GACETA OFICIAL 9 de octubre de 1998 DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su ac- tividad minera en el Area de la concesi6n el concesio- nario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estarA obligado a efec- tuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segin establece la legislaci6n vigente. DECIMOTERCERO: Ademds de lo dispuesto en la present Resoluci6n, el concesionario estA obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae la present Resoluci6n quedarin sin vigor si transcu- rrieran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mAs personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general co- nocimiento. Dada.en Ciudad de La Habana, a los 28 dias del mes de septiembre de 1998. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria Basica RESOLUTION No. 262 FOR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comite Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria BAsica el otor- gamiento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos mine- rales clasificados en los Grupos I, III y IV, seguin el Articulo 13 de la mentada Ley de Minas. FOR CUANTO: La Empresa de Materiales de la Cons- trucci6n No. 1 ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de ex- plotaci6n y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Gaspar-Corojo ubicado en la provincia Ciego de Avila. FOR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi- nistro de la Industria BAsica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me esti - conferidas, Resuelvo: FRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de la Construcci6n No. 1 en lo adelante, el conesionario, una concesi6n de explotaci6n y procesamiento en el Area del yacimiento Gaspar-Corojo con el objeto de ex- plotar y procesar el mineral de arena para su utilizaci6n en la construcci6n. Sin perjuicio de lo anterior, el con- cesionario podrd solicitar al amparo de la present con- cesi6n el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidos en el Area de explotaci6n de esta concesi6n. SEGUNDO: La present concesi6n estd compuesta por un area de explotaci6n y un area de procesamiento. El area de explotaci6n se ubica en la provincia Ciego de Avila, abarca un Area de 4,74 hectdreas y su locali- zaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 207 903 208 075 207 980 207 771 207 903 764 755 765 011 765 115 764 823 764 755 El Area de procesamiento se ubica en la provincia Ciego de Avila. abarca un Area de 3,95 hectAreas y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sis- tema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 207 600 764 200 2 207 600 764 400 3 207 768 764 400 4 207 800 764 369 5 207 800 764 200 1 207 600 764 200 Las Areas del Area de la concesi6n han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podri devolver en cual- quier moment al Estado, por conduct de la Oficina National de Recursos Minerales, las parties del Area de explotaci6n que no sean de su interns para continuar dicha explotaci6n, pero tales devoluciones se haran segin los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el studio de impact ambiental. La concesi6n que se otor- ga es aplicable al Area definida como Area de la con- cesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendrA un termino de, cino ,afios, que podri ser prorrogado en los t6rmiruos y ;condiciones establecidos en la Ley de Minas, prvia solicitud express y debidamente funda- mentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present conce- si6n no se otorgarA dentro de las Areas descritas en el Apartado Segundo otra concesi6n mineral que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n mineral o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha area para mine- rales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizard la so- licitud segdn los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminard acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras GACETA OFICIAL; -9 de octubre de 1998