9 de octubre de 1998 GACETA OFICIAL tituciones Financieras no Bancarias dentro de los se- senta dias hdbiles siguientes a la fecha de emisi6n de la present Licencia, decursados los cuales sin haber solicitado dicha inscripci6n, esta Licencia se considerara nula y sin valor. DADA en la ciudad de La Habana, a los 7 dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Francisco Soberon Valdes Ministro-Presidente Banco Central de Cuba RESOLUTION No. 93 de 1998 FOR CUANTO: El Banco Central de Cuba, de con- formidad con el Articulo 3 del Decreto-Ley No. 173, de 28 de mayo de 1997, "Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias", es la autoridad rectora de las instituciones financieras. sus sucursales y de las oficinas de representaci6n, y las disposiciones que dicte en la esfera bancaria y financiera son de obligatorio cumpl'm'e-to pa-a esas entidades autorizadas a opera, en Cuba y para todos los organismos, 6rganos y em- presas y entidades econ6micas estatales, organizaciones y asociaciones econ6micas o de otro carActer, cooperati- vas, el sector privado y la poblaci6n. FOR CUANTO: El Banco Popular de Ahorro, creado en la Repulblica de Cuba por Decreto-Ley No. 69, de 18 de mayo de 1983, y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, fundada en el Reino de Espafia en el afo 1702 y en actividad de caja de ahorros por Real Decreto de 15 de octubre de 1838, en cumplimiento del articulo 6 del Decreto-Ley No. 173 antes mencionado, han solicitado Licencia del Banco Central de Cuba para la constituci6n en la Replblica de Cuba de la institu- ci6n financiera no bancaria denominada Corporaci6n Financiera Habana S.A; de forma abreviada a todos los efectos legales, CFH S.A. FOR CUANTO: El Articulo 13 del citado Decreto-Ley No. 173 establece las disposiciones generals para el otorgamiento de las licencias por el Banco Central de Cuba a las instituciones financieras y oficinas de re- presentaci6n que soliciten establecerse en Cuba, fijando en dichas licencias el alcance y el tipo de operaciones o actividades que las mismas pueden realizar. FOR CUANTO: El Decreto-Ley No. 172 de 28 de mayo de 1997 "Del Banco Central de Cuba", en su ar- ticulo 36 inciso b) establece entire .las funciones del President del Banco Central de Cuba, ,lade dictar re- soluciones de cumplimiento obligatorio a/pra todas las irstituciones fi a 'cieras y las oficinas de representaci6n. POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Mi- nistro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junior de 1997. FOR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: FRIMERO: Otorgar LICENCIA ESPECIFICA autori- zando a la instituci6n financiera' no bancaria, denomi- nada "Corporaci6n Financiera Habana S.A." para que a partir de la present actde y realice operaciones de intermediaci6n financiera, segin los t6rminos en que se expresa el texto que se anexa a esta resoluci6n, formando parte integrante de la misma. SEGUNDO: La present Resoluci6n entrard en vigor el dia de su firma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Dentro de los treinta (30) dias habiles si- guientes a la entrada en vigor de la present resoluci6n, "Corporaci6n Financiera Habana S.A.", deberd consti- tuir la correspondiente sociedad an6nima de conformi- dad con la legislaci6n vigente en la Repiblica de Cuba y en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada esta Licencia. SEGUNDA: "Corporaci6n Financiera Habana S.A.", debera solicitar del Ba ico Central de Cuba su inscrip- ci6n en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias, dentro de un plazo de quince (15) dias habiles a partir de la fecha de su constituci6n como sociedad an6nima. COMUNIQUESE: A la Secretaria del Comit6 Ejecu- tivo del Consejo de Ministros, a los Vicepresidentes, Auditor General y Directores, todos del Banco Central de Cuba, a los Presidentes del Banco Popular de Aho- rro y de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y a cuantas personas naturalles o juridicas deban co- nocer la misma y archives el original en la Secretaria del Banco Central de Cuba. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Repiblica de Cuba para conocimiento general. DADA en la ciudad de La Habana, a los 7 dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Francisco Sober6n Vald6s Ministro-Presidente Banco Central de Cuba LICENCIA ESPECIFICA Se otorga esta Licencia Especifica, en lo adelante "Li- cencia", a favor de la entidad "Corporaci6n Financiera Habana S.A." con sede en la Ciudad de La Habana, para dedicarse a la actividad financiera no bancaria, en la Reptblica de Cuba. Esta LICENCIA reconoce y faculta a "Corporaci6n Fi- nanciera Habana S.A." a realizar actividades financieras no bancarias con entidades establecidas en el territorio national, en los terminos dispuestos a continuaci6n: 1. Otorgar, gestionar, promover y participar en la con- cesi6n de cr6ditos, prestamos y otras formas tradi- cionales de financiamiento a corto, median y largo plazo a entidades que operen en territorio de la Re- puiblica de Cuba. 2. Realizar actividades de prefinanciaci6n y financiaci6n de actividades productivas, de comercio exterior, de proyectos y de promociones inmobiliarias. 3. Desarrollar y poner en practice modalidades crediti- cias y de gesti6n de regimen especifico tales como: arrendamiento financiero, factoraje, confirming y for- faiting. 4. Brindar servicios de ingenieria financiera, de consul- toria en material econ6mica, financiera y commercial, servicios contables y estadisticos, sistemas automatiza. GACETA OFFICIAL 9 de octubre de 1998