29 de1_ epIemr de 1998 GACET OFICIAi_____r_ ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en la provincia Pinar del Rio y abarca un' Area que se loca- liza en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes: Dora Francisco, con 4 301,62 hectAreas. VERTICE NORTE ESTE 1 288 250 178'700 2 296 600 187 850 3 295 600 191 100 4 291 550 188 250 5 289 150 185 850 6 286 500 18Q 500 1. 288 250 178 700 Del Area de Dora Francisco se excluye el Area delimi- tada por las siguientes coordenadas: VERTICE NORTE ESTE 1 295000 186500 2 295 000 187 500 3 294 500 187 500 4 294500 186600 5 294 000 186 600 6 i29,4000 186500 1 ,295000 186 500 Sector Loma de Hierro, con 333 hectAreas. VERTICE NOTE ESTE 1 294 500 186 600 2 294500 188400 3 292400 188400 4 292 400 186 600 1 294 500 186 600 Del Area del Sector Loma de Hierro se excluye el Area delimitada por las siguientes coordenadas: VERTICE NORTE ESTE 1 294500 186600 2 294 500 187 500 3 294 000 187 500 4 294 000 186 600 1 294 500 186 600 El Area de la present concesi6n ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. ARTICULO 3.-El concesionario irA devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interns, y al finalizar la exploraci6n devolverA las Areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devoluci6n de Areas constitui- das por superficies geom6tricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primaries e informes tecnicos correspondientes a las Areas devueltas. La concesi6n que se otorga es apli- cable al area definida como Area de la concesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendra un t6r *po de tres afios que podra ser prorrogado en los t6r- minos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, pre- via solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con- cesi6n no se otorgarA, dentro del Area descrita en el articulo 2 otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n mineral o un permiso de reco- nocimiento dentro de dicha area, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizarA la solicitud seg'in los pro- cedimientos de consult 'establecidos, que incluyen al con- cesionario, y dictaminar' acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n t4cnica ni econ6mica al concesioriatio. ARdTICUL'O 6.-El concesionario esta en la obligaci6n de informar trimestralmente a la Oficina NacioHal de Recursos Minerales el advance' de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregarA el infoime final soble la iivestigaci6n gedl6gica. ARTICULO 7.-Las informaciohes y documen'tadcl6 entregadas a Ia Oficina Nacional d& Recursos Minerales que as' 16 re4uirieseh, se mantehd4ran conh character con-' fidencial, a soliditud e$tpresa del chrce6i6ndirio, y se irah desclasificando en la media eh que dichas Areas sian devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesi6n de explotaci6n. ARTICULO 8.-E1 concesionario pagarA al Estado, du- rante la subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos por hectArea y durante la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectarea, por afio, para toda el Area de la present concesi6n, los que se abonaran por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedi- miento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 9.-El concesionario podra priorizar la ejecuci6n de los trabajos de exploraci6n geol6gica en parte del Area de la concesi6n en la que se autorizan a realizar trabajos de prospecci6n y exploraci6n geol6gica antes de concluir la prospecci6n de toda el Area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales con quince dias de antelaci6n a su inicio y pague el canon, establecido para esta nueva subfase seg6n el Area seleccionada. ARTICULO 10.-El concesionario esta obligado a so- licitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejeouci6n de los trabajos que por el present Decreto se autorizan. ARTICULO 11.--El concesionario crearA una reserve financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n y de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impacts director e indirectos de la ac- tividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversi6n minera y serA propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segdn dispone el Ar- 20 de septiembre de 1998 GrACETA OFFICIAL