11 de diciembre de 1998 GACETA OFFICIAL POR CUANTO: La Ley Nro. 75 de la Defensa Na- cional en su Primera Disposici6n Especial y Final esta- blece que los Jefes 'de los 6rganos y organisms estatales, en lo que a cada uno corresponde, quedan facultados para elaborar y dictar, desde tiempo de Paz, cuantas disposioiones complementarias sean necesarias que nor- men las actividades de la esfera de su competencia du- rante las situaciones excepoionales. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: De las tareas a cumrplir por las Misiones Estatales Cubanas en el exterior en caso de Situaciones Excep- cionales en la Repdblica de Cuba. PRIMERO: El Jefe de la Misi6n Estatal es el respon- Sable de la elaboraci6n, ejecuci6n y control de los Planes para Enfrentar Situaciones Excepcionales y de la incor- poraci6n a 6stos de las Representaciones u Oficinas de Instituciones cubanas que se encuentran en el exterior tanto por periods cortos o prolongados. SEGUNDO: Todos los organismos nacionales con re- presentaciones en el exterior adoptarin las medidas ne- cesarias para la incorporaci6n de las mismas a los planes previstos para situaciones excepcionales, asi como para la preparaci6n adecuada de su personal. TERCERO: Las Misiones Estatales en el Exterior ela- boraran el Plan de Medidlas para Situaciones Excepcio- nales en la Rephblica de Cuba, cuyo contenido estari en correspondencia con los lineamientos y documents emi- tildos por el Estado y las indicaciones, instrucciones y documents especificos del Ministerio de Relaciones Ex- teriores para estas situaciones. CUARTO: Los 6rganos y organismos del Estado, em- presas y entidades con oficinas o representaciones en el exterior, responderin por la preparaci6n de los fun- cionarios que viajan al exterior para realizar actividades diplomntioas, comerciales, econ6micas, financieras y otras que asi lo requieran para dar continuidad, siempre que sea possible, a tales actividades. Lograr el autofinancia- miento y ayudar a las acoiones que se desarrollen en Cuba para acumular recursos para la reconstrucci6n del pais. -QUINTO: El Ministerio de Relaciones Exteriores res- pondie,.por la direcci6n y control de la elaboraci6n y eje- cuci6n de las medidas que se planifiquen por las misiones en el exterior, en caso de situaciones excepolonales. SEXTO: Los responsables de oficinas, funcionarios y demas oubanos en el exterior se subordinan al Jefe de la Misi6n Estatal en caso de situaciones excepcionales. SEPTIMO: El Ministerio de Relaciones Exteriores emi- tirU cuantas disposiciones, indicaciones o instrucciones resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en la present Resoluci6n. Dado en la ciuidad de La Habana, a los treinta dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Roberto Robaina Gonzilez Miniustro de Relaciones Exteriores 1009 RESOLUTION Nro. 238/98 SOBRE EL TRATAMIENTO IA LAS DIFERENTES CATEGORIES DE EXTRANJEROS DURANTE LAS SITUACIONES EXCEPCIONALES EN LA REPUBLICAN DE CUBA POR CUANTO: La Ley No. 75/94 de la Defensa Ni- cional establece en su articulo 11, (en el inciso--c) la facultad para establecer medidas con cardcter obligato- rio en dependencia de la situaci6n exceptional que se declare y en el territorio en que se encuentre vigente, las que tengan como objetivo la protecci6n de los extran- jeros que se encuentran en territorio national, aconde con los tratados internacionales de los cuales el Estado cubano es signatario. FOR CUANTO: En el capitulo XIV de la referida ley en su articulo 114 establece que el Estado Mayor Na- cional de la Defensa Civill es el 6rgano enoargado de velar por el cumplimiento de das medidas de Defensa Civil, las normas y convenios internacionales de los que la Repdblica de Cuba sea parte y de coordinar los programs de cooperaci6n y ayuda international en caSo de catastrofe. POR CUANTO: Constituye una necesidad el estable- cimiento de las normas y de los procedimientos a seguir en presencia de situaciones excepcionales para el trata- miento a las diferentes categories de extranjeros en corresponldencia con los convenios, acuendos y protocalos internaoionales vigentes. POR CUANTO: Para dar cumplimiento a la political aprobada por el Gobierno de la Repfblica de Cuba con- tenida en la Ley No. 75/94 de la Defensa Nacional es necesario delimitar la responsabilidad sobre el trata- miento de las diferentes categories de extranjeros que se encuentren en el pais al declararse alguna de las situaciones excepcionalles y las medidas que deben estar aseguradas y contenidas en los planes para enfrentar tales situaciones y en cuenta la necesidad de que los Organismos de la Administraci6n Central del Estado, En- tidades e Instituciones Econ6micas, Sociales y Consejos de Defense a los diferentes niveles se encuentren im- puestos de la political trazada en este sentido. POR TANTO: En uso de las faculltades que me estin conferildas; Resuelvo: PRIMERO: Al declararse las situaciones excepcionales previstas en la Ley No. 75/94 de la Defensa Nacional corresponderd a los Consejos de Defensa en los limits de sus territories y de forma priorizada asegurar el tra- tamiento a las diferentes categories de extranjeros que se encuentren en ellos, aplicando una atenoi6n diferen- ciada a las categories que asi lo requieran. SEGUNDO: Los Organismos de la Administraci6n Central del Estado, Entidades e Instituciones Econ6mi- cas y Sociales responderdn por la formulaci6n y asegu- ramiento multilateral de los planes que garaniticen el tratamiento de los extranjeros vinculados a sus respec- tivos sistemas insertados en las decisions territoriales de los Consejos de Defensa en presencia de situaciones exceocionales. TERCERO: Al declararse en el pais alguna de las situaciones excepoionales, las estructuras organizativas