17.de.d.ciembre deII l 1998 GACETA F... 1 do estas se produce en el mercado interno en esta monieda, asi como su comercializaci6n en el mercado externo, la que se recibird por sus beneficiaries en concept de ingresos personales. .SEGUNDO: Para la aplicaci6n de lo que se dispone en el apartado precedent, se dictarAn los reglamentos correspondientes, en coordinaci6n con el Instituto Cu- bano del Arte e Industria CinematogrAficos (ICAIC) y el 'Instituto Cubano de Radio y Televisi6n (ICRT), y oido el parecer del Sindicato Nacional de los Trabaja- dores de la Cultura (SNTC) y la Uni6n de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAiC), los que serdn sometidos al que suscribe para su aprobaci6n. En los referidos reglamentos, que formardn parte in- tegrante de esta Resoluci6n, deberan precisarse aspects concernientes a las formas de distribuci6n de los por cientos de retribuci6n, las bases contractuales que am- pararAn las nuevas relaciones, los sujetos beneficiaries de la retribuci6n y, cualquier otro que result necesario. TERCERO: Los elements basicos que se disponen en los reglamentos deberAn incluirse, en lo queresulte per- tinente, en los Convenios Colectivos de Trabajo suscritos o que se suscriban a partir de su aprobacibn. CUARTO: La retribuci6n en cuanto a la ejecuci6n de los servicios audiovisuales y su comercializaci6n, se rea- lizard del modo siguiente: 1. Las entidades productoras crearAn un fondo a partir de los ingresos obtenidos por cada proyecto que rea- licen, con el cual retribuirAn a los integrantes del grupo artistic y al grupo de producci6n. 2. Los reglamentos correspondientes recogerdn las for- mas de acceso de los artists y colectivos artisticos a las liquidaciones de cada proyecto que origine in- gresos netos, para lo que se garantizaran los meca- nismos de fiscalizaci6n correspondientes. 3. Se entendera como grupo artistic y grupo de pro- ducci6n, a los efectos de lo que por la present se dispone, los que aparecerin definidos en el regla- mento correspondiente de las entidades productoras, una vez conciliados entire estas, la Instituci6n que represent a los artists, el SNTC y la UNEAC. 4. El fondo de retribuci6n en divisas en las produccio- nes realizadas por el ICAIC representard hasta el 30 % de los ingresos netos obtenidos en cada proyecto especifico. 5. El fondo de retribuci6n en divisas en las producciones realizadas por el ICRT representard hasta el 30 % de los ingresos brutos obtenidos por concept de pago del talent al personal artistic y tecnico en cada proyecto especifico. 6. Se incluyen en la retribuci6n o en la creaci6n del fondo, segdn el caso, los ingresos provenientes de la exportaci6n de las producciones nacionales, en forma progresiva a partir de la present Resoluci6n, desti- nando hasta el 15 % del ingreso bruto recibido de cada proyecto a tal fin, segiin queda definido en los respectivos reglamentos. 7. Las 'ntidades productoras que no pertenezcan al sistema de la cultira o la ICRT, tendrin que estar debidanmente abtorizadas por el Ministerio de Cul- tura a realizar estas funciones y en consecuencia vendran obligadas a cumplir lo dispuesto en la pre- sente Resoluci6n y sus Anexos. 8. Esta retribuci6n no implica cambio alguno en la forma de pago establecida en moneda nacionaJ, la que se mantiene vigente hasta tanto se proponga y apruebe su modificaci6n por las entidades competentes. 9. En todos los casos, la instituci6n que hace efectiva la retribuci6n al artist garantizard los compromises exigidos por el Ministerio de Economia y Planificaci6n, con la Caja Central y cualquier otro compromise con el Estado y la Cultura contenido en los Presupuestos .de Ingresos y Gastos en Divisas. QUINTO: Sera ademds condici6n indispensable para la aplicaci6n del sistema de retribuci6n aprobado por esta Resoluci6n, que tanto por las instituciones y entidades estatales involucradas en su aplicaci6n, asi como por los artists o colectivos, se garanticen las pioducciones de los medios audiovisuales y radiof6nicos con destiny nationall. SEXTO: Los beneficiaries de esta Resoluci6n quedan obligados al pago del impuesto por concept de ingre- sos personales en divisas. Por su ,parte las instituciones del Ministerio de Cultura participants en estas rela- cidnes, asi como el Instituto Cubano de Radio y Tele- visi6n y las demis que sean autorizadas en lo adelante, asumirAn, a partir de la aplicaci6n de la retribuci6n aprobada, la funci6n de entidades retentoras del refe- rido impuesto y, a tales efectos, quedan responsabiliza- dos con el cumplimiento de lo que dispone la legislacidn vigente en la material. SEPTIMO: Las n6rmas que se establecen en la pre- sente Resolucidn y sus reglamentos, no afectardn a la remuneraci6n que por concept de derecho de aut6r co- rresponda a sus titulares, la que se realizard segdn las formas de pago vigentes. OCTAVO: Las entidades responsabilizadats con la re- tribuci6n, quedan obligadas a informar semestralmente al Ministerio de Cultura el resultado de su aplicaci6n en la forma que a tal efecto se establezca. NOVENO: Las instituciones comprometidas con la aplicaci6n de la present Resoluci6n y sus Reglamentos podran proponer al que suscribe, previa conciliaci6n con el SNTC y la UNEAC, las propuestas de modifica- clones que estimen necesarias derivadas de la evalua- ci6n de sus resultados, asi como podrAn someter a su consideraci6n cualquier interpretaci6n relacionada con lo que en ella se dispone. DECIMO: El iMinisterio de Cultura y las instituciones culturales, trabajarAn conjuntamente con los organis- mos y organizaciones competentes a fin de realizar los ajustes, necesarios con el prop6sito de unificar el grupo de normas relacionadas con las diferentes formas de pago en moneda libremente convertible. DECIMOPRIMERO: Las Direcciones de Economia, Re- cursos Humanos y Juridica de este Ministerio quedan responsabilizadas con la instrumentaci6n prActica de lo dispuesto en la present Resoluci6n, en lo que a cada una de ellas corresponda. DECIMOSEGUNDO: Se derogan cuantas disposiciones 1039 171 de diciembre de 1998 GACETA OFFICIAL