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atribuciones la de dictar disposiciones de obligatorio
cumplimiento por todas las instituciones financieras.
 POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de
 Estado de 13 de junior de 1997, fui nombrado Ministro
 de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba.
 POR TANTO: En el uso de las facultades que me
 estan conferidas,
 Resuelvo:
 Dictar las siguientes:

 "NORMAS SOBRE EL USO DE CERTIFICADOS
 DE DEPOSITS A TERMINO EN PESOS
 CONVERTIBLES Y DOLARES
 ESTADOUNIDENSES"
 ARTICULO 1.-Los bancos creaidos por ley y los auto-
 rizados a operar mediante licencias del Banco Central
 de Cuba podrAn emitir certificados de dep6sitos a ter-
 mino en pesos convertibles y d6lares estadounidenses a
 favor de personas naturales y juridicas que los consti-
 tuyan.
 Estos certificaldos de dep6sitos a t6rmino son instru-
 mentos de ahorro que por sus caracteristicas particulares
 constituyen una modalidad especial de los dep6sitos a
 plazo fijo en moneda libremente convertible. que se
 aceptan por los bancos del sistema bancario national.
 ARTICULO 2.-Los certificados de dep6sitos podrAn
 emitirse solamente a t6rminos de 6, 12, 18, 24 o 36 meses'
 con un imported minimo del equivalent a 500,00 d6lares
 estadounidenses.
 ARTICULO 3.-Los certificados de dep6sitos serin no-
 minativos y negociables solamente en el territorio na-
 cional.
 El titular del certificado de dep6sito tiene la opci6n de
 mantener el titulo hasta su vencimiento o negociarlo
 antes con el banco emisar o un tercero, en el moment
 que estime oportuno, previa notificaci6n al banco emi-
 sor y aceptaci6n por parte de este, realizando posterior-
mente el correspondiente endoso.
 Los certificados de dep6sitos emitildos a favor de perso-
 nas juridicas solamente podran ser endosados a favor de
una instituci6n financiera u otra persona juridica.
 Los certificados de dep6sitos emitidos a favor de per
sonas naturales solamente podrAn ser endosados a favor
de una instituci6n financiera u otra persona natural.
 ARTICULO 4.--Los certificados de dep6sitos devengarAn
tasas de interns fijas, que no podrAn exceder las tasas
establecidas por el Banc- Central de Cuba en la fecha
de su emisi6n. El imported del principal y los intereses
seran abonados p~'el banco emisor al vencimiento del
certificado de dep6sito.
 ARTICULO 5.-Los certificados de dep6sitos se emi-
tiran en papel especial de seguridad y en los mismOs se
incluiran los siguientes aspeotos:
 a) Denominaci6n de "Certificado de Dep6sito a Ter-
 mino"
 b) Nombre y direcci6n del banco emisor.
 c) Ndmero de series.
 d) Lugar y fecha de emisi6n del certificado.
 e) Plazo de concesi6n del certificado.
 f) Lugar y fecha en que el certificado sera pagadero.
 g) Importe en letras y ndmeros.
 h) Denominaci6n en pesos convertibles o d6lares esta-
 dounidenses.


 i) Tasa de interns a devengar.
 j) Nombres y apellidos de la persona natural o raz6n
 social de la persona juridica a favor de quien se
 emite el certificado.
 k) Constancia de que el certificado es un titulo nego-
 ciable.
 1) Dos firmas autorizadas del banco emisor.
 m) Otros aspectos de identificaci6n y medios de segu-
 ridad del banco emisor.
 ARTICULO 6.-El endoso del certificado de dep6sito
 deberA contener:
 a) Nombres y apellidos de la persona natural o raz6n
 social de la instituci6n financiera o persona juridica
 a quien se transmite el certificado.
 b) Fecha del endoso.
 c) Firma del endosante.
 ARTICULO 7.-En el caso que el document sea en-
 dosado, el precio de negaciaci6n se pacta bilateralmente
 entire el titular del certificado de dep6sito y el tercero
 que desea adquirir el certificado.
 ARTICULO 8.-Los certificados de dep6sitos podrin
 ser empleados por su tenedores autorizados segin re-
 gistro del banco emisor como garantia en operaciones de
 cr6dito que realicen con los intermediaries financieros.
 ARTICULO 9.-Los bancos estan obligados a reporter
 al Superintenidente del Banco Central de Cuba las in-
 formaciones que 6ste requiera a los efectos de hacer
 cumplir lo establecido en esta resoluoi6n.
 ARTICULO 10.-La present resoluci6n entrara en vi-
 gor a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la
 Repdblica de Cuba.
 DISPOSITION FINAL
 UNICA: Se derogan las disposiciones que se opongan
 al cumplimiento de lo dispuesto en la present resoluci6n.
 COMUNIQUESE a los Vicepresidentes, al Superinten-
 dente, al Auditor General y a los Directores, todos del
 Banco Central de Cuba; a los Presidentes de los otros
 Bancos y de las Instituoiones Financieras no Bancarias
 Y a cuantas personas naturales y juridicas deban conocer
 la misma.
 PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Repdblica
 para general conocimiento y archives el original en la
 Secretaria del Banco Central de Cuba.
 Dada en la ciudad de La Habana, a los 29 dias del
 mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
 Francisco Sober6n Valdis
 Ministro-Presidente
 Banco Central de Cuba

 MINISTERIOS

 COMERCIO EXTERIOR
 RESOLUCION No. 428 de 1998
 FOR CUANTO: Correspornde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es-
tado y del Gobierno en la actividad commercial exterior.
 POR CUANTO: Por la Resoluci6n No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizaci6n
requerida para el otorgamienrto de contratos de comisi6n


GACETA OFICUL;


19 de noviembre de 1908