17 de diimr de19 AEA FCA _1 neras siempre que no implique una afectaci6n tecnica ni econ6mica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al termino de cada afio calendario, la siguiente informaci6n: a) el plan de explotaci6n y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reserves minerales, c) todos los informes t6cnicos correspondientes a las Areas devueltas, d) el plan progresivo ide rehabilitaci6n y restauraci6n de las Areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentaci6n exigibles por la Autoridad Minera y por la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrAn carActer confidencial a solici- tud ,expresa del concesionario, dentro de los tdrminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagarA al Estado un canon de diez pesos por hectArea por afio para toda el Area de explotaci6n, que se abonard por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1 %, calculada segdn lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara tambien el precio del derecho de superficie que corres- ponda por el Area de procesamiento de la concesi6n, so- bre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo la anterior se harA seg6n disponga el Ministerio de Finan- zas y Precios. NOVENO: El concesionario estA obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el studio de impact ambiental que sometera a la aprobaci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologfa y Medio Ambiente, tddo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por l.a present Resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario crearA una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n o de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigaci6n de los impacts director e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y serA propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guiente 'al otorgamienrto de esta concesi6n, seg6n dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demAs actividades en el Area de la concesi6n. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el Area de la concesi6n podrAn continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mine- ras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese tercero :con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandon el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el Apartado De- cimosegundo de esta Resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su ac- tividad minera en el Area de la concesi6n el concesiona- rio afectara intereses o derechos de terceros, Ya sean personas naturales o juridicas, estarA obligado a efec- tuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dahos ocasionados, todo ello segun establece la legislaci6n vigente. DECIMOTERCERO: AdemAs de lo dispuesto en la pre- sente Resoluci6n, el concesionario esta obligado a cum- plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se con- trae la present Resoluci6n quedarAn sin vigor si trans- currieran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mAs personas naturales y jurildicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repiblica para general cono- cimiento. Dado en Ciudad de La Habana, a los 10 dias del mes de septiembre de 1998. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica RESOLUTION No. 320 FOR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro- mullgada el 23 de enero de 1995, establece la political mineral y las regulaciones juridicas de dicha actividad .en la Repdblica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministerio de la Industria BAsica otor- gar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de Ilevar a cabo trabajos preli- minares para determinar zonas para la prospecci6n. POR CUANTO: Geominera S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicited de permiso de reconocimiento para el Area denominada Jacinto Oeste, ubicada en la provincia Camagfiey. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria BAsica. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a Geominera S.A. el permiso de reconocimiento sobre el Area denominada Jacinto Oeste, con el objeto de que realiice trabajos preliminares para determinar zonas de interns para la prospecci6n de oro, plata, cobre, zinc y otros minerales metalicos y no me- tali.cos asociados a dicha mineralizaci6n, existentes den- tro del Area. SEGUNDO: El Area del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en la provincia Camagiley y 1041 17 de didiembre de 1998 GACETA OFICIAI;