GAEA FCAL1 e oimbed 199 atribuciones la de dictar disposiciones de obligatorio cumplimiento por todas las instituciones financieras. POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado de 13 de junior de 1997, fui nombrado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba. POR TANTO: En el uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: Dictar las siguientes: "NORMAS SOBRE EL USO DE CERTIFICADOS DE DEPOSITS A TERMINO EN PESOS CONVERTIBLES Y DOLARES ESTADOUNIDENSES" ARTICULO 1.-Los bancos creaidos por ley y los auto- rizados a operar mediante licencias del Banco Central de Cuba podrAn emitir certificados de dep6sitos a ter- mino en pesos convertibles y d6lares estadounidenses a favor de personas naturales y juridicas que los consti- tuyan. Estos certificaldos de dep6sitos a t6rmino son instru- mentos de ahorro que por sus caracteristicas particulares constituyen una modalidad especial de los dep6sitos a plazo fijo en moneda libremente convertible. que se aceptan por los bancos del sistema bancario national. ARTICULO 2.-Los certificados de dep6sitos podrAn emitirse solamente a t6rminos de 6, 12, 18, 24 o 36 meses' con un imported minimo del equivalent a 500,00 d6lares estadounidenses. ARTICULO 3.-Los certificados de dep6sitos serin no- minativos y negociables solamente en el territorio na- cional. El titular del certificado de dep6sito tiene la opci6n de mantener el titulo hasta su vencimiento o negociarlo antes con el banco emisar o un tercero, en el moment que estime oportuno, previa notificaci6n al banco emi- sor y aceptaci6n por parte de este, realizando posterior- mente el correspondiente endoso. Los certificados de dep6sitos emitildos a favor de perso- nas juridicas solamente podran ser endosados a favor de una instituci6n financiera u otra persona juridica. Los certificados de dep6sitos emitidos a favor de per sonas naturales solamente podrAn ser endosados a favor de una instituci6n financiera u otra persona natural. ARTICULO 4.--Los certificados de dep6sitos devengarAn tasas de interns fijas, que no podrAn exceder las tasas establecidas por el Banc- Central de Cuba en la fecha de su emisi6n. El imported del principal y los intereses seran abonados p~'el banco emisor al vencimiento del certificado de dep6sito. ARTICULO 5.-Los certificados de dep6sitos se emi- tiran en papel especial de seguridad y en los mismOs se incluiran los siguientes aspeotos: a) Denominaci6n de "Certificado de Dep6sito a Ter- mino" b) Nombre y direcci6n del banco emisor. c) Ndmero de series. d) Lugar y fecha de emisi6n del certificado. e) Plazo de concesi6n del certificado. f) Lugar y fecha en que el certificado sera pagadero. g) Importe en letras y ndmeros. h) Denominaci6n en pesos convertibles o d6lares esta- dounidenses. i) Tasa de interns a devengar. j) Nombres y apellidos de la persona natural o raz6n social de la persona juridica a favor de quien se emite el certificado. k) Constancia de que el certificado es un titulo nego- ciable. 1) Dos firmas autorizadas del banco emisor. m) Otros aspectos de identificaci6n y medios de segu- ridad del banco emisor. ARTICULO 6.-El endoso del certificado de dep6sito deberA contener: a) Nombres y apellidos de la persona natural o raz6n social de la instituci6n financiera o persona juridica a quien se transmite el certificado. b) Fecha del endoso. c) Firma del endosante. ARTICULO 7.-En el caso que el document sea en- dosado, el precio de negaciaci6n se pacta bilateralmente entire el titular del certificado de dep6sito y el tercero que desea adquirir el certificado. ARTICULO 8.-Los certificados de dep6sitos podrin ser empleados por su tenedores autorizados segin re- gistro del banco emisor como garantia en operaciones de cr6dito que realicen con los intermediaries financieros. ARTICULO 9.-Los bancos estan obligados a reporter al Superintenidente del Banco Central de Cuba las in- formaciones que 6ste requiera a los efectos de hacer cumplir lo establecido en esta resoluoi6n. ARTICULO 10.-La present resoluci6n entrara en vi- gor a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repdblica de Cuba. DISPOSITION FINAL UNICA: Se derogan las disposiciones que se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la present resoluci6n. COMUNIQUESE a los Vicepresidentes, al Superinten- dente, al Auditor General y a los Directores, todos del Banco Central de Cuba; a los Presidentes de los otros Bancos y de las Instituoiones Financieras no Bancarias Y a cuantas personas naturales y juridicas deban conocer la misma. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conocimiento y archives el original en la Secretaria del Banco Central de Cuba. Dada en la ciudad de La Habana, a los 29 dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Francisco Sober6n Valdis Ministro-Presidente Banco Central de Cuba MINISTERIOS COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION No. 428 de 1998 FOR CUANTO: Correspornde al Ministerio del Co- mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en la actividad commercial exterior. POR CUANTO: Por la Resoluci6n No. 507, de 25 de octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta- blecido el procedimiento para solicitar la autorizaci6n requerida para el otorgamienrto de contratos de comisi6n GACETA OFICUL; 19 de noviembre de 1908