9 de octubre de 1998 GACETA OFICIAL nerales extraidos en el Area de explotaci6n de esta con- cesi6n. :i SEGUNDO: La present concesi6n estA compuesta por un Area de explotaci6n y un Area de procesamiento. El Area de explotaci6n se ubica en la provincia Guan- tanamo, abarca un Area de 7,90 hectareas y su locali- zaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 172 722 172 613 172 528 172 387 172 420 172 800 172 722 651 312 651 234 651 088 650 789 650 715 651 200 651 312 El Area de procesamiento se ubica en la provincia Guantanamo, abarca un Area de 9,65 hectAreas y su lo- calizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sis- tema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 172 420 650 715 2 172 515 650 604 3 172641 650665 4 172706 650730 5 172 710 650 882 6 172 889 651125 7 172 800 651200 1 172420 650715 Las Areas del Area de la concesi6n han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier memento al Estado, por conduct de la Oficina National de Recursos Minerales, las parties del Area de explotaci6n que no sean de su interns para continuar dicha explotaci6n, pero tales devoluciones se harAn segdn los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el studio de impact ambiental. La concesi6n que se otor- ga es aplicable al Area definiida como Area de la con- cesi6n oa a a parte de 6sta que result de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendra un termino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y Idebidamente funda- mentada del concesionario. ..ti', k QUINTO: Durante la vigencia de la preente conce- si6n no se otorgarA dentro de las Areas descritas en el Apartado Segundo otra concesion minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha Area para mine- rales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la so- licitud seg6n los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no .implique una afectaci6n tecnica ni eco- n6mica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregard a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al t6rmino de cada afio calendario, la si- guiente informaci6n: a) el plan de explotaci6n y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reserves minerales, c) todos los informes tecnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de 'las Areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentaci6n exigibles por la Autoridad Minera y por la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Ofitina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran carActer confidential a solicitud express del concesionario, dentro de los ter- minos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectarea por afio para toda el Area de explotaci6n, que se Jabonar, por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1 %, calculada segbp lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara tambien el precio'del derecho de superficie que co res- ponda por el Area de procesamiento de la concesi6n, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hara seg6n disponga el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado solicitar y a obtener de las autoridades ambientales .l licencia ambiental correspondiente y a elaborar el studio de impact ambiental que someterA a la aprobaci6n del Ministenio de Ciencia, Tecnologia y Mddio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la present Resolucldn se autorizan. DECIMO: El concesionario creara una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n o de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigaci6n de los impacts director e indirectos ocasiona- dos por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no serA menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, seg6n dis- pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demAs actividaides en el Area de la concesi6n. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el Area de la concesi6n podrdn continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advancee dq las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandon el Area,:'con sujecion a 1~ dispuesto en el Apartado Decimosegundo de esta Resoluci6n. GACETA OFFICIAL 9 de octuhre de 0998