1 e icmb eTL f) Sucursal de agencia de viajes extranjera: Estable- cimiento perteneciente a una agenda mayorista o turoperador extranjero que se encuentre radicado en Cuba y est6 debidamente inscrito en el Regis-ro National de Agencias de Viajes de la Camara de Comercio. g) Representaci6n de agencia de viajes extranjera: Servicio prestado por las agencies de viajes nacio- nales para representar en la Reptblica de Cuba a una agencia de viajes extranjera. h) Contrato de representaci6n: Contrato mediante el cual una agencia de viajes national asume la re- presentaci6n en la Repiblica de Cuba de una agen- cia de viajes extranjera, con el objeto de tender sus intereses en el territorio national. i) Contrato de Servicio Turistico receptiveo): Contra- to mediante el cual una agencia de viajes national, se obliga a prestar servicios receptivos en el territo- rio national, para la fatehci6n de los turistas que envia la agencia de viajes extranjera. j) Prestadoras de servicios: Son todas las entidades o dependencias que se hayan establecido para faci- litar y complehehntar los servicios al turismo. k) Paqtfete turistico: Viaje en el que se vende por un precio global un conjunto de servicios, compren- diendo generalmente el transport, el alojamiento y otros servicios complementarios. 1) Incentives: Programas completes, con mArgenes al- tos, dirigidos usualmente a empresas, dentro de un plan de Marketing. m) Opcionales: Conjunto de actividades complemen- tarias no incluidas en los paquetes turisticos ven- didos desde el extranjero o en Cuba que son oferta- dos a trav6s de la red de ventas o buroes de las diferentes agencies de viajes. n) Turoperador: Mayorista que brinda servicios de hospedaje y transportaci6n. o) Viajes multidestinos: Combinaci6n dentro de un mismo paquete o no de mAs de un destino. CAPITULO SEGUNDO DEL OBJETO ARTICULO 2.-E1 present Reglamento tendrA por objeto establecer las normas que regulan la actividad de las agendas de viajes nacionales y extranjeras que opgan en el territorio national. CAPITULO TERCERO DE IAIS AGENCIES DE VIAJES NACIONALES ARTICULO 3.-La creaci6n de agencies de viajes na- eionales requerird de la aprobaci6n previa del Ministerio de Turismo. ARTICULO 4.--A1 escrito de solicitud de autorizaci6t para la creaci6n de una agencia de viajes national se acompafiardn los documents siguientes: a) Fundamentaci6n de la solicitud. b) Descripci6n de la actividad que pretend realizar la agencia de viajes. c) Proyecto de Estatutos. d) Estudio de factibilidad econ6mica. ARTICULO '5.-Las agencies de viajes nacionales y sdlo ellas podrAn realizar las siguientes actividades en el territorio de la Rep6blica de Cuba. 1. La mediaci6n en la venta de: a) Reservaciones de habibaciones y servicios ofer- tados en todo tipo de establecimientos de alo- jamiento. b) Capacidades de transportaci6n. c) P61izas de seguros que cubran riesgos derivados de los viajes. 2. Organizaci6n y ventas de paquetes turisticos. 3. Representaci6n de otras agencies de viajes nacionales o extranjeras. 4. Comercializaci6n de giras, excursions, paseos y acti- vidades recreativas de cardcter turistico, conocidas por opcionales. 5. Contrataci6n de gufas turisticos. 6. Venta de tarjetas de turista. 7. Emisi6n o el envio de viajeros. 8. Recepci6n y atenci6n de viajeros. 9. Charter de aviones en compafiias de transport na- cionales. 10. Realizar las gestiones de pr6rroga de visas. 11. Brindar servicios de representaci6n y asistencia. AdemAs de las actividades enumeradas en el apartado anterior, las agendas de viajes nacionales podrdn: a) Ofertar la venta de boletos aereos. b) Conservar, adquirir y vender reservaciones de cen- tros y actividades culturales y recreativas, asi co- mo de locales que 'se utilicen para realizar reunio- nes u otras actividades sociales. c) Asesorar al viajero para facilitarle la realizaci6n de sus viajes. d) Dar .asistencla a los viajeros. e) Ofrecer informiaci6n y promoci6n turistica. f) Organizar los programs para events y reuniones internacionales que se realicen en Cuba. g) Vender tarjetas telef6nicas, postales, mapas, gulas turisticas, etc. ARTICULO 6.-Todas las personas fisicas o juridicas, cubanas o extranjeras, entidades u organismos, que ofer- ten la venta u organizaci6n de cualquier actividad turis- tica la realizarAn a trav6s de las agencies de viajes na- cionales. CAPITULO CUARTO DE LAS SUCURSALES DE AGENCIES DE VIAJES EXTRANJERAS EN CUBA ARTICULO 7.-Las agencies de viajes nmayoristas o tu- roperadores extranjeros podrin establecer en Cuba una sucursal con el inico objeto de velar por la adecuada prestaci6n de los servicios que contraten a trav6s de las agendas de viajes nacionales. ARTICULO 8.-Las sucursales de las agencies de via- jes extranjeras podrAn asistir a sus clients en los di- ferentes puntos de embarque y desembarque y realizar reuniones de informaci6n. ARTICULO 9.-Las sucursales de las agencies de via- jes extranjeras s6lo podrdn establecerse en el territorio national con posterioridad a su inscripci6n en el Re- gistro Nacional de Agencias de Viajes, de conforridad 1035 17 4e dide sm-~br'e de '1998 GACETfA OFICIALhB