ETA A9 c dos y de medios de pago electr6nico asi como prepa- raci6n de personal en estas materials. 5. Ofrecer servicios financieros y de gesti6n tales como, cobertura de tasas de interns y riesgo cambiario, avales, garantias y fideicomisos. 6. Desarrallar seguros y especialmente aquellos vincula- dos a los financiamientos otorgados, actuando como agent de empresas y sociedades aseguradoras cuba- nas en los tenminos que permitan las eyes de la Re- pdblica de Cuba. 7. Gestionar, promover y coordinar la realizaci6n de todos aquellos negocios licitos de intermediaci6n fi- nanciera no bancaria entire la Corporaci6n Financiera Habana S.A. y entidades establecidas en el territorio national, incluidas aquellas que tienen participaci6n de capital extranjero. "Corporaci6n Financiera Habana S.A." para la ade- cuaci6n de su capital se atendrd a lo que disponga el Banco Central de Cuba, al respect. Sin la autorizaci6n del Banco Central de Cuba, "Corporaci6n Financiera Habana S.A." no podra ekiceder los limitss referidos a exposiciones miximas, posiciones abiertas, indices ries- go/activos, y otros que en cada moment pudiera haber fijado aqu6l. Queda expresamente prohibido a "Corporaci6n Finan- ciera Habana S.A." realizar operaciones bancarias de tipo .alguno, asi como otras actividades que no sean las autorizaidas en esta "Licencia". "Corporaci6n Financiera Habana S.A.", deberd sumi- nistrar al Banco Central de Cuba y demAs organismos que corresponda, los datos e informes que le soliciten pa- ra su conQcimriento o en raz6n de las inspeociones que le realicen, y estarA obligada a exhibir para su examen sus libros, asi como los documents y demas antecedentes que pudieran sdlicitar los funcionarios del Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus obligaciones. La present "Licencia", tendrd un t6rmino de veinte afios, prorrogable a solicitud de Corporaci6n Financiera Habana S.A.; si antes no concurre su disoluci6n. El Banco Central de Cuba podrd cancelar o modificar la Licencia otorgada a "Corporaci6n Financiera Habana S.A.", si esta infringe las disposiciones del Decreto Ley No. 173, de 28 de mayo de 1997, "Sobre los Bancos e Instituciones Financieras No Bancarias", la present "Li- cencia" u otras disposiciones dictadas por el Banco Cen- tral de Cuba para regular el funcionamiento del sistema d- las instituciones financieras o de "Corporaci6n Finan- ciera Habana S.A." DADA en la ciudad de La Habana, a los 7 dias del mes .de octubre de mill novecientos noventa y ocho. Francisco Sober6n Valdes Ministro-Presidente Banco Central de Cuba ---- ---------------- MINISTERIOS COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION No. 396 de 1998 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", fa- culta a'l Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di- cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de ia Repiblica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la compafiia de las Islas Virgenes BritAnicas COMERCIAL JAIME Y ALVAREZ, LTD. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia de las Islas Vingenes Britdnicas COMERCIAL JAIME Y ALVAREZ, LTD., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri- to a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia COME1 CIAL JAIME Y ALVAREZ, LTD., en Cuba, serd la realizaci6n de actividades comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas y subparti- das aranoelarias se described en el Anexo No. 1 que forma parte iptegrante de la present Resoluci6n. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente, con cardcter co- mercial; -Realizar el comercio maydrista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior; -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y-Agentes 1 Sociedades Mercantiles Extranje- ras queda6 1 fiSisabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto eY la present Resoluci6n. DISPOSITION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con- tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidard cuya inscripci6n se autoriza en el Apar- tado Primero formalice su inscripci6n en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras e inicie los trdmites para su esta- blecimiento. SEl incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n; Especial implicara el desistimiento de la enti- dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con- GACETA OFFICIAL 9 dde octubre de 1998