100 GAET OFIIA 11d imr e19 Esta LICENCIA reconoce y autoriza a FINCIMEX S.A. a realizar las siguientes operaciones de intermediaci6n financiera: 1. Administrar y gestionar tarjetas de cr6dito en la Re- pdblioa de Cuba. 2. Gestionar y administrar las remesas de ayuda familiar desde el extranjero hacia Cuba. FINCIMEX S.A. para la adecuaci6n de su capital se atendrd a lo que disponga el Banco Central de Cuba, al respect. FINCIMEX S.A. no podrd, sin la autorizaci6n del Banco Central ide Cuba, exceder los limits referidos a exposiciones miximas, posiciones abiertas, indices ries- go/activos, y otras que en cada moment pudiere haber fijado aquel. Queda expresamente prohibido a FINCIMEX S.A., rea- lizar operaciones bancarias de tiipo alguno, asi como otras actividades que no sean las autorizadas en esta Licencia. FINCIMEX S.A. soliciiard al Banco Central de Cuba su inscripci6n en el Registro General de Bancos e Ins- tituciones Financieras no Bancarias, dentro de un plazo de quince (15) dias hAbiles siguientes a la fecha de emisi6n ide la present Licencia, decursados los cuales sin haber solicitaido dicha inscripci6n, esta se considerard nula y sin valor. FINCIiMEX S.A., suministrard al Banco Central de Cuba y demis organisms que oorrespondan, los datos e informes que le sean solicitados, tanto para su conoci- miento 'o en raz6n de las inspecciones que le reali.cen y estard obligada a exhibir los libros, asi como los docu- mentos y demis antecedentes que pudieran solicitar los funcionarios del Banco Central de Cuba en el cumpli- miento de sus obligaciones. El Banco Central de Cuba podrd modificar esta Li- oencia, a solicitud de FINCIMEX S.A., o cancelarla cuando se infrinja lo dispuesto en la present, en las disposiciones del Banco Central de Cuba u otras dispo- siciones legales vigentes que le sean aplicables. DADA en la ciudad de La Habana, a los diez dias del mes de diciembre de 1998. Francisco iSober6n Vald6s Ministro-Presidente Banco Central de Cuba RESOLUTION No. 106 DE 1998 FOR CUANTO: El Banco Popular de Ahorro, que opera con Licencia General ha solicitado del Banco Central de Cuba la autorizaci6n correspondiente para la apertura de una (1) sucursal en zona franca, a fin de ampliar sus actividades. POR CUANTO: A tenor de lo dispuesto en el articulo 17, Secci6n Cuarta "De la organizaci6n y funcionamiento de las instituciones financieras", del Decreto-Ley No. 173 "Sobre los Bancos e Instituciones Financieras No Ban- carias, de fecha 28 de mayo de 1997, las instituciones financieras que operan al amparo de una Licencia Ge- neral pueden crear las sucursales y agencies que consi- deren necesarias a los fines del desarrollo de sus acti- vidades, previa autorizaci6n y en corresponidencia con las regulaciones que al efecto dicte el Banco Central de Cuba. POR CUAiNTO: El Decreto-Ley 172 del Banco Central de Cuba, de fecha 28 de mayo de 1997 en su articulo 36, inciso b), faculty al Presidente del Banco Central de Cuba a dictar disposiciones de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones financieras y las oficinas de representaci6n. POR CUANTO: En virtud del Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997 fui nombrado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba. POR TANTO: En uso de las facultades que me han side conferidas: Resuelvo: UNICO: Autorizar al Banco Popular de Ahorro la arpertura de una sucursal en la Zona Franca Wajay, ubi- caida en Carretera Wajay-Aerocaribbean y entronque de Murgas-Aeropuento, Wajay, municipio Boyeros, Ciudad de La Habana. COMUNIQU.ESE: A los Vicepresidentes, al Auditor, al Superintendent, todos del Banco Central de Cuba, al President del Banco Popular de Ahorro y al Director de la Oficina Nacional de Zonas Francas. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Rep6blica de Cuba para conocimiento general y archives el original en la Secretaria del Banco Central de Cuba. DADA en la ciudad de La Habana, a los 10 dias del mes de diciembre de 1998. Francisco Sober6n Vald6s VMinistro-Presidente Banco Central de Cuba MINISTERIOS CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCION CONJUNTA No. 1/98 MTSS-CITMA POR CUANTO: Por acuerdo adoptado por el Consejo de Estado con fechas 21 de abril de 1994 y 23 de enero de 1995, quienes resuelven fueron designados Ministros del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente (CITMA) y de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), res- pectivamente. POR CUANTO: La Reserva Cientifica, Constituida des- de el afio 1991, atendiendo al desarrollo acelerado del Polo Cientifico del Oeste de Ciudad de La Habana y extendida a partir del afio 1995 a los Polos Tefritorria- les, al Polo Industrial y al de Humanidades, ha cons- tituido un factor determinante en los resultados alcan- zados en los dltimos afios en las investigaciones, la docencia y process productivos de alta tecnologia, a la vez que ha permitido reservar a los egresados uni- versitarios de alto rendimiento, dirigi6ndolos hacia estas actividades donde recibiran el adiestramiento laboral que les permit desarrqllar los conocimientos y habili- dades que requieran para su trabajo future. POR, CUANTO: Estos favorables resultados, aconse- jan qup en las condiciones actuales y perspectives, la Reserva Cientifica no s61o est6 destinada a satisfacer 1002 11 de didiembre -de 1998 GACETA OFICIAL