11 de dG prorrogables de manera excepcional hasta cuatro (4) aiiOs como maximo, cuando los resultados de la eva- luaci6n asi lo requieran o concurran las circunstancias descritas en el Articulo 27. Al concluir el period de permanencia de la Reserva Cientifica y decidirse su in- corporaci6n definitive a un centro, se procederA a sus- cribir el contrato de trabajo por tiernpo indeterminado. ARTICULO 21.-Los integrantes de la Reserva Cien- tifica se ajustarAn al regimen de trabajo establecido en el centro done laboran debiendo este aspect con- signarse en el contrato de trabajo que se suscriba. De igual manera, deberan cunpplir el regalamento discipli- nario interno establecido en cada centro, el cual debera dArseaes a conocer a"l iniciar su relaci6n laboral. ARTICULO 22.-Los integrantes de la Reserva Cien- tifica disfrutarAn de todos los beneficios laborales en material de seguridad social, maternidad, descanso re- tribuido y otros, asi como estarin sujetos a los proce- dimientos laborales vigentes, tales como responsabilidad material y otros. ARTICULO 23.-Los integrantes de la Reserva Cien- tifica devengarin un estipendio de ciento noventa y ocho (198) pesos mensuales durante los dos primeros aios. Si excepcionalmente se extiende su permanencia en la Reserva Cientifica, conforme a lo dispuesto en el Articu- lo 20, peroilbirAn doscientos sesenta y cinco (265) pesos. Cuando a tenor de lo dispuesto en el Articulo 13 de la present, se autoriza el ingreso a la Reserva Cienti- fica de profesionales no recien gradualdos, el estipendio a devengar estard en dependencia del tiempo de adies- tramiento que hayan tenido, es decir, si no han cum- plido los dos afios, continuarAn devengando ciento no- venta y echo (198) pesos y si los cumplieron, doscientos- sesenta y cinco (265) pesos. Igualmente devengardn dos- cientos sesenta y cinco (265) pesos, los profesionales que al ingnesar a la Reserva Cientifica, ocupaban una plaza fija en el centro de origen. ARTICULO 24.-Los integrantes de la Reserva Cien- tifica recibirAn los pagos adicionales que tenga aprobado el centro done labor, asi como cualquier otro tipo de estimulo que se le otorgue al resto de los trabajadores. ARTICULO 25.-Los movimientos de los iritegrantes de la reserve cientifica de un centro hacia otro; tenga este illtiLmo aprobada o no la Reserva Cientifica, los realizaran las Direcciones de Trabajo Provinciales, con lp, participaci6n del Polo Cientifico correspondiente pre- yvi*aIppbaci6n del centro cedente y el receptor. ARTICULO 26.-Los integrantes de la Reserva Cien- itfica tendran igual derecho que el resto de los traba- jadores del propio centro para cubrir las plazas vacantes quoe existan en 6ste, siempre que cumplan los requisites exigidos y demuestren tener la competencia necesaria para el cargo por el cual est6n optando. En tal sentido, las Direcciones de los centros somete- rin a convocatoria las plazas a cubrir, a los efectos de determinar a trav6s de las vias de admisi6n establecidas (concurso, u otras), quidnes son los integrantes de la Reserva Cientifica que demuestren tener las mejores cualidades y condiciones para ocupar las plazas de as- pirante a investigator y cudles por sus caracteristicas tendran mejores resultados en plazas de especialistas u otras. Los integrantes de la Reserva Cientifica que se les haya vencido el termino de los dos afios establecidos y no retnan las condiciones para optar por las plazas convocadas o aquellos que aspiraron y no demostraron reunir las condiciones para cubrirlas, seran objeto de reu- bicaci6n en otras plazas dentro o fuera del centro. ARTICULO 27.-En los casos que los integrantes de la Reserva Cientifica aspiraron y demostraron tener las condiciones pero no obtuvieron plazas, puede extenderse el adiestramiento hasta un mdximo de cuatro aios con el fin de propiciar su ubicaci6n en plaza fija, ya sea (6sta afin a su linea de trabajo u otra que se le pueda ofrecer. CAPITULO VI EVALUACION DE LA RESERVE CIENTIFICA ARTICULO 28.-La evaluaci6n de los resultados del trabajo de los integrates de la Reserva Cientifica ten- drd un cardcter sistem-tico y acumulativo, realizdndose 6sta sin exceder el period de un afo y haciendola co- rresponder con las etapas en las que se estructura el Plan Individual. La evaluaci6n annual, se realizard en el mes de septiembre y serd el resume de las evalua- ciones por etapas, debiendo el integrate de la reserve haber loborado efectivamente al menos un setenta por ciento (70 %) del aio que se evallia. Si por causa ple- namente justificada, considerada en la legislaci6n vi- gente, no alcanza haber laborado el setenta por ciento (70 %) del afo, no se le acumulard ese tiempo a los efectos del cumplimiento del period de Reserva Cien- tifica. ARTICULO 29.-Los aspeotos generals que deben te- nerse en cuenta al realizar la evaluaci6n annual y la conclusive son: a) Resultados del cumplimiento de las responsabilidades asignadas y tareas previstas durante el process formative, a partir del plan que se le disefi6 para la etapa que se evaluia. b) Actitud ante el trabajo, discipline laboral y social. c) Otros indiicadores que el centro determine. ARTICULO 30.-Las evaluaciones en todos los casos, seran realizadas por el Jefe inmediato del integrante de la Reserva Cientifica conjuntamente con el tutor y sera aprobada por el jefe del nivel inmediato superior corres- pondiente, siendo firmada por el evaluador y el evaluado. En las evaluaciones annual y conclusive, se precisard el criteria sobre el grado de cumplimiento de los objetivos planificados y la calidad de los resultados obtenidos, puntualizando los aspects positives, las deficiencies y las recomendaciones. Si los resultados de la evaluaci6n conclusive son satisfaotorios, se procederd a realizar los trdimites que correspondan para su incorporaoi6n a la plantilla fija del centro; si se condluye que ain quedan aspects por superar, se extender su permanencia en la reserve cientifica por el tiempo que result necesa- rio, sin exceder el termino maximo establecido en el present reglamento. Cuando los resultados son insas- tifactorios, se dara por concluido su vinculo con el centro. ARTICULO 31.-Excycionalmente se considerard con- 1005 11 de didiembre de 1998 GACETA OFFICIAL