103 GAEAOIIf 7dedinbed I1 ARTICULO 40.-Los servicios de los progranas para events, reuniones internacionales de cuaiquier cardeter aue se realicen en Cuba, s61o nporan contratar.e y or- ;,acriane a +ra-v. a& l-I agenitis ce viajes nacionales. ARTICULO 41.-Las ventas de las opcionales s61o la podran realizar con el product contrata8o a trav6s de las agencies de viajes nacionales, en ningin caso se contratard directamente con los prestadores de servicios que conforman la opcional. ARTICULO 42.-Las agencies de viajes extranjeras deberin cumplir con los precious, comisiones y formas de pago establecidas en los contratos de prestaci6n de servicios que se firmen con las agencies de viajes nacio- nales. ARTICULO 43.-La agenda de viajes extr~ajera iue pretend solicitar la representaci6n de disinita forma a la que tiene registrada tendra que dejar isin efecto la aue es't utilizando, para lo cual diebe cuinplir cOn los reauitos de inscripcirn estsblecidds en este reglatieanto. ARTICULO 44.--La inscripci6n de las agencies extran- j.eras en el Registro Nacional de AgenchiaS de Viaeg kn culgqiyiera de las forms previstas en est.6 Reglamento, no significarA que 6stas puedan realizar las funciones previstas para las agencies naciohales ni taipoco se cdn- siderarin como tales. ARTICULO 45.-Los cohtratos de represehtaci6ih tu- ristica se suscriben entire las agencies de viajes nacio- nales y las agencies de viajes extranjeras no quedando establecida relaci6n alguna con personas naturales de las agencies de viajes nacionales. Las agencies de viajes nacionales deben garahtizar a trav6s de sus estructuras y medios, los servicios a Birin- dar, para lo cual se reservan el derecho de utilizar el personal especializado y los recursos que dftermipen. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: La Representaci6n extranjera que ihiterese u inscripci'n en el Registro Nacionail de Agencids de Viajes, y no cumpla con alguno de los requeritnienios estable- cidos, s6lo podrA ser inscripta previa autorizaci6n expresa del Ministerio de Turismo. DISPOSICION FINAL UNICA: Se derogan cuantas dispoSiciones legales de igual o inferior jerarquia se opongan a lo dispuesto en la present Resoluci6n. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Repdblica de Cuba para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 7 dfas del mes de diciembre de 1998. ' Osmany Cienfuegos Gorriarkn Ricardo Cab Ias RIhiz IMinistro de Turismo MiniStro dAii 1OoC md'C Exterior CULTURAL RESOLUCION No. s8 POR CUANTO: El Comite Ejecttivo del Cot6tejo de Ministro, en uso de las facultades cdnferidls por el Deoreto-Ley No. 147 de 21 de abril de 1994, apirb6 me- diante su Acuerdo No. 2838 de 28 de noviembre de 1994, con carActer provisional el objetivo, las ,funciones y atribuciones especificas del M1itsterlo 'd6 Cultura como Organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar; en el .mbito de su competencia, la aplicaci6n de la political cultural del Estado y el Gobierno, asi co- rro garantizar ia dcfensa, preserraci6n y enr ilueoirren- to del patrimonio cultural de la naci6n cubana. POR CUANTO: El propio Coml.tU Ejecutivo del Con- sejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de igual fecha aprob6 provisionalmente, en su apartado Tercero, Punto 4, entire los deberes, atribuciones y funcidnes co- munes de los Jefes de los Organismos de la Adminis- traci6n Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competeneia, reglamentos, resolueiones y otras disposiciones de obligatorio cumplirniento para el sistemra del Organismo y, en su caso, para los demis organisnios, dos Organos Locales del Poder Popular, las Entidades Estatales, el sector cooperative, mixto, priva- do y la poblaci6n. POR 'CUANTO: Con fecha 13 de agosto de 1993 el Consejo de -Estado promulg6 el Decreto-Ley No. 140 por el que se despenaliz6 la tenencia de divisas conver- tibles, a partir.del cual, y a propuesta del Ministerio de Cultural y de la UNEAC, la Direcci6n del Gobierno aprob6 un grupo -de medidas remunerativas que han originado cambios con las relaciones econ6micas ehtre Instituciones, artists y creadores, las que dieron lugar a la puesta en; vigor de las Resoluciones No. 61, de 7 de octubre de 1.993 y 42, de 2 de junior de 1997, ambas del Ministro de Cultura y su Legislaci6n Complemen- taria. PORf CUANTO: La aplioaci6n de estos tipos de remu- neraci6n en nuestro sector han creado un clima favo- rable de relaciones econ6micas en el process de corner- cializaci6n de obras y servicios culturales, como garanr tia del reforzamiento del papel que desempefia el sis- tema de instituciones cubanas en su caracter de repre- sentaites de los creadores y artists. POR CtTANTO: Teniendo en cuenta los elements an- tes sefialados, en fecha reciente, la Direcci6n del Go- bierno ha aprobado nuevas propuestas de retribuci6n en divisas por concept de la ejecuci6n de servicios audiovisuales y radiof6nicos en sus diversas modalida- des, cuando 6stos se produce en el mercado intenno en esa. moneda y generen un efecto econ6mico positive, asi como su comercializaci6n en el mercado externo. FOR CUANTO: Se han realizado las consultas y coor- dinaciones pertinentes con las Instituciones del sisteria de Cultura, especilimente con el Institute Cu'dhh e Arte e Industria Cinematogrdficos, con el Initiato Cu- bano de Radio y Television, los Ministerios de 'Trabajo y Sekuridad Social, Economia y Planificaci6n, Finanzas y Preeios y las demas Instituciones directamente invo- lucradas, y oido el parecer de la Uni6n de Escritores y Artists de Cuba y del Sindicato Nacional de Trabaja- dores de la Cultura. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: bisponer la retribucj6n en Moneda Li- bremente Convertible por la ejecuci6n de servicios audio- visua&ls y radiof6nicos en su diversas modalidades cuan- d e dtci-ee~r bre de I'90A GA&TA 01FICIr~t 1038