de otubr de 998GACEA OFCIA siempre que no implique una afectaci6n tecnica ni eco- n6mica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al termino de cada afio calendario, la si- guiente informaci6n: a) el plan de explotaci6n y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reserves minerales, c) todos los informes t6cnicos correspondientes a las Areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las as rs a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentaci6n exigibles por la Autoridad Minera y por la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrAn caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los ter- minos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente- OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectArea por afio para toda el Area de explotaci6n, que se abonarA por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1 %, calculada seg6n lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara tambien el precio del derecho de superficie que corres- ponda por el Area de procesamiento de la concesi6n, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hara seg6n disponga el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario esti obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el studio de impact ambiental que someterA a la aprobaci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la present Resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario crearA una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n o de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigaci6n de ios impacts director e inrdirectos ocasiona- dos por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario'al- Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento' ochi ta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, '96egn dis- pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el Area de la concesi6n. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el Area de la concesi6n podrAn continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario darA aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandon el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el Apartado Decimosegundo de esta Resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su ac- tividad minera en el Area de la concesi6n el concesio- nario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estara obligado a efec- tuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los daios ocasionados, todo ello segdn establece la legislaci6n vigente. DECIMOTERCERO: Ademrs de lo dispuesto en la present Resoluci6n, el concesionario estA obligado' a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76; Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae la present Resoluci6n quedarAn sin vigor si transcu- rrieran treinta dias de su notificaciAn al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mis personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Rep6blica para general co- nocimiento. Dada en. Ciudad de La Habana, a los 28 dias del mes de septiembre de 1998. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica RESOLUTION No. 263 FOR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comite Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria BAsica el otor- gamiento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, ddl Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria BAsica deter- minadas faculitades en relaci6n con los recursos mine- rales clasificados en los Grupos I, III y IV, segdn el Articulo 13 de la mentaida Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons- trucci6n No. 1 Ciego de Avila ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de con- cesi6n de explotaci6n y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento San Mateo ubicado en la provincia Ciego de Avila. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria BAsica que otorgue la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi- nistro de la Industria BAsica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me est:in conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de 0 de octubre de 1998 GACETA OFFICIAL