1036~~~~~~~~~_ GAEAOIIT 7d iimr ei9 con lo establecido en el capitulo sexto del present Re- glamento. ARTICULO 10.-La persona que actde como repre- sentante de una sucursal de una agencia de viajes ex- tranjera, deberA ser ciudadano extranjero. ARTICULO 11.-Las sucursales de agencies de viajes extranjeras se atendrdn, en material de contrataci6n de personal, a las regulaciones vigentes dictadas a tales efec- tos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. CAPITULO QUINTO DE LAS REPRESENTACIONES DE AGENCIES DE VIAJES EXTRANJERAS ARTICULO 12.-Las agendas de viajes extranjeras, cualquiera que sea su clasificacidn, podran hacerse re- presentar por una agencia de viajes nacional a cuyo efecto deberdn otorgar un contrato de representaci6n turistica. ARTICULO 13.-Las agencies minoristas, de turismo es- pecializado u otras formas de operacidn s61o podrdn representarse a traves de las agencies de viajes nacio- nales. ARTICULO 14.-El contrato de represbntaci6n turis- tica surte efectos a partir de su inscripdi6n en el Re- gistro Nacional de Agencias de Viajes. ARTICULO 15.-Las agencies de viajes nacionales, al otorgar un contrato de representaci6n, se hacen respon- sables de la profesionalidad, prestigio y solvencia econ6- mica de la agencia de viaje que represent, a cuyos efectos le solicitard entire otros los siguientes docu- mentos: a) Copia simple de la Escritura de Constituci6n. b) Certificaci6n del Registro Mercantil. c) Ultimo Balance Contable Auditado. d) Aval bancario. ARTICULO 16.-Los servicios que include el contra- to de representaci6n vinculados especificamente con la actividad turistica son los siguientes: a) Asistencia a los clients en los puntos de embarque y desembarque. b) Ubicaci6n de traslados. c) Realizaci6n de las reuniones de informaci6n. d) Venta de excursions y opcionales. e) Servicios de coordinaci6n y reserves a trav6s de la central de reserves de la agencia de viajes national que la represent. f) Formalizaci6n o ejecuci6n de p6lizas de seguro tu- ristico. g) Reconfirmaci6n de reserves areas. ARTICULO 17.-Las agencies de viajes naciQnales para garantizar la prestaci6n de los servicios de representa- ci6n a que se refiere el articulo precedent, i podrn: a) Arrendar y subarrendar espacios o locales para la atenci6n a la agencia de viaje representada. b) Realizar todos los tramites requeridos para la acre- ditaci6n de funcionarios extranjeros. c) Disponer del personal national especializado o ges- tionarlo a trav6s de la entidad empleadora del Sis- tema de Turismo. d) Disponer o gestionar los servicios de comunicaci6n telef6Iica, domesticos 0 internacionales, y otros me- dios para el montaje de sus locales de trabajoi e) Gestionar la adquisici6n de autos para el desenvol- vimiento de la actividad de la agencia representada. ARTICULO 18.-El pago por los servicios de represen- taci6n podrd ejecutarse, mediante el pago de un honorario por turista atendido, una tarifa fija o ambas inclusive. CAPITULO SEXTO DEL REGIMEN DE AUTORIZACION Y REGISTRO ARTICULO 19.-Las agencies de viajes nacionales, las sucursales de agencies de viajes extranjeras, y las re- presentaciones de agencies de viajes extranjeras, antes del inicio de sus operaciones, se inscriben en el Registro National de Agencias de Viajes adscrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba. La inscripci6n en el mencionado Registro constitute la autorizaci6n para el inicio de operacianes en el te- rritorio national, y la certificaci6n expedida tiene ca- ricter de licencia para acreditar la autorizaci6n recibida. La autorizaci6n para operar tendra una vigencia de cinco aiios, renovable por posteriores periods de tres afios. ARTICULO 20.-Las solicitudes de inscripci6n de agen- cias de viajes nacionales y sucursales de agencies de viajes extranjeras, deberan presentarse ante el Registro Nacional de Agencias de Viajes, acompafiando la docu- mentaci6n que a tal efecto se establezca por la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba. El Encargado del Registro, antes de proceder a la ins- cripci6n, darA traslado de la solicitud interesada, con sus recomendaciones al Ministerio de Turismo, el que en un termino no mayor de 30 dias, mostrarA su confor- midad o no. ARTICULO 21.-En el caso de las sucursales de agen- cias de viajes extranjeras, el interesado deberA acom- pafiar, ademAs de la documentaci6n que a tal efecto se establezca, avales de las entidades turisticas nacio- nales que hagan constar el volume de los negocies sos- tenidos, asi como otras informaciones que acrediten la conveniencia de su establecimiento en el pais. Los avales antes referidos, deberdn ser suscritos por la mAxima instancia de direcci6n de la entidad turistica national. ARTICULO 22.-Los contratos de representaci6n turis- tica serdn presentados para su inscripci6n en el Regis- tro por la agencia de viajes national que actuarA cotno representante. La inscripci6n se practicard de_-eficioqpor el Encargado del Registro, siempre que el contrato cum- pla con los requisites que a tales efectos se establezcan. La autorizaci6n para el ejeroicio de la actividad tendra una vigencia equivalent al termino del contrate- ins- crito. ARTICULO 23.-Las modificaciones sustantivas de los estatutos de las agencies de viajes nacionales o extran- jeras inscritas; modificaciones de sus juntas directives; sustituci6n del representante en Cuba; asi como cam- bios de domicilio, y cualquier otra informaci6n regis- trada, debera notificarse al Registro en un termino no mayor de 30 dias posteriores a su ocurrencia. ARTICULO 24.-Antes del vencifmiento del termino de validez de la inscripci6n en el Registro Nacional de Agen- 1036 17 de didiembre de 1998 GACETA OFICIAU