88f8: GACET CUARTO: La concesi6n que se otorga tendrA un tdrmino de cinco afios, que podrA ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente funda- mentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present conce- si6n no se otorgara dentro de las areas descritas en el Apartado Segundo otra concesi6n mifhea que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un per- niso de reconocimiento dentro de dicha area para mine- rales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de' Recursos Minerales analizara la so- licitud segdn los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca.de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n tecnica ni eco- n6mica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al termino de eada aflo calendario, la si- guiente informaci6n: a) el plan de explotaci6n y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reserves minerals, c) todos los informes t6cnicos correspondientes a las Areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabifitaci6n y restauraci6n de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentaci6n exigibles por la Autoridad Minera y por la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los t6r- minos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectarea por aflo para toda el area de explotaci6n, que se abonara por anualidades adelan- tadas. asi como una regalia del 1 %, calculada segin lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara tambi4n el precio del derecho de superficie que corres- ponda por el area de procesamiento de la concesi6n, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hara seg6n disponga el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario estA obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el studio de impact ambiental que someterA a la aprobaci6i del Ministerdo de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la present Resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario crearA una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del area de la SOFICIAC' 9 de octubre de 1998 concesi6n o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigaci6n de los impacts director e indirectos ocasiona- dos por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguiehtes al otorgamiento de esta concesi6n, segdn dis- pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesi6n. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesi6n podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese tercero con suficiente antela'ci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandon el area, con sujeci6n a lo dispuesto en el Apartado Decimosegundo de esta Resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su ac- tividad minera en el Area de la concesi6n el concesio- nario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales 6 juridicas, estara obligado a efec- tuar la debida indemniza'ci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segin establece la legislaci6n vigente. DECIMOTERCERO: En el termino de sesenta dias contados a partir del otorgamiento de la present con- cesi6n, el concesionario deberA presentar a la Oficina NacionaI de Recursos Minerales el informed de la inves- .tigaci6n geol6gica realizada con el calculo de las reser- vas del yacimiento, para su aprobaci6n e inclusion en el Balance Nacional de Reservas. DECIMOCUARTO: Ademis de lo dispuesto en la present Resoluci6n, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la present Resoluci6n quedaran sin vigor si transcu- rrieran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEXT6:L Notifiquese a la Oficina Nacional de Recurbs Minerales, al concesionario y a cuantas mAs perso`nis naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repiblica para general co- nocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 28 dias del mes de septiembre de 1998. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica-