9 de ctube de1998 ACEm mOFmmmL Resuelvo: PRIMERO: Disponer la retribuci6n en moneda libre- mente convertible por las presentaciones artisticas musi- cales y de las artes esc6nicas, cua-.do 6stas se produce en el mercado interno en esta moneda, la que se recibirA por sus beneficiaries en concept de ingresos personales. SEGUNDO: Para la aplicaci6n practice de lo que se dispone en el apartado precedent, las instituciones invo- lucradas quedan encargadas de elaborar los regiame.i- tos correspondientes, los que formaran parte integrante de esta Resoluci6n y en los que deberan precisarsq as- pectos concernientes a las formas de distribuci6n de los por cientos de retribuci6n, las bases contractuales que ampararan las nuevas relaciones, los sujetos beneficiaries de la retribuci6n y, cualquier otro que result necesario. Estas normas, elaboradas por el Instituto Cubano de la Mfisica, el Consejo Nacional de las Artes Esc6nicas, el Institute Cubano de Arte e Industria Cinematograficos (ICAIC) y el Instituto Cubano de Radiq y Televisi6n (ICRT) deberan ser previamente conciliadas con el Sin- dicato Nacional de Trabajadores de la Cultura (SNTC) y la Uni6n de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), y so- metidas al que suscribe para su aprobaci6n. TERCERO: Los elements basicos que se disponen en los reglamentos deberan incluirse en lo que result per- tinente, en los Convenios Colectivos de Trabajo suscritos o que se suscriban a partir de su aprobaci6n. CUARTO: La referida retribuci6n, en los casos de pre- sentaciones artisticas musicales y de las artes esc6nicas, se harA del modo siguiente: 1. La instituci6n que represent al artist o colectivo creara un fondo a partir de los ingresos en divisas que perciba por cada relaci6n contractual que establezca con las entidades contratantes del servicio artistic que sean de capital mixto o contratos de administra- ci6n extranjera y aquellas otras que siendo de ad- ministraci6n totalmente cubana, sea de interns incor- porar por el Ministerio de Turismo u otros itilizadores que operan en moneda libremente convertible y se seleccionen de mutuo acuerdo con el Ministerio de Cultura. Hasta un 10 % del pago. Para uso professional del artist o colectivo, con destiny a la adquisici6n, de instruments, vestuario, equipdmiento de audio y luc e., priomroclion, pasajes u otros u;,)' de naturale- za similar. 2. Para el caso recogido en el resuelvo QUINTO (b) la forma de distribuci6n del fondo sera: Hasta un 25 % del pago Para su retribuci6n direc- que se realize por el ta, siguiendo los mismos servicio artistic. principios expresados en el apartado 1. Hasta un 15 % del pago. Para el uso professional en la forma en que se dispo- ne en el apartado 1. 3. El Instituto Cubano de la Mtsica y el Consejo Nacio- nal de las Artes Esc6nicas, y en lo quE a cada cual corresponda, estableceran los parAmetros a tener en cuenta para la determinaci6n del por ciento aplicable al artist o colectivo dentro de los ran'gos aprobados en los puntos 1 y 2 de este Resuelvo, tomando en con- sideraci6n la complejidad del servicio artistic, la ca- tegoria del lugar donde se presta y el rango del artis- ta o colectivo, lo cual sera de obligatorio cumplimiento para las instituciones facultadas. 4. Cuando la entidad utilizadora de los servicios artisti- cos abone el pago a la instituci6n representante del. artist, en divisas, 6stos no recibiran remuneraci6n en moneda national, en cuyo caso mantendrAn la garan- tia respect .al descanso retribuido y la seguridad so- cial seguLn las normas que a tal efecto disponga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordi- naci6n con el Ministerio de Finanzas 3 Precios y ell Ministerio de Cultura. 5. En todos los casos, la instituci6n que represent al artist garantizarA, del por ciento que recibe, los com- promisos exigidos por el Ministerio de Economia y Planificaci6n, con la Caja y con el Fondo de Desarro- 1lo de la Educaci6n y la Cultura y cualquier otro com- promiso con el Estado y la cultural contenido en los Presupuestos de Ingresos y Gastos en Divisas. 6. Las instituciones 6 entidades no pertenecientes al Mi- nisterio de Cultura que presten el servicio artistic tendrAn que estar debidamente autorizadas por dicho organism, y en consecuencia, vendrAn obligadas a cumplir lo dispuesto en la present Resolucion y sus reglamentos. La instituci6n que represent al artist o colectivo co- brara a la entidad contratante del servicio artistic un por ciento del precio de la entrada o la suma que se acuerde entire las parties por la presentaci6n artistic, cuyo monto dependera de los contratos especificos que- para cada caso se acuerde entire ambas parties, segin las bases que a tal efecto se aprueben, y que deberA ajus- tarse, fundamentalmente: a la complejidad del servicio artistic, la categoria del lugar donde este se presta y el rango del artist, asi como a las caracteristicas de la tem- porada, los horarios, y la atenci6n que se brinda a. los artists, entire otros. QUINTO: La distribuci6n del fondo creado en la ins- tituci6n que represent al artist o colectivo tendra los siguientes destines: a) para los artists o colectivos cuya presentaci6n cons- tituya el element central, y origine resultados eco- n6micos mas favorables en moneda libremente cont vertible a la entidad que recibe el servicio, en cuyo caso la relaci6n contractual que a tal efecto se sus- cribe deberd contemplar la remuneraci6n en esa mo- neda; b) para los artists o colectivos artisticos que participan en la generaci6n de ingresos en divisas de la entidad, como complement imprescindible del servicio que en ellas se presta. Forman parte del colectivo las personas que se encuen- tran directamente vinculadas a la presentaci6n o espec- GACETX' OFICIAE 9- de octubre de 1998