GACETA OFICIALI 17 de diciembre de 1998 tratamiento requerido que evite vertimientos no aptos a las corrientes superficiales u otros cuerpos de aguas, y se impida la afectaci6n a obras hidraulicas por arrastres de s6lidos product de las labores mineras, fundamen- talmente en period lluvioso. DECIMOCUARTO: En el termino de dos aflos con- tados a partir del otorgamiento de la concesi6n, el con- cesionario deberi realizar un minimo de trabajos que permitan elevar la categoria de las reserves y garan- ticen los vol6menes necesanios para el period de ex- plotaci6n solicitado. DECIMOQUINTO: Ademis de lo dispuesto en la pre- sente Resoluci6n, el concesionairio esti obligado a cum- plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la present Resoluci6n quedarAn sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo.de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mAs personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conoci- miento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 14 dias del mes de diciembre de 1998. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica 1044