17 de diciemlire de 1998 GACETA OFICIAI= ARTICULO 22.-Los Vicepresidentes integran el Con- sejo por derecho propio, ejerceran la alta direcci6n y supervision de las Areas que les asigne el Presidente y asistiran a 6ste en la direcci6n de las actividades del Banco. ARTICULO 23.-En caso de ausencia temporal de los Vicepresidentes, 6stos serdn sustituidos por el personal que los mismos expresamente designed. ARTICULO 24.-Entre las funciones principles do los Vicepresidentes del Banco se encuentran las si- guientes: a) Evaluar la actividad del Banco en su conjunto, analizar el desarrollo del Banco en el context de las politics y principios trazados por el Presidente y encauzar las actividades que atienden en forma consecuente para lograr los objetivos gcnerales tra- zados. b) Dictar disposiciones ejecutivas y obligatorias para todo el sistema del Banco en relaci6n con las ma- terias de su competencia conform a las reglas es- tablecidas para ello. c) Dictar otras normas y disposiciones internal para la buena march de las direcciones bajo su super- visi6n. d) Proponer al Presidente los proyectos de resoluciones en material de su competencia. e) Sustituir al Presidente conform a lo dispucsto en los presents Estatutos. f) Dictar las disposiciones que correspondan para el ejercicio de sus atribuciones y funciones, en el marco de lo establecido por el Presidente. g) Convocar a reunions y despachos a los dirigentes, funcionarios y demAs dependencias que les hayan sido asignadas para su atenci6n. h) Las demas que les asigne el Presidente y las que se les confieran por las disposiciones legales vi- gentes. AUDITOR ARTICULO 25.-E1 Auditor es designado por el Minis- tro-Presidente del Banco Central de Cuba, a propuesta del Presidente del Banco. ARTICULO 26.--E Auditor tendri a su cargo la com- probaci6n y fiscalizaci6n internal del Banco; actia en el ejercicio de sus funciones con plena autonomia res- pecto a cualquier dirigente del Banco except del Pre- sidente, yitendra la mAs complete libertad de acci6n para el desarrollo de sus funciones en el orden y oportunidad que estime procedentes. ,ARTICULO 27.-Las facultades do comprobaci6n y fiscalizacidn del Auditor y de las dependencias que le estAn directamente subordinadas, se extienden a las ope- raciones de todas las Areas, sucursales, subsidiaries, ofi- cinas de representacidn en el extranjero. dirigentes, fun- cionarios y demas trabajadores del Banco, en cualquier moment y sin previo aviso. ARTICULO 28.-El Banco lendrA su propia auditoria y su sistema de contabilidad tambien propio, de confor- midad con la legislaci6n vigente y las directives del Banco Central de Cuba y las normas internacionalmcnte reconocidas. ARTICULO 29.-TendrA el Auditor ademAs de las fun- ciones que se consignan en el Decreto-Ley las siguientes: a) asistir a las reunions del Consejo en su carActer de invitado permanent; b) proponer al Presidente los Lineamientos para ela- borar los programs de auditoria e inspecci6n; c) certificar el estado de situaoi6n del Banco. d) velar por el cumplimiento de la' legislaci6n y las disposiciones internal del Banco de cualquier indole; c) revisar y elevar al Presidente los informes de audi- toria que requieran su atenci6n. SECRETARIO ARTICULO 30.-El Secretario tiene la condici6n de jurista, es designado por el Ministro-Presidente del Ban- co Central de Cuba, a propuesta del Presidente del Banco. ARTICULO 31.-El. Secretario tendri a su cargo la custodia del sello del Banco y es el encargado de emitir las certificaciones con vista a los documents del Banco de cuya custodia sea responsible. ARTICULO 32.-El Secretario supervisara la actividad juridica del Banco y lo representard en los litigios y actuaciones que se promuevan ante los tribunales po- pulares de la Repiblica de Cuba o tribunales extran- jeros, y en cualquier actuaci6n que en relaci6n con dichos litigios sea necesario realizar ante autoridades, organismos o personas naturales o juridicas en el te- rritorio national o en el extranjero. ARTICULO 33.-E1 Secretario podrA delegar en otros juristas del Btneo o ajenos a la instituci6n, las faculta- des de representaci6n con que estA investido, previa auto- rizaci6n del Presidente del Banco. ARTICULO 34.-Tendra el Secretario, ademAs de las funciones arteriores y de otras atinentes a su cargo, las siguientes: a) asistir al Consejo, custodiar sus actas y emitir cer- tificaciones sobre el contenido de las mismas; b) evacuar las consultas legales y realizar los studios juridicos relacionados con las funoiones del Banco, que le sean encomendados por el Presiderite, los Vicepresidentes y el Auditor; c) evacuar consultas que formulen los organismos y empresas sobre regulaciones bancarias que scan de su competencia; d) redactar, informal y, on su caso. suscribir contra- tos y documents en los que el Banco sea part; e) representar al Banco en toda clase de procedimien- tos judiciales, por si o por medio de otro jurista, a cuyo efecto bastara con el oficio de designaci6n que otorgue a dicho jurista; f) emitir las certificaciones y opinions que corres- pondan como documentaci6n necesaria a los fines de los convenios y contratos en los que el Banco sea parte; g) tramitar las reclamaciones por operaciones banca- rias de indole international que se formulen al Banco; h) elaborar las solicitudes de plenos poderes cuando correspond a funcionarios del Banco suscribir con- venios de character international. 1031