G2 e1 c) mantener adecuadas condiciones de trabajo, que pro- picien el buen desenvolvimiento de la jornada la- boral; d) organizer, controlar y exigir adecuadamente la pro- ducci6n y el trabajo; e) determinar e informar con precision el orden laboral que corresponde a la organizaci6n adoptada. delimi- tando las actividades que debe desarrollar cada par- ticipante en el process de producci6n o de servicios; f) situar de forma stable en lugar visible en el area o puesto de trabajo las prohibiciones especificas que deben observer los que alli laboran; g) brindar una correct atenci6n a los trabajadores; h) tratar con el debido respeto a cada trabajador; i) promover y facilitar la superacidn professional y t-c- nica a cada trabajador; j) garantizar los medios de trabajo requaridos para cada tipo de actividad, incluidos los medios de Pro- tecci6n e Higie:e del Trabajo; k) controlar la asistencia al trabajo y la permanencia en su puesto. del personal subordinado; '1) determirar el procedimiento interno de la aplicaci6n do las medidas disciplinarias que se utiliza; m) garantizar que cada trabajador conozca este Regla- mento, el Co ve:eio Colectivo de Trabajo, asi como otras disposiciones relacionadas con su actividad y exig:r por su mas estricto cumplimiento; n) cumplir las demAs obligaciones establecidas por la lcgislaci6n laboral vigente y el present Reglamento. CAPITULO VI DE LAS VIOLACIONES DE LA DISCIPLINA,LABORAL ARTICULO 6.-A los fines del present. Reglamento se corsideran violaciones de la discipline laboral, ademas de las que aparecen recogidas en el Decreto-Ley, la inob- servarcia de las disposiciones de obligado cumplimiento p.-ra los trabajadores del Sislema Bancario Nacional. ARTICULO 7.-A los trabajadores sujetos a las disposi- ci .es conteiidas en el present Reglamento. les serAn aplicable las medidas disciplinarias establecidas en la leg:slaci6n laboral vigente. CAPITULO VII -E LAS INFI.RA\CCJOd)ES GRAVES DE&LA 46SPLet INAILABO4RAL ARTICULO 8.--Cor:stituyen iifracciones graves de la Sd:scipli- a labo.al en el Sis'ema Bancario Naeional las siguie ites: a) violar las ro m.s vigcates dcl Secreto .Etatal, Se- ci t-* il ., I.' y .Fxotecci6on f i;, - b) violar cualesquiera de ]as medidas etablecidas e-i las are s operatives y de efectivo; c) la perdida, sustraccidn, dcsvio y la ap:opiaciio me- dla-te e gafio de bienes o valores propiedad del centro dc trabajo o de te-cero; d) marcar la hora en la tarjeta o registro de :itrada S y sal-da de otro trabajador o la propia sin haber as'slido al trabajo, o falsear la misma; e) violar duraite el cumplimiento de sus funciones o ccmo co.isecuencia de cl!o, las disposiciones 'iue se dictcn pa:a el cargo que ejerzan; f) cometer hechos o incurrir en conductas, en el de- sempefio de sus funciones o en ocasi6n de ello, que puedan ser constitutivas de delitos de los que aten- tan contra los bienes o valores de la entidad o de terceros; g) concurrir al trabajo en estado de embriaguez o in- gerir bebidas alcoh6licas durante la jornada Iaboral; h) hacer uso de tel6fonos, telex o fax, asi qomo otros equipos, para llamadas de larga d:tdan!cia de interest d beneficio personal, sin la debida autorizacion; i) alterar, sustraer o sacar indebidamente de las ofici- nas los libros, registros, tarjetas, disquefes, valores comprobantes, correspondencia o cualquier documen- to u objeto de la entidad o hacer uso de ellos para fines distintos de aquellos para los que estAn des- tinados; j) rcvisar o pretender arreglar equipos, medics, de trabajo sin estar califlcado ni autorizado para ello; k) responder oficialmente consultas quc le forrmulen teniendo en cuenta solamente su' riterio, sin la aprobaci6n de su Jefe S'iperior cuando se requiera; 1) todo acto u omisi6n qil~ afecte el orden, ritmo o eficiencia del trabajo propio o el de los dem4s; m) ingerir alimentos a la vista de los ciierites o de modo tal que entorpezca la actividad que se realize o atente contra la imagen que debe proyectar el puesto de trabajo; n) introducirse en las redes del sistema computarizado, asi como en las bases de datos sinr autorizacion. ARTICULO 9.-Las demds conductas violatorias de la discipline laboral que contienen el present Reglimento y el Decreto-Ley, podran considerarse como graves, cuan- do los perjuicios causados o las reincidencias en el sujeto, asi lo aconsejen. ARTICULO 10.-Por las infracciones calificadas, como graves, so aplicara una de las medidas siguierutes: a) traslado temporal a una plaza de menor..remunera- ciOn o ..l[:.-.,'.n o Ode coldiciopes labQra'es dis- tintas por el termir-Io de,6 rmeses o mAs y bastaa un afio con derecho a reintegrar.e a su plaza; b) traslado a otra plaza con pCrdida de la, qi .pcupaba el trpbajador; c) separacion definitiva.de la en.tidad; E el caso del inciso f) del articulo 8 del preseuite Re- glame to la medida se aplica con idpnci,.lki,,c a de la rcspo s:bilicad pe;;al o material bl . Cua.do la gravedad de la violaci6d y la I ..;ibiljdad',de su repetici6n aconsejen que el trabajador no permanezca en su labor habitual hasta que conclqyan las investiga- clo es. la autoridad facultada puede disponer por escrito ]a mcdida cautelar do suspension provisional del cargo u ocupacidn y del salario o el traslado provisional a otro cargo u o:upaci6n por un t6rmino de hasta 30 dias natu- rales mie..t-as se adopted la dec!s'6n final. CAPITULO VIII DE LOS DM RIGNTES FACULTADOS PARA' IMPONER MEDIDAS DISCIPLINARIAS ' ARTICULO 11.-Cada instituci6n financier del!-Sstema La.:cario Nacioral deterninard los dlii,;-:i.-. facul-tados 29 de septiembr~e de.,1998 GACETA OFICULL