100 GCEA FIIA 1 d dcimbe e 99 Cientifica, la que serd aprobada por la Comisi6n de Ubicaci6n de la Facultad en cuesti6n. ARTICULO 9.-Cada centro autorizado a utilizar Re- serva Cientifica, en correspondencia con sus necesidades y condiciones, organizard su plan de captaci6n en las distintas Facultades ide los Centros de Educaci6n Supe- rior de los cuales requiera reci6n graduados, para lo cual realizarA previamente las coordinaciones necesarias con los Centros de Educaci6n Superior y sus Facultades. ARTICULO 10.-Este plan, abarcard todo el conjunto de actividades que van desde la familiarizaci6n de los es- tudiantes con las caracteristicas, perfiles de trabajo y actividades cientificas del centre, hasta la participacidn direct de estos en la ejecuci6n de las actividades pro- pias de la vida cientifica y productive de la instituci6n. Esta labor se desarrollard preferentemente con los estu- diantes de alto rendimiento, incluyendo la ejecuci6n de planes especiales, con alto ,peso investigative, en los casos que esto result convenient y de acuerdo a lo esta- blecido a tales efectos por el Ministerio de Educaci6n Superior. La responsabilidad de guiar y orientar las actividades de vinculaci6n de los estudiantes al centro se asignard a investigadores y profesionales de reconocido prestigio, y con pleno domino de la labor que hab:rn de realizar, a los que correspondent proponer de entire los j6venes vinculados, quidnes deben integrar la reserve cienti- fica del centro. ARTICULO 11.-Anualmente se hard un balance con- junto entire los Polos Cientificos-Productivos y los Cen- tros de Educaci6n Superior, sobre el cumplimiento del plan de vinculaci6n de estudiantes y se determinarin las actividades para el pr6ximo afio, pudiendo reverse la realizaci6n de Trabajos de Diploma como una de las principles actividades a contemplar. ARTICULO 12.-La fuente para el ingreso a la Reserva Cientifica, estd constituilda par los recien graduados seleccionados en los Centros de Educaci6n Superior que cumplen con los requisitos exigidos y que tengan resul- tados satisfactorios en las actividades consideradas en los planes de captaci6n a que se hizo referencia en los articulos anteriores. ARTICULO 13.-Excepcionalmente y a solicitud de la direcci6n del centro, podra autorizarse el ingreso a la Reserva Cientifica de profesionales no recien gradua- dos, co0m pueden ser los desmovilizados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y los provenientes de otros organismos, siempre que cumplan los requisites exigidos. Estas solicitudes las presentardn la maxima direccion del centro, a traves de las vias que se establezcan, a la Direcci6n de Trabajo Provincial, la que de conjunto con la Delegaci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, procederA a su andlisis y aprobaci6n, si 6sta procede. Dicha solicitud deberd contar con el visto bueno del Polo Cientifico de que se trate. CAPITULO IV FORMACION Y DESARROLtLO ARTICULO 14.-En correspondencia con los resultados de la etapa de captaci6n y vinculaci6n previa, se pre- cisard quienes se desempefiardn como investigadores y quidnes en la producci6n de alta tecnologia, asi como aquellos que trabajarin en las restantes actividades vinculadas a la ciencia e innovaci6n tecnol6gica. ARTICULO 15.-A cada integrante de la Reserva Cien- tifica se le disefiard un plan de formaci6n por dos (2) afios, el que se puntualizard anualmente, definiendose el contenido y los plazos de cada una de las actividades previstas en el mismo de acuerdo a las misiones y ta- reas encomendadas y a las necesidades de aprendizaje para el completamiento de su formaci6n professional. ARTICULO 16.-Las vias de formaci6n y desarrollo de la Reserva Cientifica durante su etapa de preparaci6n, que se expresan a traves del Plan de Formaci6n, com- prenden un conjunto de acciones que van desde la par- ticipaci6n en los proyectos de investigaci6n, su prepa- raci6n en los m6todos t6cnicos y procedimientos de la investigaci6n o producci6n de alta tecnologia, en acti- vidades de entrenamiento y adiestramiento, la partici- paci6n en events cientificos y la profundizaci6n de su preparaci6n a trav6s de la ensefianza postgraduada, en lo cual se incluye su acceso a maestrias o especialidades, e incluso el possible inicio de su preparaci6n para la obtenci6n del grado cientifico, todo ello de conformidad con las necesiddades y posibilidades del centro y las po- tencialidades de cada miembro de la Reserva Cientifica. ARTICULO 17.-Para la orientaci6n y control eficiente del process de formaci6n de cada integrante de la Reser- va Cientifica, se le designard un tutor, seleccionado en- tre los investigadores u otros profesionales con condi- oiones para desarrollar esta funci6n. El trabajo de los tutores tendrd que ser ,debidamente planificado, con- trolado y evaluado. CAPITULO V TRATAMIENTO LABORAL Y SALARIAL DE LA RESERVE CIENTIFICA ARTICULO 18.-La Reserva Cientiifica conformard una plantilla especial dentro de cada centro, que opera in- dependientemente de la plantilla aprobada. La magni- tud de esta plantilla estard determinada por las pers- pectivas de desarrollo del centro, la rama o el territorio, las necesidades de renovaci6n de la fuerza de .trabajo califioada y las posibilidades de incorporar al empleo a estos egresados, asi como 'por la capacidad para orga- nizar el process normal de trabajo y de formaci6n de esta reserve. La cuantia y composici6n de esta planti- lla sera propuesta a la Direcci6n del Polo Cientifibc pot la Direcci6n del Centro, la que debera tener preOitinefwr el visto bueno del organismo a que est6 subordiliado el mismo y serdn finalmente aprobadas de conjunto por- las Direcciones de Trabajo Provinciales y las Delega- ciones del CITMA. ARTICULO 19.-El vinculo laboral del integrante de la Reserva Cientifica con el centro en cuesti6n se esta- blece mediante un contrato de trabajo conforme a lo re- gulado en la legislaci6n vigente, donde se precise su condici6n de reserve cientifica y se especifican los de- beres y derechos de ambas parties, debiendo ser firmado por los interesados. ARTICULO 20.-El tiempo de permanencia de un pro- fesional en la Reserva Cientifica, serd de hasta dos af s, 1004 GAMEA 01"CULI 11 de diciembre de 1998