T F2 sonas naturales que han estado anteriormente aten- didos por dicha entidad. SEGUNDO: Se ratifica la Resoluci6n N9 60/98 de fe- cha 14 de abril de 1998 dictada por la que resuelve en tanto y en cua-ito no se oponga a lo establecido en la present resoluci6n. TERCERO: Notifiquese a los jefes de los o-ga- isrnms de la Administraci6n Centr;!l del Estado. a los P'es'den.tes de los Consejos de la .dministraci6n de las Asamrbleas Provinciales del Poder Popular, y a la del Municipio Es- pecial Isla de la Juventud, al Director de la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extranjeros (CUBALSE), y a cuantas mas personas naturales o juridicas proceda. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para su general conocimiento. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer- cio Interior, a 28 de septiembre de 1998. Barbara Castillo Cuesta Ministra del Comercio Interior INTERIOR RESOLUTION N9 1 DEL MINISTRY DEL INTERIOR QUE REGULAR LA UTILIZACION DE LAS SUSTANCIAS HALOGENADAS PARA LA EXTINCION DE INCENDIOS FOR CUANTO: El Estado cubano, parte contratante del Convenio de Viena para la protecci6n de la capa de ozono y de su Protocolo de Montreal, relative a las sus- tancias agotadoras de la capa de ozono, reconociendo la posibilidad de que las emisiones y la utilizaci6n a escala national e international de sustancias halogenadas para la extinci6n de incendios y otras sustancias quimicas con- tribuyan a mermar la capa de ozono o a modificarla de alguna manera, Id que tendria repercusiones adversas para la salud humana, los cultivos, la vida marina, i'om materials y el clima. POR CUANTO: Existen en el pais sistemas y medios de protecci6n contra incendios que utilizan sustancias halogenadas, por lo cual debe reducirse su uso, y paula- tinamente lograr la sustituci6n de 6stos por otros siste- mas alternatives. POR CUANTO: El Protocolo de Montreal y las en- miendas adoptadas en reunions posteriores de las Partes Contratantes acordaron la reducci6n total de la produc- ci6n de halones a nivel international, lo que implica la extinci6n de las reserves de dichas sustancias para, ga- rantizar la recarga y reposici6n de las mismas en los sistemas y medios de protecci6n contra incendios. POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas, * Resuelvo: PRIMERO: Prohibir la adquisici6n e instalaci6n de nuevos sistemas y medios de protecci6n contra ,incendios que empleen sustancias halogenadas. SEGUNDO: Para aquellos casos que result impres- cindible el uso de sustancias halogenadas para la extin- ci6n de incendios por no existir la posibilidad de ser reemplazada por otra, se requerird de la aprobaci6n del Ministerio del Interior. TERCERO: Realizar un studio conjunto por parte del Cuerpo de Bomberos del Ministerio del Interior y las ertidades que poseen sistemas y. medios de protecci6n contra incendios mediante el uso de estas sustancias, a fin de determinar la posibilidad real de ser sustituidas por otras sustancias alternatives, lo que permitiri, ade- mis, la creaci6n de un banco de reserve de dichas sus- tancias, que garantice la continuidad del funcionamiento de los sistemas que imprescindiblemente permanezcan funcionando y que hayan sido aprobados por el Cuerpo de Bombers del Ministerio del Interior. CUARTO: Se derogan las disposiciones que se opongan al cumplimiento de lo que por la present Resoluci6n se establece. QUINTO: Comuniquese el contenido de la present Resoluci6n a cuantos deban conocer de la misma, y publi- quese en la Gaceta Oficial de la Repiblica para general conocimiento. DADA en el Ministerio del Interior, Ciudad de La Habana, a 28 de septiembre de 1998. Abelardo Colom6 Ibarra General Cuerpo de Ejercito Ministro del Interior 29 de septlembre de 1996 GACETA OFFICIAL