22" de ic ... de198 AC T OF..... 106 das en el articulo 75 inciso b) de la Constituci6n de la Repdblica, acuerda dictar ia siguiente: LEY No. 86 DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL ANO 1999 AiTICULO 1.-El Presupuesto Idel Estado para el afio 1999, que se consigna en los articulo siguientes, regira desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre del afio 1999. ARTICULO 2.-El Presupuesto del Estado para el afio 1999, estA integrado por los siguientes ingresos y gastos ordinarios: MILLONES DE PESOS INGRESOS Tributarios 9481.0 No Tributarios 2989.0 Total de Ingresos 12470.0 De ellos: procdecntes .del Sector Estatal 10989.0 Del total: Ingresos de Capital 500.0 TOTAL DE INGRESOS CORRIENTES 11970.0 GASTOS Gastos corrientes Para la actividad prcsupuestada, con destino a: 7648.0 la educaci6n y la salud ppdblica. .2995.0 .los servicios comunales y la repa- raci6n y mantenimiento vial y de las viviendas. 590.0 la seguridad y Ia asistencia social. 1907.0 las demAs actividades socioculturales y cientifico-tecnicas. 423.0 los gastos de administration corres- pondientes a la Asamblea Nacional del Poder Popular, del Consejo de Estado, del Consejo de Ministros, 6rganos y organismos del Estado, de las asambleas provinciales y mu- nicipalcs del Poder Popular y los consejos de la administraci6n co- rrespondientes, de los Tribunales y .de la Fiscalia. 448.0 la defense y el orden interior.. 630.0 las otras actividades. 655.0 Para transferencias, al sector produc- tivo con destino al: 3642.0 sector empresarial estatal 3383.0 sector cooperative agropecuario 259.0 Reserva 150.0 TOTAL DE GASTOS CORRIENTES 11440.0 SUEPRAVIT EN OPERACIONES CORRIENTES 530.0 Gastos para inversiones 1750.0 menos: Ingresos de Capital 500.0 1250.0 DEFICIT (720.0) ARTICULO 3.-Los recursos financicros y los gastos aprobados por leyes 0 deoretos-leyes, promtilgados du- rante el present ejercicio fiscal, se incorporardn al pre- supucsto vigente. Cuando por dichas leyes o decretos- leyes se generen gastos que no se puedan asumir con la reserve creada se deberd espeoificar en esas legislacio- nes las nuevas fuentes de recursos financiers para cu- brir ese desbalance. El deficit presupuestario no podra incrementarse por decisions que no hayan sido previamente aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular o por el Consejo de Estado. ARTICULO 4.-Se asegurarAn, prioritariamente, los re- cursos para las producciones y servicios que constituyen las fuentes mAs significativas de los ingresos previstos en el Presupuesto para 1999. ARTICULO 5.-Del Presupuesto Central se transferiran los recursos necesarios al Presupuesto de la Seguridad Social para cubrir el desbalance entire los ingresos que se obtienen por la contribuci6n a que estan obligadas las personas juridicas, segin se establece en los articulos 53 y 54 de la Ley 73, Del Sistema Tributario, de fecha 5 de agosto de 1994 y los gastos en que incurre el Es- tado para garantizar las pensions y jubilaciones pres- oritas en la Ley 24, De Seguridad Social, de fecha 28 de agosto de 1979 y en otras disposi.ciones dictadas al efecto. ARTICULO 6.-El Presupuesto ide la Seguridad Social estara integrado por los siguientes ingresos y gastos: MILLONES DE PESOS INGRESOS * Contribuci6n a la. Seguridad Social 1070.0 * Transferencias del Presupuesto Central 670.0 GASTOS 1740.0 ARTICULO 7.-Se establece el catorce por ciento (14 %) como tipo impositivo de la contribuci6n a la Seguridad Social a que se refieren los articulos 53 y 54 de la Ley No. 73, del Sistema Tributario, !de fecha 5 do agosto de 1994. Los 6rganos y organismos del Estado, empresas, unions dc empresas, unidades presupuestadas y otras entidades estatales; las unidades bBsicas de producci6n cooperative, organizaciones political, sociales y de masas, asi como las empresas subordinadas a dichas organizaciones, sdlo ingresaran al Presupuesto el doce por ciento (12 %) del tipo impositivo a que se refiere el pirrafo anterior. El ,dos por ciento (2 %) restante del referido tipo, que- dari a disposici6n de las antes citadas entidades, obliga- das a contribuir pbr este concept, las que ]o destinaran al pago de las prestaciones de seguridad social a corto plazo de los trabajaidores que les estin vinculados, con- forme se regule poi"el Ministerio de Finanzas y Precios. El ;resto de las entidades no mencionadas anteriormen- te .continuarAn aportando por el tipo impositivo estable- cido para cada caso. ARTICULO 8.-Del Presupuesto Central se transferi- rAn recursos financieros para subsidiary p6rdidas a las empresas estatales subordinadas a los organismos de la Administraci6n Central del Estado hasta el limited fijado en esta ley y cuyo detalle se anexa, formando parte in- tegrante de ella, que resulten del bajo aprovechamiento de capacidades productivas, paralizaciones, salario sin rcspaldo productive u otras causes. 1063 22 ~de didiembie de 1998 , ACKTA OFICULI