22 dediciembre de 1998 GACETA OFICIAL 1069 DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintiin dias del mes de di- ciembre de mil novecientos noventa y ocho. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 537 de 1998 FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co- mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar ila aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculty al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante dicho Re- gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repd- blica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la compafiia italiana VEDANI CARLO MATALLI S.p.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia italiana VEDANI CARLO MATALLI S.p.A. en el Regis- tro Nacional .de Sucursalles y Agentes de Sociedades Mer- cantilles Extranjeras, adscrito a la CAmara de Comercio de la Repdblica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compaiia VEDANI CARLO MATALLI S.p.A. en Cuba, sera la rea- lizaci6n de actividades comerciales relacionadas con las mericancias que a nivel de partidas y subpartidas aran- celarias se described en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la present Resoluci6n. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente, con caracter co- mercial; -Realizar el comercio mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior; -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje- ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNIICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- dos a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apar- tado Primero formalice su inscripci6n en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras e inicie los trAmites para su esta- blecimiento. El incumplimiento del plazo estableoido en esta'Dispo- sicidn Especial implicard el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen- temente, el Encargado del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procedera al archive del expediente incoado. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Re- soluci6n al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In- ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repdblica, a la Empresa para la Prestaci6n de Ser- vicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto- res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci- miento y archives el original de la misma en la Direc- ci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintidn dias del mes de di- ciembre de mil novecientos noventa y ocho. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior INDUSTRIAL BASICA RESOLUTION No. 329 FOR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comite Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, .del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros otorg6 al Ministro de la Industria Basica de- terminadas facultades, en relaci6n con los recursos mi- nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segin el Articulo 13 de la mentada Ley de Minas. FOR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons- trucci6n No. 13, Granma ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce- si6n de explotaci6n y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento La Manteca ubi- cado en la provincia Granma. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- neralcs ha considerado convenient en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Bisica que otorgue 1069 GACETA OFFICIAL 22 de-didernbre de 1998