101 GAEAOI A 1d Icim e19 periencia y vinculo con 'estas categories de personal. Al declararse la evacuaci6n o reubicaci6n se autori- zarA el traslado de efectos personales con un limited' prudent que no dificulte las acciones a ejecutar, pu- diendo alcanzar este un peso de hasta 20-25 kilogramos per capital, quedando las restantes propiedades bajo la custodia de las estructuras que se adopten para la pro- tecci6n de las instalaciones que se evacuan bajo la su- bordinaci6n de los Consejos de Defensa de 7ona. Las instalaciones donde radiquen extranjeros deberAn ser sefializadas de acuerdo a lo estipulado en los conve- nios internacionales (tanto para la evacuaci6n como para la no evacuaoi6n). Relative a la No Evacuaci6n: Las entidades que alojan extranjeros deberan prever en sus planes la variante para el caso de no decidirse la evacuaci6n de forma tal que les permit en estas condiciones continuar el tratamiento a estas categories de personal. Relative a la Evacuaci6n hacia el Exterior: Corresponderi al Organo de Politica Exterior del Con- sejo de Defensa Nacional realizar las coordinaciones con los organisms y 6rganos correspondientes en relaci6n con la eventual salida del pais del personal extranjero, una vez autorizada 6sta por el Consejo de Defensa Nacional. La Comandancia General del Consejo de Defensa Na- cional idecidira sobre los itineraries y puntos de embar- ques (a6reos y maritimos) a utilizar, ademAs de conceder la autorizaci6n para sobrevuelo, aterrizajes y entradas y saliidas en puentos de naves con prop6sitos de eva- cuaci6n. Para la ejecuci6n de la evacuaci6n hacia el exterior se decidirA por el Consejo de Defensa Nacional la crea- ci6n de un grupo de trabajo que estari compuesto por representantes de: MINFAR-MININT-MINREX-ADUA- NA GENERAL DE LA REPUBLICA-MINSAP-IACC- CRUZ ROJA CUBANA-OTROS QUE SE CONSIDERED NECESARIOS. El Aseguranmiento integral de la operaci6n de evacua- ci6n se realizard bajo una idea dnica aprobada a nivel del ej6rcito en cuyo territorio se ejecute. El Organo de Politica Exterior del Consejo de De- fensa Nacional elaborarA un parte detallado al Consejo de Defense Nacional sobre el desarrollo de las evacua- clones e informarA a los Gobiernos y Organismos Interna- cionales sobre las condiciones en que se efectu6 la ope- racidn. III. PROCEDIMIENTOS Y NORMAS CON LAS DIFE- RENTES CATEGORIES DE EXTRANJEROS AL DECLARARSE EN EL PAIS LA MOVILIZACION GENERAL. Al declararse en el pais la Movilizaci6n General las diferentes categories de extranjeros que se encuentren en el territorio national continuarAn desarrollando sus actividades habituales, por lo que sera necesario que por parte de cada Organismo de la Administraci6n Cen- tral del Estado, Instituciones y Entidades Econ6micas y Sociaes que mantienen bajo su responsabilidad el con- trol de las diferentes categories de extranjeros que atienden, el imponerlos de las disposiciones emitidas por las autoridades facultadas del Consejo de Defensa,Nacio- nal relatives a las normas de conduct a seguir con los extranjeros. La declaraci6n de esta situaci6n excepcional implica para los niveles anteriormente enunciados, la puntuali- zaci6n de los planes previstos para la situaci6n de guerra. IV. PROCEDIMIENTOS Y NORMAL CON LAS DIFE- RENTES CATEGORIES DE EXTRANJEROS AL DECLARARSE EN EL PAIS EL ESTADO DE EMERGENCIA. Los Organismos, Instituciones y Entidades Econ6micas y Soci'ales que bajo su responsabilidad incluyan el con- trol y la atenci6n a extranjeros deberan tener formula- dos, compatibilizados y asegurados de forma integral los planes de medidas para su tratamiento en tales condi- ciones en estrecho vinculo con los factors territoriales. Los procedimientos para la elaboraci6n de dichos pla- nes seran orientados por (las instituciones facultadas para ello), el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil y el MININT. Fn todos los casos correspondera a los Organismos, Instituciones y Entidades Econ6micas y Sociales sumi- nistrar La informaci6n oportuna a los extranjeros rela- tiva a las normas de conduct a seguir en cada caso y las regulaciones que a tal efecto se han dictado por las autoridades facultadas. En los casos de detenidos, press e internados por violar las leyes de inmigraci6n y los que extinguiendo sanci6n en prisi6n provisional, corresponderd al Minis- terio del Interior dare el tratamiento establecido por las leyes del pais. V. SOBRE LA INFORMATION A RENDIR. Corresponderd a la Direoci6n de Inmigraci6n y Extran- jeria .del Ministerio del Interior rendir informaci6n se- mestral al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los extranjeros presents en el pais por provincias, categories y nacionalidades. Al declararse alguna de las situaciones excepcionales en el pals. cada Organismo de la Administraci6n Central del Estado, Instituciones y Entidades Econ6micas y So- ciales que atienlden extranjeros, informarAn a su nivel inmediato superior la situaci6n de 6stos. conteniendo los siguientes idatos por instalaciones: TOTAL DE EX- TRANJEROS POR: NACIONALIDAD, CATEGORIA MI- GRATORIA, EDAD, SEXO, INCIDENCIAS O SUCESOS EXTRAORDINARIOS. Informaran de forma independiente las persorialidades o familiares de 6stas que se encuentren bajo su control. En caso de encontrarse activados los Consejos de De- fensa, los Organismos de la Administraci6n Central del Estado, ilas Instituciones y Entidades Econ6micas y So- ciales que se encuentren ubica'das en sus respectivos territories, informardn iguales datos a los Consejos de Defense Municipales y por esta Via a los Consejos de Defense Provinciales, procediendo estos iltimos a in- formar al MINREX o al Organo de Politica Exterior de encontrarse activado. Al declararse el Estado de Guerra o la Guerra se cumplird lo hasta aqui establecido en las tablas de re- portes regulars. 1012 11 de didiembre de 1998 GACETA OFIMLA