11 de diciembre de 1998 GACETA OFICUIL esta se extenders a la fecha en que -el part ocurra y el inuevo plazo serd retribuido hasta el t6rmino de 2 semanas. ARTICULO 17.-Si el parto tiene lugar antes del ven- cimiento de la licencia prenatal, 6sta quedari extinguida y comenzara la asegurada a disfrutar de la licencia postnatal. ARTICULO 18.-Si el parto se produce antes de arri- bar la asegurada a las 34 semanas de embarazo, o las 32 si 6ste fuera multiple, la licencia quedara limitada al period postnatal. ARTICULO 19.-La asegurada tendra garantizada una licencia postnatal de 6 semanas necesarias para su recuperaoi6n, aun cuando por circunstancias adversas de accident o enfermedad cong6nita o adquirida, fa- lezca el hijo en el moment del parto. ARTICULO 20.-La prestaci6n econ6mica que recibirA la asegurada en el period de la licencia por maternidad seri igual al promedio semanal del salario mensual con- vencional libremente seleccionado por ella de acuerdo con lo establecido en el Articulo 10 del present De- creto. CAPITULO V PENSION POR EDAD ARTICULO 21.-Son requisites para obtener la pension por edad: a) tener cumplidos 65 afios de edad; b) acreditar 30 6 mas aieos de servicios prestados; c) estar al dia en el pago de las contribuciones; d) haber contribuido, como minimo, durante los cinco arios inmediatos anteriores a la solicitud de pension. ARTICULO 22.-La cuantia de la pension por edad se fijarA en el 60 %del ingreso conventional. ARTICULO 23.-La pension por edad se paga a partir de la fecha en que el asegurado promueva la corres- pondiente solicitud de pension. CAPITULO VI PENSION POR INVALIDEZ TOTAL ARTICULO 24.-A1 solo efecto de la protecci6n a los creadores artisticos ante la enfermedad o accident, se consider que la invalidez total es la incapacidad deri- vada de una enfermedad o accident, que impide al asegurado continuar la producci6n de obras artisticas para la comercializaci6n, por un period superior a seis meses de acuerdo con el dictamen que formule la Co- misi6n de Peritaje Medico Laboral. ARTICU'LO 25.-Son requisites para obtener la pen- si6n por' ilvelidez total; a) estar en active como asegurado, al dictaminarse la invalidez total por la comisi6n de peritaje m6dico; b) haber contribuido, como minimo, durante los cinco afios inmediatos anteriores a la solicitud de la pen- si6n; c) haber prestado .el tiempo minimo de servicios que, segfin la edad, se establece en la escala siguiente: Hasta 31 alios de edad 5 afios de servicio 32-33 afios de edad 6 afios de servicio 34-35 alos de edad 7 ailos de servicio 36-37 afos de edad 8 atos de servicio 38-39 auoa de cdad 9 ahos de scrvicio 40-41 42-43 44-45 46-47 48-49 50-52 53-55 56-58 59-61 62-64 65 y mis A partir de aiios de oedad afios de edad .aiios de edad aflos de edad afios de edad aoies de edad afles de edad alios de edad aries de eclad afios de edad aflos de edad arios de edad afios de servicio afios de servicio afios de servicio arios de servicio afios de servicio afios de servicio afios de servicio afios de servicio afios de servicio aiios de servicio aiaos de servicio los 50 afos las mujeres s6lo requieren probar 15 arios de tiempo minimo de servicios prestados. ARTICULO 26.-La entidad comercializadora en coor- dinaci6n con el medico de asistencia, deberd remitir al asegurado para ser valorado por la Comisi6n de Peritaje M6dico Laboral, siempre que, por las caracteristicas de la enfermedad o lesi6n, el impediment para continuar la producci6n de obras artistioas para su comercializa- ci6n exceda de seis meses consecutivos o tenga caricter permanent. ARTICULO 27.-La cuantia de la pension por invalidez total se fijard aplicando, al ingreso conventional los porcentajes siguientes: a) el 40 % si el asegurado acredita tiempo minimo de servicios y 6stos no exceden de 20 alios; b) por cada afio de servicios prestados en exceso de veinte se incrementa la prestaci6n en el 2 % del ingreso conventional hasta alcanzar el 60 %. ARTICULO 28.-La pension por invalidez total puede ser temporal o permanent y se paga a partir de la fecha en que se declare la misma en el dictamen de la Comi.- si6n de Peritaje M6dico Laboral. ARTICULO 29.-Si el pensionado por invaliidez total temporal se incorpora posteriormente a realizar una actividad remunerada come trabajador asalariado o in- dependiente, se le suspenders el pago de la pension por todo el tiempo que permanezca desempefiando esa acti- vidad. ARTICULO 30.-Si la invalidez se consider total e irreversible a los efectos de desarrollar su labor como creador artistic y el pensionado decide incorporarse al trabajo de forma permanent como asalariado, se extinguird la pension, en cuyo caso se considerard como tiempo de servicios el de su contribuci6n a los fondos del regimen regulado por el present Decreto. ARTICULO 31.-Las pensions que se otorguen por invalidez total quedarsn sujetas a los resultados de los exdmenes medicos que se realicen a los pensionados por las comisiones de peritaje m6dico laborales, con la pe- riodicidad que establezcan los Ministerios de Salud Pd- blica y el de Trabajo y Seguridad Social. Quedan excluidos de estos reexAmenes peri6dicos aque- llos beneficiaries que, por la naturaleza de la invalidez, la Comisi6n de Feritaje M6dico Laboral la consider irreversible. CAPITULO VII PENSION DE SOBREVIVENCIA ARTICULO 32.-La muerte del asegurado o del pensio- _