interns para continuar dicha .explotaci6n, pero tales devoluciones se harAn se- gdn los requisitos exigidos en la lieencia ambiental y. en el studio de impact lambiental. La concesi6n que se otorga es aplicable ali rea definida como Area de la concesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendra un t&r- mino de veinticinco afios, que podrA ser prorrogado en los itdrminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas. previa solicioud expresa y debidamente funda- mentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present conce- si6n no se otorgara dentro de las Areas descritas en el Apartado Segundo otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de: cohnesi6n' minera o un per- miso de recohocimiento dentro de dicha Area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de .Recursos Minerales analizarA la so- licitud seg6n los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminarA acerca de la possible coexistencia de aribas actividades mineras siemprie q.e no implique una afectaci6n, tecnica ni eco- n6miica al concesionario. SEXTOi El cahoesionario entregarA a la Oficirna Na- cional de Recursos iMinerales, dentro de los sesenta dies posteriores al termino de cada afio calendario, la siguien- ite informaci6n: a) el plan de explotaci6n y procesamiento para los doce meses siguientes, b) l1 movimiento de las reserves minerales. c) todos los informes t6cnicos correspondientes a las Areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las Areas a ser devueltas, y e) las demrns informaciones y documentaci6n exigibles por la Autoridad 'Minera y par la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrAn carActer confidencial a soli- citud expresa del concesionario, dentro de dos t6rminos .y condiciones establecidos en Ia iegislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estaido un canon de di'ez pesos por hectirea par ,aiio para toda el Area de explotaci6n, que se abonara por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1%, calculada seguin lo dispuesto en ]a Ley de Minas. El concesionario pagarA tambien el precio del derecho de superficie que corres- ponda par el Area de procesamiento de la concesi6n, sobre la base de una tasa par metro cuadrado. Todo lo anterior se hara seg6n disponga el Ministerio de Finan- zas y Precios. NOVENO: El concesionario estA obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el studio de impact 'ambiental que sometera a la aprobaci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que par la present Resoluci6n se autorizan. DECIMO: iE concesionario creara una reserve finan- oiera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de ilas labores de ,restauraci6n del Area de la concesi6n o de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigaci6n de ilos impacts director e indirectos ocasio- nados por Ila actividad minera. La cuantia de esta rie- 1070 -- --~--- II I IIICIILIPIIB~IICIIIILL-