GACETA OFFICIAL 17 de diciembre de 1998 i) onientar y supervisor al mis alto nivel el trabajo de la asesoria juridioa de la instituci6n; j) la Secretaria es ejecutiva en el campo de su activi- dad y custodia de la legalidad socialist en la ins- tituci6n. El Secretario y su personal asumirdn las responsabilidaldes consecuentes que se driven de sus consejos y opinions. ARTICULO 35.-Los Vicepresidentes, el Auditor y el Secretario tienen ademl s de las funciones conferidas en el Decreto-Ley, los deberes, atribuciones y funciones siguientes: a) Ser personalmente responsables 'del cumplimiento de .las tareas, atribuciones y funciones propias y de las que ejerce por delegaci6n; b) asistir al Presidente del Banco ei las funciones de direcci6n; c) tender las unidades organizativas' que le sean asig- nadas por el Presidente del Banco orientando, con- trolando y coordinando sus labores, responder por el estado de las mismas y por el' cumplimiento en 6stas de las deoisiones del Presidente y de cual- quier 6rgano de superior jerarquia;' d) aplicar la political de cuadros establecida, asi como velar por la formaci6n y desarrollo cientifico y tecnico de los cuadros que le estan subordinados, promoviendo planes de capacitaci6n y recalificaci6n para los mismos; e) garantizar la 6ptima utilizaci6n de 'los recursos hu- manos, materials y financieros asignados al Banco para el desempefio de sus funciones; f) proponer al Presidente del Banco el examen en el Consejo de los asuntos relacionadps con el cum- plimiento de los fines y objetivos del Banco; g) delegar su autoridad y asignar 14 realizaci6n de tareas concretas relacionadas con sus atribuciones y funciones, a los trabajadores de las unidades or- ganizativas y dependencias que atienden; h) tomar las decisions que correspondan para el ejer- cicio de sus atribuciones y funciones, en el marco de lo establecido por el Presidente del Banco y por cualquier 6rgano de superior jerarquia; i) convocar a reuniones y despachos a los dirigentes, funcionarios y demas trabajadores de las unidades organizativas, que le hayan sido asignadas para su atenci6n. CONSEJO DE DIRECTION ARTICULO 36.-El Consejo del Banco aesti integrado por su Presidente, que es quien lo preside, los Vicepre- sidentes, el Secretario, y el Auditor que es invitado permanent. asi como por otros trabajadores que desig- ne el Presidente, oido el parecer de los otros miembros del Consejo. ARTICULO 37.-El Presidente del Banco puede, si lo consider convenient, invitar con caracter temporal o permanent a directors y otros trabajadores de la ins- tituci6n, los cuales participan en dichas sesiones con voz pero sin voto. Tambien el Presidente puede invitar a representantes de otros organismos, olganizaciones, entidades econ6micas, bancos o instituciones financieras no bancarias, en las condiciones antes expresadas. ARTICULO 38.-Para la validez de las sesiones del Consejo de Direcci6n se require la presencia de mAs de la mitad del nfimero total de los miembros que lo integran. Los acuerdos se adoptan por mayoria de votos de los miembros presents. El Secretario levantara acta de cada sesi6n haciendo constar los acuerdos que se adopten y los fundamentos de tales acuerdos, en caso de que se estime necesario. Los miembros del Consejo de Direcci6n tendrin el derecho de hacer constar en acta los fundamentos de cualquier voto particular o en ge- neral cualquier declaraci6n textual que estime nece- sario. ARTICULO 39.-E1 Consejo examine y toma acuerdos sobre los asuntos mas importantes relacionados con el ejercicio de las funciones del Banco, tales como: a) la implementaci6n de las decisions principles del President de la instituci6n recogidas en reglamen- tos, resoluciones e instrucciones y otras disposiciones legales, b) el estado financier actual del Banco, y el informed de las actividades durante el afio decursado, asi como el informed de las actividades para el afio siguiente, c) los proyectos de acuerdo de prestamos y financia- mientos, d) Ja suscripci6n de acuerdos, prestamos y financia- mientos, e) la emisi6n de bonos u otros titulos valores del Banco denominados en moneda national o divisas, f) las solicitudes de cr6ditos que se formulen a bancos y organisms internacionales monetario-crediticios, y los cr6ditos que se concedan por el Banco; g) las propuestas sobre apertura y cierre de sucursa- les, oficinas de representaci6n y subsidiaries en el extranjero, y sobre la participaci6n en bancos no estatales de nacionalidad cubana, u otras entidades, h) los informes y estados financieros anuales de las subsidiaries y de las oficinas de representaci6n. i) y otras que se vinculen a sus funciones o se deri- ven de las mismas y que por su importancia deban ser objeto de analisis en el Consejo. SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE DIRECTION ARTICULO 40.-Los dirigentes del segundo y tercer nivel de direcci6n tendran a su cargo las dependencias y funciones que se le asignen y le corresponderd la jefatura, control y supervision direct de las mismas. ARTICULO 41.--Le correspondent ademis, los debtres, funciones y atribuciones comunes siguientes: a) Ser personalmente responsables del iminplimiento de las areas, .atnibuciones y funciones encargadas a su unidad organizativa; b) ostentar la representaci6n de su unidad organiza- tiva; c) aplicar la political de cuadros establecida, asi como por la formaci6n y desarrollo cientifico y t4cnico de los cuadros que le estin subordinados promoviendo planes de capacitaci6n y recalificaci6n para los mismos; d) garantizar la 6ptima utilizati6n de los recursos -hu- Smanos, materials y financieros asignados al Banco para el desempefo de sus fuiciones; 1032 i I I