GACETA OFICIAL 9 de octubre de 1998 Construcci6n No. 1 Ciego de Avila en lo adelante, el concesionario, una concesi6n de explotaci6n y procesa- miento en el Area del yacimiento San Mateo con el objeto de explotar y procesar los minerales de porfirita y lavabrecha para la obtenci6n de Aridos para la cons- trucci6n. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podrA solicitar al amparo de la present concesi6n el procesamiento de otros minerales distintos de los mine- rales extraidos en el area de explotaci6n de esta conce- sion. ,SEGUNDO: La present concesi6n esta compuesta por un,rarea de explotaci6n y un Area de procesamiento. .,1 reade explotaci6n se ubica en la provincia Ciego de Avila, abarca un Area de 3,51 hectareas y su locali- zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE S1 233238 720400 2 233247 720467 3 233313 720545 4 ,233 162 720 592 5 233 059 720 562 6 233060 720450 7 233 106 720 400 1 233238 720 400 El Area de procesamiento se.ubica en la provincia Ciego de Avila, abarca un Area de 5,95 hectAreas y su localiza- ci6n en el terreno, en coordenadas, Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 233 039 233.047 232 925 232 925 232 828 232 828 233 039 720 558 720 886 720 886 720 773 720 773 720 558 720 558 Las areas del Area de la concesi6n han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podrA devolver en cual- quier memento al Estado, por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las parties del Area de explotaci6n que no sean de su interns para continuar dicha explotaci6n, pero tales devoluciones se hardn segun los requisites exigidos en la licencia ambiental y en el studio de impact ambiental. La concesicn que se otor- ga es applicable al Area definida come area de la con- cesi6n o a la parte de esta que result de restarle las devoluciones rea-lizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendra un tdrmino de cinco aiios, que podra ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente funda- mentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present conce- si6n no se otorgara dentro dp las areas descritas en el Apartado Segundo otra cyncesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados A1 concesionanio. SL S2 presentara una solicitud de concession noinera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha Area para mine- rales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizard la so- licitud segdn los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al, concesionario, y dictaminarA acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n tecnica ni eco- n6mica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al termino de cada afio calendario, la si- guiente informaci6n: a) el plan de explotaci6n y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reserves minerales, c) todos los informes tecnicos correspondientes a las Areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las Areas a ser devueltas, y c) las demas informaciones y documentaci6n exigibles por la Autoridad Minera y por la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran character confidencial a solicited exipresa del concesionario, dentro de los ter- minos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectArea por afio para toda el Area de explotaci6n, que se abonarA por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1 %, calculada segin lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagard tambidn el precio del derecho de superficie que corres- ponda por el Area de procesamiento de la concesi6n, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se harA segdn disponga el Ministerio de Finanzas y Precios. ..,.'.; NOVENO: El concesionario estA obligado a solicitar y a obtener de las autoridades amnbientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el studio de impact ambiental que sometera a la aprobaci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, tddo con anterioridad a' la ejecuci6n de los Irabaio.s que por la presente'Resoluci6n se autdrizan. DECIMO: El concesionario crearA una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados' de Ylas'-ibores de restauraci6n del Area de la concession de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigaci6n de los impacts director e indirectos ocasiona- dos por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversi6n minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segln dis- pone e! Artfculo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza- das per el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el Area de-la concesi6n. Las actividades que se reahzan por cualquier tercero en' el _ ~ ~ __