t7~ ~ ~ de4iiebe e 99 ACT OII 14 VERTICE NORTE ESTE 1 262 580 180 680 2 262 580 180 900 3 262 310 180 900 4 262 300 180 680 5 262 420 180 680 6 262 480 180 700 7 262 490 180 680 1 262 580 180 680 El Area de procesamicnto se ubica en la provincia Pi- nar del Rio, abarca un area de 0,78 hectAreas y su lo- calizaci6n en el terreno en coordenadas Lambert, Sis- tema Cuba Norte es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 262660 180700 2 262 660 180 770 3 262650 180800 4 262 580 180 800 5 262 580 180 700 1 262 660 180 700 Las areas del area de la concesi6n han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defense national y con los del medio ambient. TERCERO: El concesionario podrA devolver en cual- quier moment al Estado, por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las parties del Area de explotaci6n que no sean de su interns para continuar dicha explotacion, pero tales devoluciones se hardn se- gdn los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el studio de impact ambiental. La concesi6n que se otorga es applicable al Area definida como Area de la concesi6n oa a parte de 6sta que result de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendrA un t6r- mino de veinticinco afios, que podrA ser prorrogado en 'os terminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud cxprcsa y dcbidamente funda- mentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigenlcia dc la prcsente concdcinn no se otorgara dentro dc las areas descritas en el Apar- tado ,Segundo otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerals autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud dc concesi6n minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha Area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la ' fi'ciina Nacional de Recursos Minerales analizarA la so- ficitud' sgin los procedimie.ntos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminarA acerca de Ja possible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n .tecnica ni eco- ~nmimca al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Gficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al t6rmino de cada afo calendario, la si- guiente informacgin: a) .el plan de explotaci6n y procesamiento para 10s doce meses siguientes. b) el movimiento de 'as reservaS minerales, c) todos los informes ticnicos correspondientes a las dreas devueltas, - d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las Areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentaci6n exigibles por la Autoridad Minera y por la .egislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requirieseh tendrAn carcdter confidencial a soli- citud expiesa del concesionario, dentro de los terminos y condiciones establecidos en ila :legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagarA al Estado un canon de diez pesos por hcctArea por afio para today el Area de explotaci6n, que sc abonarA por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1 %, calculada segun lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pa- gard tambi6n el precio del derecho de superficie que corresponda por el Area de procesamiento de la conce- si6n, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. To- do lo anterior se -harA seg6n disponga el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado. a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el studio de impact. ambiental que someterA a la aprobaci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, ttodo con anterioridad a la ejecucidn de los trabajos que por la pr.sente Resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario crearA una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la conCesi6n o de las Areas devueltas, del plan de control de Ids indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigaci6n de los impacts director e indirectos ocasio- nados por la actividad minera. La cuantia de esta re- serva no serA menor del 5 % del total de la inversion mineral y serA propuesta por el concesionario al Minis- terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, se- gdrn dispone cl Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el Area de la concesi6n. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de da concesin .podrdn continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario darA aviso a ese ter- cero con suficiente antelaci6n dc no menos de seis mcses al advance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandon el Arca, con sujeci6n a lo dispuesto cn el Apartado Decimosc- gundo de esta Resolucion. :DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su ac- tividad mineral en el Area de la concesi6n el concesio- nario afectara intereses o derechos de terceros, ya scan personas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los daios ocasionados, todo ello segdn establece la legis- laci6n vigente. DECIMOTERCERO: El concesionario esta obligado a tomar las licjlidas necesarias para que se aplique el A X7 de .41dembjre de 19688 0AC9TA OFIiCIAL 1043