10'i GACETA FC 1 de 19 RELACIONES EXTERNAL ARTICULO 54.-,En el mantenimiento Ide sus relacio- nes externas, el Banco estarA siempre representado por su President o por el dirigente o funcionario en quien aqu6l delegue. Las relaciones externas podran desarrllarse, ademAs, a los distintos niveles de direcci6n por los correspondien- tes dirigentes, o funcionarios autorizados. En estos casos s61o comprometen a sus respectivos cargos o unidades organizativas dependientes de los misndos, except en el caso de los dirigentes y funcionarios apoderados por el Banco para suscribir documents a nombre del mismo. RELACIONES INTERNACIONALES ARTICULO 55.-Las relaciones internacibnales, se lle- van a cabo por la Oficina Central, las oficinas de re- presentaci6n en el extranjero y los agents y corres- pohsales que actian fuera del pais oonfotme a los li- neamientos vigentes. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALE9 PRIMERA: Cuando en estos Estatutos se asigne deter- minada atribuci6n a un dirigente, funcionario u otro trabajador, designdndolo por notnbre del cargo, se en- tenderb que es tambien propia del funcionario o em- pleado que deba sustituir al designado, cuando se halle ejerciendo la sustituci6n. SEGUNDA: El Banco esta obligado a guardar el se- creto bancario sobre sus ouentas, dep6sitos y operacio- nes en general y no podrA dar noticias e informes mAs que al depositante, beneficiario, a sus representantes lega- les o aquien tenga poder para disponer de la cuenta o intervenir en la operaci6n, salvo Ipor disposici6n judicial dictada en process en que el depositante sea acusado o en los casos en que la ley autorice expresamente. Los dirigentes, funcionarios y demis trabajadores del Banco seran responsables por las violaciones de dipho secret. El Banco estard liberado de su obligaci6n de mantener el secret bancario en los casos de presunci6n o sospe- cha de movimiento de capitals ilicitos. Para la aplicaci6n de lo establecido en asta lisposici6n, el Banco tomara en consideraci6n las disposiciones re- glamentarias dicta:das a esos efectos por el Banco Cen- tral de Cuba. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El Presidente dictard cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la mejor aplica- ci6n de estos Estatutos, sobre la base de lo dispuesto en los mismos y en el Decreto-Ley. SEGUNDA: Cualquier modificaci6n o sustituci6n de los presents Estatutos se harA siguiendo el misrho proce- dimiento establecido para la aprobaci6n y puesta en vi- gor de los mismos. COCMUNIQUESE: A los Vicepresidentes, al Auditor y directors del Banco y archives el original en 'la Se- cretaria. Dada en la ciudad de La Habana, a los 15 dias del nies de diciembre de 1998. Diana Fernindez Vila President .i. Banco Nacional de Cuba MINISTERIOS COMERCIO EXTERIOR RESOLUTION CONJUNTA No. 1/98 MINISTERIO DE TURISMO- MINISTERIO DEL COMERCIO EXTERIOR POR CUANTO: Es necesario atemperar la organiza- ci6n de las actividades de las agencies de viajes nacio- nales, asi como las sucursales y representaciones de agen- cias de viajes extranjeras que operan en Cuba a las condiciones actuales de desarrollo del turismo. POR CUANTO: El Ministerio de Turismo y el Mi- Snisterio del Comercio Exterior han considerado conve- niente actualizar las regulaciones que sobre el funcio- namiento de las agencies de viaje en Cuba se dictaron en el afio 1995, organizando y definiendo las actividades que pueden realizar las agencies de viajes nacionales, las sucursales y representaciones extranjeras asi como los requisitos para su establecimiento. POR TANTO: En uso de las facultades que nos estin conferidas: Resolvemos: UNICO: Dictar el siguiente: REGLAMENTO DE AGENCIES DE VIAJES NACIONALES, SUCURSALES Y REPRESENTACIONES DE AGENCIES DE VIAJES EXTRANJERAS EN LA REPUBLICAN DE CUBA CAPITULO PRIVMERO DE LAS DEFINICIONES ARTICULO 1.-Los terminos, a los efectos del present Reglamento de Agencdas de Viajes Nacionales, Sucursales y Representaciones de Agencias de Viajes Extranjeras en la Repiblica de Cuba son: a) Agencies de viajes nacionales: A las personas ju- ridicas cubanas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Agencias de Viajes y que ten- gan en su objeto social, la realizaci6n de activida- des que consistan en la mediaci6n entire los viaje- ros y aquellas personas juridicas autorizadas a prestar servicios a 6stos de diferente naturaleza a las actividades propias de Agencias de Viajes. b) Registro Nacional de Agencias de Viajes: Registro adscripto a la CAmara de Comercio de la Repfblica de ,Cuba, en el que vienen obligadas a inscribirs; las agencies de viajes nacionales y extranjeras qtie operen desde el territorio national. c) Agencies mayoristas: Se consideran; corp tales aqu61las que trabajen diferentes destinos, proyecten, eelaboren y organicen toda clase de servicios turis- ticos para su venta a trav6s de las agencies de viajes minoristas utilizando para ello su red de ventas en el exterior. Estas agencies no ofrecen sus products directamente al usuario o consumidor. d) Agencies minoristas: Aqullas que vendan direc- tamente a los consumidores y clients el product de las agencies mayoristas o los paquetes, y servicios individuals que proyecten, elaboren y organicen. e) Agencies mayoristas-minoristas:, Aquellas que pue- den simultanear las actividades de ambas categories. 171 de didiembre de 1998 1034' GACETA OFFICIAL