11 de diciembre de 1998 GACETA OFFICIAL las nuevas necesidades derivadas del desarrollo de la actividad cientifica y productive, sino que constituya la fuenrte fundamental para garantizar la renovaci6n natu::'l dcl personal cientifico vinculado a estas tareas. FOR CUANTO: Tomando en consideraci6n la expe- riencia obtenida en estos aios, se hace necesario in- troducir modificaciones al actual Reglamento para la utilizaci6n de la Reserva Cientifica, a los fines de per- feccionar el proceso de selecci6n, ingreso, formaci6n, desarrollo, evaluaci6n y tratamiento labor: y salarial de los j6venes que integren la reserve clentifica. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 19 de abril de 1983 de la Organizaci6n de la Administraci6n Central del Estado, en su Articulo 34, dispone que los Jefes de los Organismos de la Administraci6n Central del Estado, son solidariamente responsables de los actos que juntos acuerden o autoricen. POR TANTO: En uso de las facultades que nos estan conferidas, resolvemos dictar el siguiente: REGLAMENTO SOBRE LA RESERVE CIENTIFICA CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1.-El present Reglamento establede los principios para la selecci6n, ingreso, utilizaci6n, forma- ci6n, evaluaci6n y tratamiento laboral y salarial, asi como para el control de los graduados universitarios que integren la Reserva Cientifica. ARTICULO 2.-La Reserva Cientifica tiene como ob- jetivos los siguientes: a) Garantizar la fuerza de trabajo calificada de nivel superior que demand el desarrollo de las investi- gaciones, los servicios cientifico-tecnicos y las pro- ducciones de alta tecnologia, asi como la necesaria renovaci6n natural de estos recursos humans. b) Permitir la deteoci6n y selecci6n de los profesiona- les que demuestren altas potencialiidades para su desempeflo en la actividad cientifica y en otras re- lacionadas con la ciencia y la innovaci6n tecnol6- gica. c) Posibilitar el uso adecuado de aquellos profesionales que han demostrado poseer condiciones para tra- bajar en las actividades cientificas, la docencia y otras relacionadas con la ciencia y la innovaci6n I'1t, :,c., enol6gica. ,.,d)ilipgrar una aidecuada preparaci6n y formaci6n de .;us integrantes a fin de propiciar el desarrollo gra- dual de los conocimientos y habilidades necesarios para su desempefio actual y perspective. CAPITULO II CENTROS AUTORIZADOS A UTILIZAR LA RESERVA CIENTIFICA Y REQUISITOS PARA INTEGRARLA ARTICULO 3.-La Reserva Cientifica sera utilizada en: a) Unidades de Ciencia y Tkcnica. b) Unidades organizativas de los centros docentes de nivel superior y asistenciales cuyas actividades cien- tificas y de innovaci6n tecnol6gica son priorizadas para el desArrollo del pais, o del territorio donde radican. c) Centros de producci6n priorizados de los Polos Cien- tifico-Productivos. cl) Centros que brindan servicios cientifico t!on;cos es- pecializados en apoyo a los programs priorizados de investigaci6n cientifica e innovaci6n tecnol6gica. ARTICULO 4.-Las propuestas de centros que pueden utilizar la Reserva Cientifice, serAn presentadas al CITMIA por los Folos Cientificos o los Organismos de la Admi- nistraci6n Cen:ral del Estado, correspondiendo al CITIMA y al MTSS evaluar y decidir de conjunto, sobre dichas propuestas. ARTICULO 5.-Para evaluar !as propuestas de centros que pueden utilizar Reserva Cientifica, se tomarAn en consideraci6n los elements siguientes: a) Participaci6n del centro en programs o areas cien- tificas o productivas que por su prioridad, tras- cendenoia y perspectivas de desarrollo, requieren la Reserva Cientifica. b) Existencia del personal necesario para orientar la formaci6n professional de estos j6venes. c) Existencia de las condiciones materials y organi- zativas que permitan la formaci6n, desarrollo y empleo de esta fuerza calificada. d) Criterios del Organismo de la Administraci6n Cen- tral del Estado al que estd subordinado el centro. ARTICULO 6.-Los centros autorizados a utilizar la Reserva Cientifica, la podran vincular directamente a la investigaci6n, la dooencia, la producci6n de alta tec- nologia, los servicios cientifico t6cnicos, la innovaci6n tecnol6gica y demAs actividades que completan el ciclo hasta la aplicaci6n de los resultados, debiendo precisarse en cada caso los objetivos formativos y de trabajo a cumplir. ARTICULO 7.-La Reserva Cientifioa la integraran egresados de nivel superior que oumplan los requisitos siguientes: .a) Destacado rendimiento acad6mico con indice prome- dio superior a cuatro puntos que avalen sus posi- bilidades de desarrollo en el campo de la actividad cientifica. Excepcionalmente podran analizarse ca- sos con indice menor de cuatro puntos, siempre que las condiciones del professional justifiquen su- ficientemente su incorporaci6n. b) Resultados satisfactorios en la investigaci6n estu- Idiantil y en su vinculo previo con el centro. c) Coducta laboral y social acorde a las exigencias del centro. d) Disposici(n para laborar con dedicaci6n en las con- diciones y el regimen de trabajo que exige el centro. e) Otros especificos que establezca el centro. CAPITULO III SELECTION E INGRESO A LA RESERVE CIENTIFICA ARTICULO 8.-A partir de los requisitos establecidos en el Articulb 7, para pertenecer a la Reserva Cientifica, se realizard una preselecci6n entire los estudiantes de tercero y cuarto afio, en cada una de las Facultades de los distintos Centros de Educaci6n Superior, conforman- do una cantera de posibles integrantes de la Reserva ' 1003 _I ~C __ I I_