ISSN 0864-0793 GACETA FICIA DE LA REPUBLICAN DE CUBA EDICION ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 11 DE DICIEMBRE DE 1998 ANO XCVI SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entire 23 y 25, Plaza, C6diro Postal 10400. Tel4f.: 55-34-50 al 59 ext. 220 Nimero 60 -Precio $0.10 Pagina 997 CONSEJO DE ESTADO DIRECTION DE PROTOCOLO A las 10:30 a.m. del dia 8 de diciembre de 1998 y de acuerdo con el ceremonial diplomitico vigente, fue re- cibido en audiencia solemne por el compafiero Juan Almeida Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado de la Repdblica de Cuba, el Excmo. Sr. SEYED DAVOOD MOHSENI SALEHI MONFARED, para el acto de pre- sentaci6n de sus cartas credenciales como Embajador Ex- traordinario y Plenipotenciario de la Repbblica Islamica de Iran ante el Gobierno de la Repdblica de Cuba. La Habana, 8 de diciembre de 1998.-Angel Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo. A las 11:10 a.m. del dia 8 de diciembre de 1998 y de acuerdo con el ceremonial diplomAtico vigente, fue reci- bido en audiencia solemne por el compafiero Juan Al- meida Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado de la Repfblica de Cuba, el Excmo. Sr. BALJIN NYAMAA, para el acto de presentaci6n de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Pleni- potenciario de Mongolia ante el Gobierno de la Repdbli- ca de Cuba. La Habana, 8 de diciembre de 1998.-Angel Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo. A las 11:50 a.m. del dia 8 de diciembre de 1998 y de acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue re- cibido en audiencia solemne por el compafiero Juan Al- meida Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado de a' Repdbica de Cuba, el Excmo. Sr. JULIO LONDONO PAREDES, para el acto de presentaci6n de sus cartas credenciales como Embajador Ex'traordinario y Pleni- potenciario de la Rep6blica de Colombia ante el Go- bierno de la Repdblica de Cuba. La Habana, 8 de diciembre de 1998.-Angel Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo. CHMM* -----C---------- -----------1 CONSEJO DE MINISTROS DECRETO No. 259 POR CUANTO: En la Disposici6n Final S6ptima de la Ley No. 24 de 1979 de Seguridad Social se faculta al Consejo de Ministros para que, a propuesta del Presi- dente del Comit6 Estatal de Trabajo y Seguridad So- cial, hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con- juntamente con la Central de Trabajadores de Cuba, dic- te las disposiciones que se requieran cuando la natura- leza de algunos trabajos o las caracteristicas de deter- minadas situaciones recomienden establecer un trata- miento diferenciado dentro del Sistema de Seguridad Social. POR CUANTO: El Decreto-Ley ndmero 106 de 5 de agosto de 1988, denorinado "De la Condici6n Laboral y de la Comercializaci6n de las Obras del Creador de Artes Pl6sticas y Aplicadas", establece en la Pri- mera de sus Disposiciones Transitorias la inclusion en los beneficios de la seguridad social de aquellos creadores que tienen la condici6n de independientes. POR CUANTO: iLa obra de estos creadores artisticos constitute un aporte esencial al patrimonio de la na- ci6n cubana, insertandose de este modo en lo mAs ge- nuino del acervo cultural y spiritual de nuestra socie- dad. Asimismo trasciende el ambito national y se in- serta en las tendencies universales del arte contempo- raneo. FOR CUANTO: En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Disposici6n Final Septima de la Ley No. 24 de 1979, la Central de Trabajadores de Cuba ha manifes- tado su conformidad con las regulaciones que se esta- blecen en el present Decreto. POR TANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le estin con- feridas, decreta lo siguiente: DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL CREADOR DE ARTES PLASTICAS Y APLICADAS CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1.-Se establece un regimen de seguridad social obligatorio a favor de los creadores de obras de artes plAsticas y aplicadas, en lo sucesivo creadores ar- tisticos, definidos en los articulos 2 y 3, inciso a) del Decreto-Ley 106 de 5 de agosto de 1988, cuyas actividades consistent en la creaci6n artistic en las mencionadas manifestaciones de forma independiente, y no esten amparados por otro regimen de seguridad social. ARTICULO 2.-El regimen de seguridad social que por el present se establece, regular la adecuada protec- ci6n del creador artistic en los casos de edad e invali-