1040GACTA OICIL~ 7 dedicembr de199 de igual o inferior jerarquia se opongan a la present, la que comenzarA a regir a partir de su fecha y no tendrA efecto retroactive. COMUNIQUB.SE: a los Viceministros, a los Institutos y Consejios; al Instituto Cubano de Radio y Televisi6n; a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social; Eco- nomia y Planificaci6n y Finanzas y Precios y a las demAs instituciones, entidades y organiZaciones directa- mente interesadas y a cuantas mAs personas naturales y juridicas proceda. PUBLIQUESE: en la Gaceta Oficial de la Republica para general conocimiento. DADA en la Ciudad de La Habana, a los 16 dias del mes de noviembre de 1998. Abel E. Prieto Jimenez Ministro de Cultura INDUSTRIAL BASIC RESOLUTION No. 250 (Copia corregida) FOR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Coiite Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor- gamienrto o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determLnados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria BAsica deter- minadas facultades en relaici6n con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segdn el Articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Materiales de la Cons- trucci6n de Holguin ha presentado a la Oficina Nacio- nal de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de explotaci6n y procesamiento para realizar sus activida- des mineras en el yacimiento Buenaventura ubicado en las provincias Holguin y Las Tunas. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen re- comendar al Ministro de Ila Industria BAsica que otorgue la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria BAsica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin confieridas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de la Construcci6n de Holguin -en lo adelante, el concesio- nario, una concesi6n de explotaci6n y procesamniento en el Area del yacimiento Buenaventura con el objeto de emplotar y procesar el mineral de arena para la obten- ci6n de Aridos ipara la construcci6n. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de la present concesi6n el procesamiento de otros mi- nerales distintos de los minerales extraidos en el Area de explotaci6n de esta concesi6n. SEGUNDO: La present concesi6n esta compuesta por un Area de explotaci6n y un Area de procesamiento. El Area de exp.lotaci6n se ubica en las provincias Holguin y Las Tunas, abarca un Area de 70,86 hectAreas y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: Zona 1: VERTICE NORTE ESTE 1 247 680 514 200 2 247 680 514 600 3 247 400 514 600 4 247 400 514 200 1 247 680 514 200 Zona 2: VERTICE NORTE ESTE 1 247000 514000 2 247120 514 570 3 246 800 514 710 4 246200 514710 5 246200 514000 1 247000 514000 El Area de procesamiento se ubica en la provincia Las Tunas, abarca un Area de 5,8 hectireas y su locali- zaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 247600 513800 2 247600 514000 3 247 310 514 000 4 247 310 513 800 1 247 600 513 800 Las Areas del Area de la concesi6n han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier moment al Estado, por conduct de la Oficina National de Recursos Minerales, las ipartes del Area de explotaci6n que no sean de su interns para continuar dicha explotaci6n, pero tales devoluciones se harAn se- g6n los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el studio de impact ambiental. La concesi6n que se otorga es applicable al Area definida como Area de la concesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendra un te minor de nueve afios, que podra ser prorrogad- len los terminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present conce- si6n no se otorgarA dentro de las Areas descritas en el Apartad, Segundo otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha Area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Mjnerales analizarA la solicitud segdn los procedimientos de consult estable- cidos, que incluyen al concesionario, y idictaminard acer- ca de la possible coexistencia de ambas actividades mi- 17 de didiembre -de 199.8 G;ACETA OFICIAIG 1040