ISSN 0864-0T3 GACETA OFFICIAL DE LA REPUBLICAN DE CUBA EDICION ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 17 DE DICIEMBRE DE 1998 ASO XCVI SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entire 23 y 25, Plaza, C6cio Postal 10400. Telef.: 55-34-50 al 59 ext. 220 Nimero 62 Precio $ 0.10 BANCO NATIONAL DE CUBA RESOLUTION No. 1 POR CUANTO: A tenor de lo dispuesto en el articulo 2 del Decreto-Ley No. 181 del Banco Nacional de Cuba de fecha 23 de febrero de 1998, corresponde al Consejo de Direcci6n de esa instituci6n elaborar y proponer sus Estatutos los cuales son aprobados por el Banco Central de Cuba. POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 255 de 5 de diciembre de 1998, del Consejo de Direcci6n del Banco Central de Cuba, fueron aprobados los Estatutos del Banco Nacional de Cuba. POR CUANTO: Los Estatutos contienen las disposi- clones fundamentals que regulan el regimen interno del Banco Nacional de Cuba correspondiendo a su Presi- dente, como maxima autoridad ejecutiva, la puesta en vigor de los mismos. POR CUANTO: Mediante autorizaci6n expresa del President del Banco Central de Cuba, he sido autori- zada en el caricter de Presidenta a.i. del Banco Nacio- nal de Cuba, para dictar cuantas disposiciones legales sean necesarias para la puesta en vigor de los presents Estatutos. " POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: Poner en vigor los: ESTATUTOS DEL BANCO NATIONAL DE CUBA DEFINICIONES ARTICULO 1.-A los efectos de estos Estatutos se en- tendera por: * BancoT- al Banco Nacional de Cuba. * Consejo--El Consejo de Direcci6n del Banco Na- cional de Cuba. * Estatutos a los presents Estatutos. * Oficina Central -A la oficina central del Banco. * Decreto-Ley-al Decreto-Ley No. 181 de 23 de fe- brero de 1998. * President -El Presidente del Banco Nacional de Cuba. CAPITULO I CONSTITUTION, DOMICILIO Y OBJETO ARTICULO 2.-El Banco fue creado por la ley No. 13 de 23 de diciembre de 1948, siendo sucesivamente modi- Pagina 1029 ficada hasta la promulgaci6n del Decreto-Ley No. 84 de 13 de octubre de 1984, el que fue derogado por el Decreto- Ley No. 181 de 23 de febrero de 1998. El Banco tiene caricter de banco estatal, posee autonomia organica, per- sonalidad juridica independiente y patrimonio propio, no respondiendo de las obligaciones del Estado, sus orga- nismos, 6rganos, empresas y otras entidades econ6micas, except en el caso que las asuma expresamente. ARTICULO 3.-El domicilio del Banco estA situado en la ciudad de La Habana. ARTICULO 4.-El Banco tiene por objeto ejercer las funciones propias de un banco commercial, realizando todas las operaciones que correspondan a estas activida- des, seg6n autoriza el articulo No. 7 del Decreto-Ley. ARTliCULO 5.-En el ejercicio de sus facultades el Banco se regira y acomodar6 su funcionamiento y es- tructura organizativa a las disposiciones del Decreto-Ley, a las que dicte el Banco Central de Cuba, a los presents Estatutos, y los Reglamentos del Consejo. CAPITULO II CAPITAL ARTICULO 6.-E1 Capital del Banco esta conformado por un monto de doscientos millones de pesos cubanos ($200.000.000), aportados totalmente por el Estado cu- bano. CAPITULO III ORGANIZATION Y GOBIERNO SECCION PRIMERA ARTICULO 7.-El Banco, para el ejercicio de sus fun- ,oiones, estA integrado por la Oficina Central, y las ofici- nas de representaci6n en el extranjero, y design agen- tes o corresponsales dentro o fuera del pais. Podrd abrir sucursales en el territorio national y subsidiaries en el extranjero. ARTICULO 8.-La estruotura organizativa del Banco, en corresponidencia con su participaci6n en la direcci6n y ejecuci6n de las atri.buciones y funciones a su cargo y con el mayor o menor volume de su actividad o com- plejidad, se clasifican en direcciones, gerencias y de- partamentos. ORGANIZATION DE LA OFICINA CENTRAL ARTICULO 9.-La Oficina Central se organize en di- recciones, gerencias y departamentos. Las direcciones podrdn organizarse en gerencias y/o departamentos, en ambos casos, directamente subordinados al nivel supe- rior de direoci6n. PodrAn crearse tambien sucursales