2_ e spe d1 para imponer medidas disciplinarias al personal que le esta directamente subordinado. CAPITULO IX SDEL PROCEDIMIENTO PARA- IMPONER .MEDIDAS DISCIPLINAJRIAS ARTICULO 12.-E1 procedimento para la aplicaci6n de las medidas disciplinarias a los trabajadores se ajustara a lo que se establece en el Decreto-Ley y la Resoluci6n Conjunta N9 1/97, MTSS-TSP de 14/12/97 que lo com- plemen t4. -ARTICULO 13.-Los.dirigentes y funcionarios adminis- trativos del Sistema Bancario .Nacional, se rigen en ma- ter.iade.aplicaci6n de medidas disciplinarias por el proce- dim'ierto egstblecido en la legislaci6n vigente para dichas atQgorias, ocupacionales. CAPITULO X DE LOS TERMINOS ART,ICULQ 14.-Las .m didas disciplinarias se imponer dentro de lo .30 ,dias, habiles siguientes ,a la fecha en Sque l1egue- al conqcimiento de la autoridad facultada, la infracci6n de que se trate. ARTICULOQ15.-La, a*ci6n de la autoridad faciutada para aplicar Ia media disciplinaria a un traba.ador prescribe por, el transcurso de un ailo a partir de la fecha ,en que se cometiO la infracci6n, except en los casos ,.n qpe la violaci6n consista en hechos o conductas que puedan constituir delitos, 0dopde el termino de prescrip- ci6n se, eleva a dos afios. A-RTICULO 16,-La mrdida .discipliriaria se notifica dentro del termino establecido para su aplicaci6n, excep- to.e los casos establecidos en la legislaci6n laboral vi- gente. ARTICULO 17.-Los demos terminos, relatives al pro- cedimiento se regiran por lo que se establece en el Decreto-Ley y la legislaci6n que lo complement. CAPITULO XI DE, LAREFJABILITACION DE LOS TRABAJADORES SANCIONADOS ARTICULO 18.-La rehabilitaci6n del trabajador san- cionado debe disponerla la autoridad que impuso la me- dida disciplinaria u otro representante de la entidad donde labor el trabajador. ARTICULO 19.-El procedimiento para la rehabilitaci6n .dae los trabajadores se ajustara a lo que establece la legislaci6n labor'l vigente para esta material. DISyOSICIONES FINALES UNICA: Los presidents de las instituciones del siste- ma seran la iltima instancia en la aplicaci6n de las medidas disciplinarias en las entidades que dirigen. COMUNIQUESE a los Vicepresidentes, al Superinten- dente y al Auditor del Banco Central de Cuba; a los Presidentes de los bancos dcl Sistema Bancario Nacional y a cuantas personal repulte procedente. PUBLIQUESE en Ia Gaceta Oficial parq general cono- cimiento y archives el original en Secretaria. DADO en Ciudad de La Habana, a 28 de septiembre de 1998. Francisco Sober6n ValdBs Ministro Presidente del Banco Central de Cuba - -~.. - - , MINISTERIOS COMERCIO INTERIOR RESOLUTION N9 226/98 FOR CUANTO: El Acuerdo N9 2841 del Comit6 Eje- cutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 do noviemr- bre de 1994 en su apartado SEGUNDO,, establece que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo encat- gado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Estado. y el G.obierno. en cuanto al comercio interior mayorista y minorista de alimentos y otros bie- nes, y de los servicios de consume personal y commercial. FOR CUANTO: En el Acuerdo N9 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, dictado por el Comite Eje.u-ILi.io del Consejo de Ministros, se autoriza a los jefes de org&- nismos de la Administraci6n Central del Estado a dictar, en el limited de sus facultades y competencia; reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumpli- miento para el sistema del organismo; y en su caso, para los demAs organismos, 6rganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperative, mixto, prt- vado y la poblaci6n, en virtud de lo establecido en su apartado TERCERO, acapite 4. POR CUANTO: La Resoluci6n N9 60/98 de fecha 14 .de abril de 1998, dictada por la que. resuelve, prohibe 4a yenta minorista con destino a las personas :aturalp. tanto en moneda national come en divisas, de a)gurgs equipos electrodom6sticos que en la misma se relacionan, asi como la cQmercializaci6n de me~ips de transport y accesorios. POR CUANTO: El apartado SEGUNDO de la precitada Resolucion N9 60/98, establece que la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extranjeros (CUBALSE) regii- lara lo relaciolado con la adquisici6n para el CuorPp Diplomatico, de los articulos que prohibe la pnorMaju venta, omitiendose en dicha resoluci6n a las sucursales de firmas extranjeras y otras personas naturales que han estado atendidas por CUBALSE, por lo que se hace nece- sario subsanar esa omisi6n. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Modificar la Resoluci6n N9 60/98 de fecha 14 de abril de 1998, dictada por la que resuelve en el sentido de consignar la adicion al apartado SEGUNDO' que quedard redactado de la siguiente forma: SEGUNDO: La Empresa para la Prestaci6n de Ser- vicics a Extranjeros (CUBALSE), regular lo rela- cionado con la adquisici6n de los elqupos electro- domesticos, medics de transport y accesories que se prohibe su venla en los apartados PRIMERO y TERCERO, para el personal del Cuerpo Diploma- tico, las representaciones extranjeras y otras per- .29 -de septiembre de 1998i r 851 GAM1~lrPA ORCIAL