I d dieb de_ 1T0 cias de Viajes, las agendas de viajes nacionales, y las sucursales de las agendas de viajes extranjeras, deberin presentar la solicitud de reinscripci6n correspondiente, acompafiando la documentaci6n que a tal efecto se es- tablezca por la CAmara de Comercio de la RepTblica de Cuba en el Reglamento del Registro de Agencias de Viajes. ARTICULO 25.-La reinscripci6n de las agencies de viajes nacionales y sucursales de agendas de viajes ex- tranjeras, sera otorgada con la previa aprobaci6n del Ministerio del Turismo quien dispone de un termino de 30 dias para dar respuesta a 1a solicitud que le traslade el Encargado del Registro. ARTICULO 26.-Las sucursales de agencies de viajes extranjeras, cuya solicited de reinscripcidn no se pre- sente dentro del t6rmino establecido, o que habidndose presentado en dicho termino, sean desestimadas por cau- sas que no constituyan infracciones de las previstas en este Reglamento, podran optar por la representaci6n a traves de una agencia de viajes national. CAPITULO SEPTIMO DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TURISTICA ARTICULO 27.-Las agencies de viajes nacionales po- drAn contratar los servicios de asistencia a las agencies de viajes extranjeras y a otras nacionales independiente- mente de los contratos de representaci6n o como part de ellos. Esta asistencia puede realizarse con uno o various guias asistentes exclusivos o compartidos o una combinaci6n de ambos. ARTICULO 28.-El pago por el servicio de asistencia turistica puede ser mediante el pago del o de los salaries de los guias asistentes o una parte de ellos, un honora- rio por pasajero atendido o tarifa fija mensual o me- diante combinaciones de ios tres. ARTICULO 29.-Los servicios que incluyen la asisten- cia podran contratarse independientes de la represen- taci6n en caso de circuitos o programs en el interior del pals que la agencia national no pueda garantizar. ARTICULO 30.-Los contratos de servicios de asistencia turistica no requieren su inscripci6n en el Registro Na- cional de Agendas de Viajes. ARTICULO 31.-La agenda de viajes extranjera re- presentada podra contratar diferentes servicios turisticos con otra agenda de viajes national cuando la que la ,eqpresente no le garantice los mismos. CAPITULO OCTAVO DE LA PUBLICIDAD ARTICULO 32.-En toda propaganda en cualquier mo- dalidad la agencia de viajes extranjera debera presen- tar el nombre y marca commercial con la que se identifica, asi como la direcci6n y telefonos y en caso de estar re- presentada a traves de una agencia de viajes national, indicara igualmente el nembre de 6sta. ARTICULO 33.-La propaganda debera cumplir crite- rios de veracidad y utilidad, no podrAn incluir publicidad falsa o engafiosa referente a los servicios que se oferten, por lo que las agendas extranjeras, tendrAn que consul- tar con la agencia de viajes national o proveedor de los servicios, la imagen publicitaria que desee comercia- lizar. CAPITULO NOVENO SOBRE LAS INFRACCIONES Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS ARTICULO 34.-Las sucursales de agencies de viajes extranjeras y las agencies de viajes nacionales que in- curran en actos violatorios del orden legal establecido, podrAn ser objeto de medidas administrativas, sin per- juicio de aquellas otras que resulten aplicables por los organisms e instituciones cubanas en sus esferas de competencias. ARTICULO 35.-La aplicaci6n de las medidas que por el present se establecen, podra estar fundamentada por alguna de las causales siguientes: a) No realizacidn de actividades durante el t6rmino de un afio sin causa justificada. b) Venta a los clients de servicios particulares. c) Realizaci6n de actividades no autorizadas. d) Incumplimiento de las obligaciones tributaries. e) Incumplimiento de las regulaciones dictadas por los Organismos de la Administraci6n Central del Es- tado en el Ambito de su competencia. f) Cuando concurran razones de orden pdblico, de in- terds national o modificaci6n de las condiciones e intereses que en su moment justificaron la auto- rizaci6n concedida. ARTICULO 36.-Tomando en consideraci6n la gravedad y naturaleza del incumplimiento o infracci6n cometida, y en correspondencia con la evaluaci6n integral que se realice en cada caso, el Ministerio del Turismo podrA disponer la aplicaci6n de alguna de las medidas si- guientes: a) Advertencia a la maxima autoridad de la agencia de viajes. b) Cancelaci6n de la acreditacidn del Representante de la Sucursal, con previa notificaci6n para su sustituci6n a la corrmspondiente casa matriz. c) Suspension temporal de la autorizaci6n para operar por un .trmino de hasta seis (6) meses. d) Cancelaci6n definitive de la autorizacidn otorgada. ARTICULO 37.-Las medidas previstas en el apartado anterior, serAn aplicadas por el Ministro de Turismo o por quien 6ste delegue, mediante comunicaci6n escrita dirigida a la mAxima autoridad de la agencia de viajes national o sucursal de la agencia de viajes extranjera. El Encargado del Registro Nacional de Agencias de Viajes, queda responsabilizado con la notificaci6n al interesado de la media aplicada, asi como de garanti- zar su cumplimiento. CAPITULO DECIMO DISPOSICIONES GENERALS ,ARTICULO 38.-Tanto las sucursales como las re- presentaciones de agencies de viajes extranjeras contra- taran todos los servicios a trav6s de Jas agencies de viajes nacionales. ARTICULO 39.-S61o podran contratarse por las su- cursales de las agencies extranjeras o directamente por agencies desde el exterior las capacidades de alojamien- to, sin la mediaci6n de las agencies de viajes nacionales. 1037 17 de didiembre de 1998 GACETA OFICIAL