11 dedcebed 98GCT FCA 01 hasta 1 afio. En caso de reincidencia reiterada e inco- rregible de las contravenciones establecidas en el articulo anterior el servicio electrico podrd ser retirado por un period de hasta 6 meses. ARTICULO 3.-Cuando la infraccidn es cometida por un consumidor en el ejercicio de actividades privadas no residenciales, con independencia de la aplicaci6n de lo dispuesto en el Articulo 1, se le aplicard la media accesoria del retire de la licencia correspondiente por un tdrmino no menor de 6 meses, pudiendo extenderse hasta su retire definitive. ARTICULO 4.-Las Autoridades facultadas para com- probar la comisi6n de las contravenciones previstas en este Decreto y para imponer las multas y establecer las medidas correspondientes, serdn los inspectors es- tatales electricos designados por el Ministerio de la Industria Basica. ARTICULO 5.-La Autoridad facultada para conocer y resolver los recursos de apelaci6n que se interpongan contra el acto administrative de imposici6n de iulta u otra media que contempla el present Decreto, sera el jefe de la organizaci6n bAsica electrica territorial correspondiente a la ubicaci6n del consumidor. Contra lo dispuesto por esta Autoridad no procede recurso al- gunq. DISPOSICIONES FINALES .RIMERA: El Ministerio de la Industria Basica, a tra- v6s del cuerpo de inspectors estatales el6ctricos, asu- miTA las funciones del control de las medidas orienta- das por el Estado para el servicio electrico, la imposici6n de las multas personales que se requiera, efectuar las denuncias procedentes y la comunicaci6n a los Organos Locales del Poder Popular y a los demAs 6rganos y or- ganismos correspondientes para la aplicaci6n, de lo dis- puesto en el Articulo 3. SEGUNDA: Se faculta al Ministerio de la Industria Basica para dictar cuantas regulaciones complementarias se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el present Decreto. TERCERA: Se deroga el Decreto No. 163 de fecha 6 de febrero de 1991 y cuantas otras disposiciones lega- les de igual o inferior jerarquia se opongan a este De- creto, que comenzard a regir a partir de su promulgaci6n en la Gaceta Oficial de la Rep6blica de Cuba. Dado en la Ciudad de La Habana, a los 9 dias del mes.de diciembre de 1998. ,Fidel Castro Ruz P.residente del Consejo de Ministros Marcos Portal Leon Ministro de la Industria Basica Carlos Lage Divila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6 Ejecutivo BANCO CENTRAL DE CUBA RESOLUCION No. 103 de 1998 POR CUANTO; La sociedad mercantil cubana FI- NANCIERA CIMEX S.A., constituida mediante escritura notarial No. 172 de 15 de mayo de 1995, ha solicitado licencia del Banco Central de Cuba para realizar ope- raciones como instituci6n financiera no bancaria, la que a todos los efectos legales se denominard FINCIMEX S.A. FOR CUANTO: El Banco Central de Cuba de con- formidad con el articulo 3 del Decreto-Ley 173 de fecha 28 de mayo de 1997 "Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias", es la autoridad rectora de las instituciones financieras, sus sucursales y las ofici- nas de representaci6n y las disposiciones. que dicte en material banoaria y financiera son de obligatorio cum- plimiento para esas entidades autorizadas a operar en Cuba y para todos los organismos, 6rganos, empresas y entidades econ6micas estatales, organizaciones y aso- ciaciones econ6micas o de otro cardcter, cooperatives, el sector privado y la poblaci6n. POR CUANTO: El articulo 13 del antes citado De- creto-Lby No. 173 establece las disposiciones generals para el otorgamiento de las licencias por el Banco Cen- tral de Cuba a las instituciones finanoieras y oficinas de representaci6n que soliciten establecerse en Cuba, fi- jando en dichas licencias el alcance y la clase de ope- raciones o actividades que las mismas pueden realizar. POR CUANTO: El Decreto-Ley de fecha 28 de mayo de 1997 "Del Banco Central de Cuba", en su articulo 36 inciso b) establece, entire las funciones del Presidente del Banco Central de Cuba, la de dictar resoluciones de cumplimiento obligatorio por todas las instituciones fi- nancieras y las oficinas de representaci6n. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junior de 1997 fui nombrado ministry de Gobierno y Piresidente del Banco Central de Cuba. FOR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas: Resuelvo: UNICO: Otorgar LICENCIA ESPECIFICA a la insti- tuci6n financiera no bancaria denominada FINCIMEX S.A., para que a partir de la present, realice las acti- vidades financieras autorizadas, segin los t6rminos que se disponen en el texto que se anexa a esta Resoluci6n formando parte integrante de la misma. COMUNIQUESE: A la Secretaria del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Presidente de FINCIMEX S.A; -a los Vicepresidentes, al Superintendente y a los Directores, todos del Banco Central de Cuba; a los Presidentes de las Instituciones Financieras y a cuantas Personas naturales o juridicas proceda y archives el original en la Secretaria del Banco Central de Cuba. PUBLIQUESE: en la Gaceta Oficial de la Repiblica para conocimiento general. DADA en la ciudad de La Habana, a los diez dias del mes de diciembre de 1998. Francisco 'Sober6n ValdBs *Ministro-Presidente Banco Central de Cuba LICENCIA ESPECIFICA Se otorga esta Licencia Especifica, en lo adelante "LI- CENCIA", a favor *de la sociedad mercantil cubana FINCIMEX S.A., con domicilio social en la Ciudad de La Habana, para dedicarse a los negocios de interme- ,diaci6n financiera autorizados en la present Licencia, 1oo0 11 de diciembre de 1998 GACETAa OFFICIAL