1008 GACETA OFICIAL 11 de diciembre de 1998 caso para la poblaci6n en general, en el marco de sus facultades y competencia. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn cbnferidas, Resuelvo: PRIMERO: Disponer las medidas regulatorias que a continuaci6n se consignan a los fines de propiciar la conservaci6n y el fomento de la especie conocida comfin- mente como trucha (Micropterus Salmoides Floridana), asi como el desarrollo sostenible de la actividad de la pesca deportivo recreativa de esta especie: a) Seleccionar los embalses Cuyaguateje, Provincia de Pinar del Rio; Mal Pais II, Municipio Especial Isla de la Juventuld; Hanabanilla, Provincia de Villa Clara; Porvenir, Provincia de Camagiley y La Re- donda, Provincia de Ciego de Avila para el estable- cimi.ento de un plan piloto con facilidades especia- les para el desarrollo de la actividad de pesca re- creativa de la trucha, dada la potencialidad y pers- pectiva de estos acuatorios. b) Establecer en los embalses anteriormente mencio- nardos las siguientes tallas minimas legales de cap- tura para la trucha, media desde el extreme de la boca hasta el extreme de la aleta caudal: Embalses Cuyaguateje, Mal Pais II Hanabanilla, Porvenir y La Redonda Talla Minima legal de capture 25 cm 35 cm c) En el resto de los acuatorios del pais no se definirA una talla minima legal de capture por el moment. d) Declarar un period de veda en los embalses Cu- yaguateje, Mal Pais II, Hanabanilla, Porvenir y La Redonda durante los meses de enero y febrero. En el resto de los acuatorios del pais la veda estara vigente desde el 15 de enero hasta el 15 de febrero. e) En el period de veda s6lo se autorizarAn de ma- nera exceptional, previa solicitud a la Direcci6n de Regulaciones Pesqueras del Ministerio de la In- dustria Pesquera, los events deportivos de pesca sin muente (capturar y soltar), organizados por la Federaci6n Cubana de Pesca Deportiva y entidades turisticas especializadas en pesca recreativa. SEGUNDO: Las Direcciones de Regulaciones Pesque- ras y de Acuicultura de este nivel central, el Centro de Investigaciones Pesqueras y la Oficina Nacional de Ins- pecci6n Pesquera, subordinados al Ministerio de la In- dustria Pesquera, deberan trabajar en coordinaci6n con 61 Institute de Medicina Veterinaria, la Federaci6n Cu- bana de Pesca Depontiva, el Ministerio de Turismo, la Agencia Turistica ECOTUR S.A., la cadena HORIZONTES y otras entidades turisticas especializadas en la pesca recreativa, con vista a fomentar la explotaci6n sostenible de la trucha y establ.ecer las regulaciones necesarias para tales fines. TERCERO: Encargar a la Direcci6n de Regulaciones Pesqueras de este nivel central la reproducci6n y dis- tribucci6n de esta Resoluci6n a las personas naturales y juridicas que se sefialan en su RESUELVO SEXTO. CUARTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspeoci6n Pesquera, adscrita a este Ministerio, con el control del cumplimiento de lo dispuesto en esta Reso- luci6n. QUINTO: Comuniquese la present a los Viceministros de este organismo; a los Ministerios de Ciencia, Tecno- logia y Medio Ambiente, y del Turismo, al Instituto Na- cional de Deportes, Educaci6n Fisica y Recreaci6n, a la Federaci6n Cubana de Pesca Deportiva, a ECOTUR S.A., y a la Direcci6n General de Tropas Guardafronteras y al Cuerpo de Guardabosques, ambos del MinisteriQ del Interior. Notifiquese a las Direcciones de Politica Commercial, Acuicultura y de Regulaciones Pesqueras de este nivel central; a la Oficina Nacional de Inspecci6n Pesquera, adscripta al Ministerio de la Industria Pesque- ra; al Centro de Investigaciones Pesqueras y a todas las entidades subordinardas al referido organismo que se dediquen a la actividad extractiva y de comercializaci6n; y a cuantas otras personas naturales o juridicas pro- cedan. SEXTO: Archivese el original de esta Resoluci6n en la Direcci6n de Asuntos Internacionales y Juridicos del Ministerio de la Industria Pesquera. SEPTIMO: Esta Resoluci6n comenzara a regir a par- tir del 16 de diciembre de 1998. Publiquese en la Gaoeta Oficial de la Republica para general conocimiento. DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 6 dias del mes de no- viembre de mil novecientos noventa y ocho. Orlando F. Rodriguez Romay Ministro de la Industria Pesquera RELACIONES EXTERIORES RESOLUTION No. 236/98 TAREAS A CUMPLIR POR LAS MISIONES ESTATALES CUBANAS EN EL EXTERIOR EN CASO DE (SITUACIONES EXCEPCIONALES EN LA REPUBLICAN DE CUBA FOR CUANTO: La Constituci6n de la Rep6blica de Cuba establece que la defenaa de la patria es el mis grande honor y el deber supremo de cada cubano. POR CUANTO: Las Misiones Estatales en el Exterior constituyen las representaciones del Estado cubano ante otros Estados y Organizaciones Internacionales y como tales les correspondent tareas que deben ejecutar en caso de declararse situaciones excepcionales en la Repdblica de Cuba. Considerando lo anteriormente sefialado, :en caso de presentarse alguna de estas situaciones u otras circunstancias que por su naturaleza o entidald afecten el orden interior, la seguridad del pais o la estabilidad del Estado en Cuba, se hace necesario activar los planes de las Misiones Estatales en el Exterior para enfrentar estas condiciones excepcionales. POR CUANTO: Para que las Misiones Estatales pue- dan cumplir exitosamente las tareas que les correspon- den en estos casos, es indispensable adoptar medidas y tomar decisions que deben ser previstas. y reguladas de antemano en un instrument legal a fin de que las Instituciones Estatales y los funcionarios las conozcan y sepan las normas a que deben atenerse en estas cir- cunstancias. 1008 GACETA OFFICIAL 11 de didiembre de 1998