IGAC3T WOFICIA 17 de diciembre de 1998 adscritas a dicha Oficina Central, asi como gerencias directamente subardinadas a una direcci6n o vicepresi- dencia. El proyecto de organizaci6n de la Oficina Central se elabora por el Presidente y se present para su apro- baci6n al Consejo. SECCIOIN SEGUNDA ARTICULO 10.-El Banco esti regido y gobernado por un President auxiliado por su Consejo de Direcci6n. ARTLCULO 1l.-Para ser designado miembro del nivel superior de direccidn y gobierno del Banco, se rcquierc: a) ser ciudadano cubano; b) tener mds de 30 afos; c) tener 'capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio, la banca y las finanzas;,y d) gozar do prestigio y reconocimiento social por man- tcner un comportamiento laboral T personal 6tico. ARTICULO 12.-No pueden ser miembros del nivel superior de direcci6n y gobierno del Banco, las personas a quienes est6 prohibido el ejercicio del comercio, la banca y las finanzas, no gocen de plena capacidad legal; est6n en descubierto en algin banco o instituci6n de cr6dito por obligaciones vencidas, o hayan sufrido sanci6n judicial por delito intencional que les ihaga desmerecer en el concept pitblico. Los miembros del nivel superior de direccion y go- bierno del Banco Nacional de Cuba no pueden ejercer directamente o por persona interpuestai profesi6n, acti- vidad financiera, commercial o industrial, ni otra actividad con cardcter de empresario. Las incompatibilidades previstas en tste Articulo no rigen para labores docentes o acad6micas. No pueden pertenecer al mismo tiempo al nivel superior de direcci6n y gobierno del Banco los que sean parientes entire si, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. NIVELES DE DIRECTION Y SUS JEFES ARTICULO 13.-En el Banco los nivcles de direcci6n y sus jefes son: a) Primer nivel o nivel superior de direqci6n y gobierno del Banco, es.t constituido por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y el Auditor. b) Segundo nivel de direcci6n del Banco esti consti- tuido por los directors, cl contador principal, te- sorero, gerentes, jefes de departamentos, directors de sucursales y jefes dc oficinas de representaci6n en el extranjero. c) Tercer nivel de direccion que estda integrado por los jefes de departamentos de las direcciones co- rrespondientes de segundo nivel. PRIMER NIVEL DE DIRECTION PRESIDENT ARTICULO 14.-El Presidente del Bancol es nombrado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de' Ministros a propuesta del Ministro-Fresidente del Banco Central de Cuba. ARTICULO 15.-E1 Presidente es la autoridad ejecutiva del Banco, su representante legal y jefe superior de las oficinas y del personal, y correspond a isus deberes, atribuciones y funcione;, cumplir y hacer cumplir la Constituci6n de la Reptblica, las leyes, las regulaciones dictadas por el Banco Central de Cuba asi como los Estatutos, reglamentos y acuerdos del Consejo y otras disposiciones del Banco. ARTICULO 16.-En caso de ausencia temporal del President 6ste sera sustituido por el Vicepresidente que design el Presidente. Si los Vicepresidentes estuvieran tambi6n temporalmente ausentes, el Presidente sera sus- tituido por el funcionario que 61 design expresamente. En las sustituciones, el Presidente darA cuenta de ello al President del Banco Central de Cuba y al Conscjo del Banco. ARTICULO 17.-El Presidente responded por el funcio- namiento de la instituci6n en su conjunto y de cada una de las unidades organizativas, asi como de las su- cursales, subsidiaries y las oficinas de. representaci6n en el extranjero, y estardn sujetos a su autoridad su- perior los dirigentes, funcionarios y demas trabajadores del Banco en el desempefio de sus labores. ARTICULO 18.-El Presidente en el ejercicio de sus funciones podra otorgar los poderes que estime necesa- rios y delegar sus facultades en otros dirigentes y fun- cionarios del Banco sin que estas delegaciones impliquen cease de su responsabilidad, y sin que el que reciba fa- cultades delegadas pueda delegarlas a su vez. El Pre- sidente podra reclamar o reservarse el conocimieint o decision de cualquier asunto, en el estado en que se encuentre, aunque cst6 sometido a otros trabajadores del Banco. ARTICULO 19.-IE1 Presidente en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, podri establecer para todos los trabajadores del Banco, en el marco de la legislaci6n vigente, cuantas disposiciones estime necesarias y opor- tunas para el desenvolvimiento adecuado de las opera- clones de la instituci6n. ARTICULO 20.-Ademas de las atribuciones que so consignan en los articulos que preceden, corresponderan al President las siguicntes: a) dictar resoluciones, instrucciones y otras disposi- ciones de caracter obligatorio para el Banco y sus dependencias. b) administrar los medios basicos asignados al Banco; c) nombrar al personal dirigente y demas trabajadores del Banco cuya designacidn no est6 reservada a otros niveles de direcci6n superior; . d) fijar la estructura y funciones de sus dependencias Y a tales fines dictar las disposicionesmneccsarias. c) distribuir entire los Vicepresidentes la atenci6n de las direcciones y dependencias que entienda y re- servarse para si aquellas que atendera personal- mente. La funci6n relacionada en el inciso c) no podr6 ser delegada en otros dirigentes y funcionarios del Banco. DE LOS VICEPRESIDENTES ARTICULO 21.-Los Vicepresidentes son nombrados por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros a pro- puesta del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba. 1030 - I IF1 I