1064 GACETA OFICIAi.~ 22 de diciembre de 1998 ARTICULO 9.-Los 6rganos y organism~os exigirAn de sus empresas la elaboraci6n de programs para reducir los costs, asegurar los niveles de producci6n planifica- dos, elevar la calidad de los products y servicios y uti- lizar racionalmente los recursos materials, humans y financieros controlando el estricto cumplimiento de los referidos programs. El Ministerio de Finanzas y 'Precios continuara traba- janrdo en el perfeccionamiento de los metpdos para sub- sidiar a las empresas. ARTICULO 10.-Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla 'de la Juventud, recibirdn del Presupuesto Central una participaci6n ce los ingresos de dicho presupuesto, con vistas a cubrir parte del in- cremento que se originard en los gastos presupuestarios planificados para los sectors Educaci6n, Salud PIblica, Reparaci6n ide Viviendas y Servicies Compnales, asi co- mo la Asistencia Social, segdn las normas que establezca el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 11.-Del Presupuesto Central se transferi- ran a los presupuestos provinciales y al presupuesto del municipio especial Isla de la Juventud, la subvenci6n necesaria para cubrir el desbalance entree los ingresos cedidos y participativos y los gastos corrientes, para garantizar el desarrollo -econ6mi.co y social de los terri- torios. El limited mAximo a subvencionar es el siguiente: MILLIONS DE PESOS Pinar del Rio 71.0 La Habana 127.0 Maitanzas 14.8 Villa Clara '24.7 Cienfuegos 12.4 Sancti Spiritus 42.1 Ciego de Avila 4.7 Camagiley 65.4 Las Tunas 59.0 Holguin 67.2 Granma 107.2 Santiago de Cuba 98.6 Guantdnamo 86.5 Isla de la Juventud 13.4 Se faculty al Ministenio ide Finanzas y Precios para que, dentro del limited maximo total del conjunto de los territories, pueda efectuar reasignaciones entire provin- cias por circunstanoias debidamente fundamentadas para garantizar las necesidades financieras destipadas al de- sarrollo econ6mico y social. .. - ARTICULO 12.-Las asaMbleas provinciales del Poder Popular determinarin las transferencias que del presu- puesto ide la provincia se realizarAn a los presupuestos municipales para cubrir los desbalances entire sus in- gresos cedidos y participativos y sus gastos corrientes. ARTICULO 13.-Los consejos de administraoi6n de los 6rganos locales del Poder Popular, continuaran traba- jando para mejorar el resultado entire los ingresos y los gastos corrientes de los presupuestos locales. ARTICULO 14.-Del Presupuesto Central se transferi- rAn a los presupuestos provinciales el fiIanciamiento necesario para la ejecuci6n del plan de inversiones que, al inicio del afio, apruebe el Ministerio de Economia y Planificaci6n, una vez deducido el impqrte de la amorti- zaci6n y otros recursos descentralizados a las empresas de subordinaci6n local. Por su parte, del presupuesto ide cada provincia se transferird, bajo las mismas condiciones, a los presu- puestos municipales, el financiamiento correspondiente para sus inversiones. ARTICULO 15.-La Oficina Nacional de Administraci6n Tribuitaria organizard y raplicara las acciones necesarias para asegurar la mayor discipline en el pago oportuno de los impuestos y las contribuciones, tanto de personas naturales como juridicas, a fin de asegurar los ingresos previstos, fortaleciendo la auditoria y la inspecci6n. Igualmente, los demas 6rganos y organismos fortale- ceran y perfeccionarin su labor de inspecci6n para com- batir el ejercicio illegal de actividades de producci6n y servicios, contribuyendo de esta forma a una mayor discipline social y al incremento de los ingresos del Estado. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El iMinisterio de Finanzas y Precios que- da autorizado para distribuir y asignar el presupuesto aprobado a cada 6rgano y organismo del Estado, asi como a las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto 'Central y a fijar el limited de gastos con caricter directive. SEGUNDA: El (Ministerio de Finanzas y Precios es el .encargado de la administraci6n y control de la eje- cuci6n del Presupuesto del Estado, para o1 cual podrd dictar cuantas idisposiciones complementarias sean ne- cesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. TERCERA: iSe delega en el Ministerio de Finanzas y Precios la facultad de efectuar los ajustes correspondien- tes, durante la ejecuci6n del Presupuesto del Estado, co- mo consecuencia de decisions del Consejo de Estado y del Consejo de IMinistros, siempre que con ello no se deteriore el balance de ingresos y gastos del Presupuesto del Estado. CUARTA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la present Ley, la que comenzard a regir a partir del primero de enero de 1999. DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, en la ciudad de La Habana, a los veintiin dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. LEY No. 86 DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL ANO 1999 ANEXO MILLONES DE PESOS Organs y Organismos Ministerio de la Industria Azucarera 603.0 Ministerio de la Agricultura 315.0 Ministerio de la Industria Basica 40.0 Ministerio de la Industria Pesquera 18.8 Ministerio de la Industria Ligera 20.0 Ministerio de la Industria Sideromecanica 10.0 1064 GACETA OFICIAL 22 de didiembre de 1998