Sde eb e198C 14 de octubre de 1997, en el inciso b) de su Disposici6n Final Segunda faculta al que resuelve para conceder exenciones totales o parciales del pago de los derechos arancelarios que per el present Arancel se establecen, en aquellos casos en que las circunstancias asi lo acon- sejen. POR CUANTO: Resulta convenient eximir de los .derechos establecidos en las escalas tarifarias del Aran- cel lo.s menajes de casa que importen las personas na- turales que adquieran en propiedad viviendas o apar- tamentos o suscriban contratos de arrendamiento de viviendas o apartamentos y para los que importen, los residents permanentes en el territorio national que salen a trabajar o estudiar en el extranjero. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: PRIVMERO: Eximir del pago de los derechos de adua- nas, por una sola vez, los menajes de casas que sean importados por personas naturales no residents perma- nentes en el territorio national, que adquieran en pro- piedad vivienrdas o apartamentos o suscriban contratos de arrendamiento de viviendas o apartamentos a trav6s de las entidades autorizadas. En el caso del arrenda- miento, para gozar de la exenci6n, Aste tendra que tener una duraci6n de mas de un afio. Las personas naturales que soliciten se les exima del pago de los derechos de aduanas a que se refiere el pre- sente Aparta'do, presentarAn ante la aduana el titulo de prepiedad o el contrato de arrendamiento por un period superior a un afio, que acrediten la titularidad de la vivienda o apartamento. SEGUNDO: Tambidn estaran exentos del pago de los derechos de alduanas, por una sola vez, los menajes de casa que importen los residents permanentes en el territorio national, a su regreso definitive despu6s de haber salido a estudiar o trabajar en el extranjero, en funci6n o misi6n official, por un period de mAs de dos afios. TEROERO: Para gozar de la exenci6n a que se re- fiere el apartado anterior, es indispensable presentar a la Aduana el aval del 6rgano u organismo que envi6 al residerte permanent, a trabajar o estudiar al extran- jero, donde conste que estuvo fuera del pais mAs de dos afios. SCUARTO: A los efectos de lo que por la present re- soluci6n se establece, se entenderA por menajes de casa, los bienes muebles que se utilizan en la habilitaci6n de una casa. QUINTO: El Jefe de la Aduana Generaa de la Repd- blica, queda facultaido para dictar aquellas disposiciones complementarias que se requieran para el mejor con- trol y ejecuci6n de lo que por la present se dispone. SEXTO: La present Resoluci6n entrara en vigor quin- ce dias despues de su publicaci6n en la Gaceta Oficial ,de la Rep6bliea. SEPTIMO: ,Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re- pdhlica para general conocimiento y archives el original en la Direcci6n Juridica de este Ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a 7 de diciembre de 1998. Manuel Millares Rodriguez Ministro de Finanzas y Precios INDUSTRIAL PESQUERA RESOLUTION No. 323/98 POR CUANTO: Por Acuerdo del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros No. 2828/94 para Control Admi- nistrativo, tal y como fuera modificado por el Acuerdo No. 3154/97 para Control Administrativo del propio 6r- gano, se aprob6 con carncter provisional y hasta tanto sea adoptado .el nuevo orden juridico sobre la organiza- ci6n de la administraci6n central del Estado el objetivo y las funciones y atribuciones especificas del Ministerio de la Industria Pesquera. POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra el preservar los recursos pesqueros y el sistema ecol6gico de dichos recursos en nuestros mares, rios, press, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condi- ciones y periods de las vedas de los lugares y species y otras medidas regulatorias para la debida conserva- ci6n de la flora y fauna acuAticas. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, de- nominado REGLAMENTO DE PESCA, en su Articu'lo 4 establece que la Comisi6n Consultiva de Pesca es el maximo 6rgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en material de ordenamiento y administraci6n de los recursos acuAticos de las aguas maritimas y te- rrestres. POR CUANTO: Al pais le interest conservar y fo- mentar la especie conocida con el nombre comiun de trucha (Micropterus Salmoides Floridana), la cual fue introdducida en al territorio national en la decada de los afios 20, adaptdndose satisfactoriamente a las condi- clones naturales de nuestros rios y embalses dulce acui- colas, lo cual hizo posibte estableoer a Cuba como una base important para el disfrute de la pesca recreativa de esta especie. POR 'CUANTO: La Comisi6n Consultiva de Pesca ha recomenidado se dicten medidas mas especificas para regular la capture de la trucha, toda vez que esta es- pecie ha estado sometida a una intense explotaci6n, fundamenta'lmente ide pesca no commercial, y por tanto se require su conservaci6n y fomento por el valor que representa para el desarrollo turistico y las competencias nacionales e internacionales que tradicionalmente se prac- tican en el pais. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164, en su DIS- POSICION FINAL TERCERA, faculta al que RESUEL- VE ipara dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento del referido instrument juridico. POR CUANTO: El Apartado TERCERO inciso 4), del Apartado No. 2817/94 para el Control Administrativo, diotado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo del Decreto-Ley No. 147/94, faculta al que RESUELVE a dictar resoluciones de obligatorio .cumpli- miento para el sistema del organismo que dirige, y en su 1007 11 die didiembre de 1998 GACETA OFICIAL