11 A C de los Organos Locales del Poder Popular que desde tiempo de paz mantienen el control de la situaci6n de los extranjeros que se encuentran en sus respectivos territories, se subordinmn a las Comisiones de Evacuaci6n del nivel en que actien y participan de forma active en el control -drl tratamiento a estas categories de personal hasta su salida definitive del pais. CUARTO: Para la organizaci6n y aseguramiento de los planes referidos a la declaraci6n de alguna de las situaciones excepcionales en el pais debcran star ase- guradas multilatcralmente las siguientes variants: a) Evacuaci6n dentro del pais. b) No evacuaci6n (se include la posibilidad de que los extranjeros continien alojados en las propias ins- talaciones que ocupen o reubicados en otra que se decide). c) Evacuacrin hicia el exterior (siguiendo las orien- taciones oue se emitan por el Consejo de Defensa Nacional o en las condi'ciones de Paz segin lo que establezca el Consejo de Estado). QUINTO: Con el objetivo de brindar adecuada pro- tecci6n a su integrirdad fisica al declararse alguna de las situaciones excepcionales podra ser aplicada la residencia forzosa o intcrnanmiento segfin lo previsto en los Con- venios, Acuerdos y Protocolos Internacionales, a todas las categories de extranjeros siendo de obligatorio cum- plimiento por todos los extranjeros exceptuando los di- plomaticos y sus familiares, agents consulares y sus familiares, el personal asimilado por estas categories que tambi4n disfrutan de privilegios e inmunidades di- plomiticas, asi como invitados del Partido y Gobierno. En el caso de los extranjeros de paises beligerantes, tendrAn un tratamiento especial en correspondencia con lo establecido en las normas internacionales. SFXTO: Las diferentes categories de extranjeros se ubioardn en Areas separadas de los ciudadanos cubanos y- al alojarlos se tendra en consideracidn los paises y regions de procedcncia, idioma, credo, unidn familiar y otros que resulten aconsejables. SEtTIMO: Los Organismos de la Administraci6n Cen- tral del Estado. Entidades, e Entidades e Instituciones responsabilizados con el tr-tamiento a las diferentes categories c'e extrenjeros en el pais. mrntendran el control actunlizado y uniform de los dtos de los mis- mos. los cu'les incluiran entire oto,: NACIONALIDAD, EDAD, SEXO, CATErOJIA MIGRATORIA, TIPO Y NU- M'S.O DE ID'NTEDAD PERMANENT. OCTAVO: Al declararse cn el pais alguna de las si- tuaci0ncs excepcionalcs los cxtr'njeros pod.rn incorpo- rarse voluntarinmente a las areas productivas o a la defense, para ello deberan formaliz.r su solicitud por escrito, quedando a decision de los Consejos de Defensa Provinciales aceptar o denegar tal solicitud. En el caso de los residents permanentes se regirin por las regu- laciones aplicadas a los ciudadanos cubanos al declararse en el pais cualquiera de las situaciones excepcionales. NOVFNO: El Ministerio de Relaciones Exteriores en presencia de alguna de las situaciones excepcionales ca- nalizard las informaciones relatives a la situaci6n de los extranjeros, con lo- Organismos Internacionales, Go- biernos, Embaj adLa y ConLuladow. DECIMO: El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinaci6n con el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, organizard desde tiempo de paz la preparaci6n de los funcionarios designados de los organisms esta- tales, 6rganos, organizaciones interesadas, en el conoci- miento y la aplicaci6n de los instruments juridicos in- tornacionales relatives al tratamiento de extranjeros durante los confliotos armados. Dado en la ciudad de La Habana, a los treinta dias del mes do noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Roberto Robaina iGonzalez Ministro de Relaciones Exteriores ANEXO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO A LAS DISTINTAS CATEGORIES DE EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN -EN EL TERRITORIO NATIONAL AL DECLARARSE SITUACIONES EXCEPCIONALES I. GENERALIDADES Los Organismos' de la Administraci6n Central del Es- tado, Organos, Entidades Econ6micas e Instituciones Po- liticas y Sociales que atienden diferentes categories de extranjeros, respoiden por la formulaci6n y asegura- miento de los planes que le permitan una respuesta efec- tiva en presencia de situaciones excepcionales e inser- tados en las decisions territoriales aprobadas con tales fines, con el objetivo de preservar la integridad fisica de estos y de sus propiedades. Cada Organismo de la Administraci6n Central del Estado, Entidades Econ6micas e Instituciones Politicas y Sociales que .desde tiempo de paz mantienen bajo su responsabilidad la atenci6n a las diferentes categories de extranjeros que se encuentran en el pais, deberdn en estreoho vinculo con los territories realizar las de- mandas que les asegure el cumplimiento de tales mi- stones en presencia de situaciones excepcionales. Fara el aseguramiento integral del tratamiento a ex- tranjeros en presencia de situaciones excepcionales, debe considerarse para estos fines, en primer termino el po- tencial de recursos que desde tiempo de paz se emplean para su atenci(n, incluyendo producciones cooperadas con tales prop6sitos, efectuandose las demands al te- rr:torio de aquellos recursos quo no so dispongan para c.l cunmplimiento de esta tarea. C.da Organismo de la Administracidn Central del Es- t;ido y otras Entidades e Instituciones Economicas, Po- liticis y Fociales responderin por la elaboracion de las normativas para el tratamiento a las dilerentes categories de extranjeros quo atiende en presencia de situaciones excepcionales, velando en todos los casos por el cum- plimiento de lo dispuesto en los documents legales aprobados por el Estado cubano, debiendo ser aprobada en su maxima instancia. C.da Organismo de la Administracidn Central del Es- trdo, Entidades Econ'micas e Instituciones Foliticas y Socials que mantienen bajo su responsabilidad el con- trol de extranjeros, deberan mantener actualizada su situaci(n, de forma qua permit brindar la informaci6n que se requieran en el momento que so solicit por los C ;r~aoa y Organi.usuo aculadoo . 1010 *11 de ;ldidemb're de _1#98 GACETA OFFICIAL