29~~~~~ ~ ~ ~ ~ despim e198GCT FCA clones que se dicten y las obligaciones y prohibiciones contenidas en este Reglamento Disciplinario, que a con- tinuaci6n se relacioran: a) prestar sus servicios con la dilige-cia requerida para el plero cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas de conformidad con las funciones y deberes del cargo que ejerza y las establecidas en el Contrato de Trabajo; b) mantener al dia y debidamente ordenado los, libros, tarjetas; documents, disquetes, registros y archives para que puedan ser consultados en cualquie'r mo- mento; c) informar a su jefe inmediato superior cualquier as- pecto o valoraci6n de la labor realizada o dejada de realizer que pueda afectar los intereses de I[ entidad; d) participar de conformidad con los planes, normas y prioridades establecidas en los cursos de adiestra- miento y capacitaci6n para los cuales fuera seleccio- nado y cumplir con las obligaciones contraidas en los contratos de aprendizaje; e) asumir pei-manentemente u-a conduct adecuada y observer en sus relaciones de trabajo con el client la conslderaci6n y cortesia debidas; f) asistir al trabajo con una correct presencia fisica, teniendo en cuenta las normas de sobriedad en el vestir; g) hablar en tono moderado, tanto con los clients como con los companeros de trabajo; h) marcar la tarjeta o registro de entrada y salida en los horarios establecidos; i) mantener el orden y limpieza de su puesto de tra- bajo; j) comunicar con antelaci6n a sus superiores las causas de su ausencia, de no ser possible, debe hacerlo un dia despues de producirse esta. Se exceptian de esta situaci6n los trabajadores que ocupan cargos rela- cionados con la custodia y manipulaci6n de efectivo quienes por las caracteristicas de su labor deben hacerlo en el mismo dia en que tiene lugar la ausen- cia antes de come..zar la jornada laboral; k) asistir al trabajo con puntualidad y permanecer en i6 durante la jornada laboral, asi como aprovechar la misma; 1) solicitar autorizaci6n del jefe inmediato superior cuando result necesario abandonar el puesto de trabajo; in) portar durante la jornada laboral la identificaci6n que lo acredita como trabajador de la entidad en que preste sus servicios; n) informar a la direcci6n que atienda Recursos Hu- manos cualquier cembio de domicilio en el carnet de identidad o modificaci6n en el registro military en un plazo de 72 horas; o) eecqtuar oportunamente las liquidaciones que resul- tep de la utilizaci6n de dietas o cualquier otro an- ticipo; p) cumplir las normas vigentes del Secreto Estatal, del Secret Banca-io, de Protecci6n Fis'ca y de Pro- tecci6n e H g.e e del T:abajo; q) solicitar autorizaci6n a su jefa i- mediator superior para ejercer cualquier actividad por cue.ta propia o de esta-la ejercie-do a la entrada en vigor de este Reglame-to, comu-icarlo a dicho jefe: r) gara tizar la s!guridad de los valores y documerttis que les fuere 1 encome d-ddos, dejAidolos cow'venien- teme. te guardadcs al co cluir la jorrada laboral; s) llmitar las llamadas telef6nicas personales a las es- trictame te necesarias: t) ci mplir las tareas que le scan enceme -dadas de con- form;.dad co.- las fuacio .es y deberes del cargo que ejerzan. CAPITULO III DE LAS OBLIG4CIONES Dv LOS T1RBAJADORES DEL SISTEMA BANCARIO NATIONAL EN OCCASION DE ENCONTRARSE T ABOLANDO EN EL EXTRANJERO O CUANDO VIAJEN AL EXTERIOR ARTICULO 3.-Los trabajadores del Sistema Ba-caio Nac.o.al que viaje. al exterior en fo:-ma temporal o pir- ma-.ente por razones de trzbajo, i:ncluyedo los viaJes por capacitaci6n estAn obligados a: a) reporter en un t6rmino no mayor de 24 horas su llegada a la mis'6n o represe -taci6n; b) obtener previa autorizaci6n para trasladarse de un pals a otro; c) no modificar sin autorizaci6n el period de estancia previsto; d) mante: erse localizados ante su jefe i-med'ato supe- rior durante su estancia en el extra ijer:, e) liquidar las deudas personales pe die.:tes en Cuba o en el ext:a jero, que pueda'n afectar el presu- puesto de la entidad o su prestigio; f) obtener autorizaci6n previa y expresa del nivel co- rrespo;.diente para adquirir comprcm-sos con cua- lesquiera de los sistemas de creditos en el exterior. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL QUE LABOR EN AREAS OPERATIVES O EN LA CUSTODIA DE VALOAES Y DOCUMENTOS EN EL SISTEMA BANCARIO NATIONAL ARTICULO 4.-El personal que labor en Areas opera- tivas del Sistema Bancario Nacional o en la custodia de valores y documents esta obligado a cumplir, ademis de las obhgaciones comunes a todos los trabajadores. las que estan contenidas en las instrucciones vigentes para esta actividad. Su incumplimiento se co.:sidera irfracci6n grave de la discipline laboral. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LA ADM;NISTRACION ARTICULO 5.-Son obligaciones de la administraci6n las siguientes: a) garantizar el disfrute de las vacaciones programadas a los trabajadores; b) pagar oportunamente el salario y otras rEmunera- ciones; 29 de septiembre de 1998 GACETA OFFICIAL