GACETAI OFCL 9deocuI tAculo artistic, segdn queda definido en el reglamento aprobado al respect. SEXTO: 1. Para el caso exp'esado en el ;esulvo QUINTO (a) la form de distribucion del fondo serd la que sigue: Hasta un 40 % del pago Para retribuir directamen- que se realize por el te al artist o colectivo, y servicio artistic. cuyo monto se decidir6 entire el artist o director del colectivo artistic y el director de la instituci6n que lo represent, en co- rrespondencia con lo que al respect se disponga. SEPTIMO: Sera ademis, condici6n indispensable para la aplicaci6n del sistema de retribuci6n aprdbado por esta Resoluci6n, que tanto por las instituciones y enti- dades estatales involucradas en su aplicaci6n, asi como por los artists o colectivos, se garanticen las presa..:ta- cio--es artisticas, con destino national. OCTAVO: Los beneficiaries de esta Resoluci6n quedan obligados al pago del impuesto por concept de ingresos perso:ales en divisas. Por su parte, las instituciones del Ministerio de Cultura participants en estas relaciones, asi como el Instituto Cubano de Radio y Televisi6n y las demAs que sean autorizadas en lo adelante, asumirdn, a partir de la aplicaci6n de la retribuci6n aprobada, la fun- Ci6n de entidades retentoras del referido impuesto y, a tales efectos, quedan responsabilizados con el cumplimien- to de lo que se dispone por la legislaci6n vigente en la tateria. NOVENO: Las normas que se establecen en la pre- sente Resolucion y sus reglamentos, no afectaran a la I'emu'.rac.on que por concept de derecho de author co- rrespo .da a sus titulares, la que se. realizard segun las Sfortias de pago vigentes.. DECIMO: Las entidades responsabilizadas con la re- tribiuci6n, quedan obligadas a informal semestralmente al Ministerio de Cultura y &ste a su vez al Ministerio de Economia y Planificaci6n el resultado de su aplicaci6n en la forma que a tal efecto se establezca. DECIMOPRIMERO: Las instituciones comprometidas con la .aplicaci6n de la present Resoluci6n y sus regla- mentos podran proponer al que suscribe, previa concilia- ci6n con el SNTC y la UNEAC, las propuestas de mo- dificaciones que estimen necesarias derivadas de la evaluaci6n de sus resultados, asi como podr rn someter a su consideraci6n cualquier interpretaci6n relacionada con lo que en ella se dispone. DECIMOSEGUNDO: El Ministerio de Cultura y las instituciones culturales, trabajarin conjuntamente con los organismos y organizaciones competentes a fin de Srealizar los ajustes necesarios con el prop6sito de unificar el grupo de normas relacionadas con las diferentes for- mas de pago en moneda libremente convertible. DECIMOTERCERO: Las Direcciones de Economia, Re- cursos Humanos y Juridica de este Ministerio quedan responsabilizadas con la instrumentaci6n prActica de lo dispuesto en la present kesoluci6n, en lo que a cada una de ellas corresponda. DECIMV:OCUARTO: Se drogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarqula se opongan a ]a present, la que ccmenzara a regir a partir de su publicaci6n y nc tendrAL e[ecto retroactive. COMUNIQUESE a los Viceministros;' a los Institutos y Consejos; a las Direcciones Nacionales; al Instituto Cu- bano de Radio y Televisi6n; a los Ministeirios de Turismo, Trabajo y Seguridad Social; Economia y 'Planificaci6n; y Fin.anzas y Precios y a las demds instituciones, entidades y organizaciones directamente interesadas y a cuantas mAs personas naturales y juridicas proceda. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Repdblica pard general conocimiento. DADA en Ciudad de La Habana, a 28 de deptiembre de 1998. Abel E. Prieto Jim6nez Ministro de Cultura INDUSTRIAL BASIC RESOLUTION N9 261 POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecutiva delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor- gamiento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos mine- rales clasificados en. los Grupos I, III y IV, segln el Articulo 13 de la mentada Ley de Minas. FOR CUANTO: El Complejo Agroindustrial Provin- cial GuantAnamo ha presentaido a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicited de concesi6n de explotaci6n y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Caliza Manantiales ubicado en la provincia Guantanamo. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-' nerales ha considerado convenient en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria BAsica que otorgue la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Poder Popular. POR CUANTO;.) El que resuelve fue designado Mi- nistro de la Industria BAsica por Acuerdo del Consejo de Estado de) fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar al Complejo Agroindustrial Pro- vincial Guantanamo en lo adelante, el coneesionario, una concesi6n de explotaci6n y procesamiento en el area del yacimiento Caliza Manantiales con el objeto de ex- plotar y procesar el mineral de caliza para la obtenci6n de balasto y aridos para la construcci6n y la producci6n de cal para. su uso en el process de fabricaci6n del azdcar. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionaria podra solicitar al amparo de la present concesi6n el procesamiento de otros minerals distintos de los mnil 9 de octubme de M&8 GACETA OFItCiAE