GA0E8TA OFFICIAL 29 de se'itiembr'ede 1i99' rate la subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos pdr hectdrea y durahte la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectArea, por .iio, para today el drea de la present concesion, los que se abonarin por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedi- mierifo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 9.-El concesionario. podra priorizar la ejecuci6n de los trabajos de exploraci6n geol6gica en part de la concesi6n antes de concluir la prospecci6n de toda el Area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de an- telaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase segun el area seleccionada. .ARTICULO 10.-El concesionario estA obligado a so- licitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia amibiental correspondiente con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por el present Decreto se autorizan. .ARTICULO 11.-El concesionario creara una reserve financhera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area die la concesi6n y de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impacts director e indirectos de la ac- tividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversi6n minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al .otorgamiento de esta concesi6n, segdn dispone el Ar- iculo' 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. ARTICULO 12.-Al concluir los trabajos, el titular de' la present concesi6n tendra el derecho de obtener, den- tro del Area investigada, una o varias concesiones de explotaci6n de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obli- gaciones inherentes a la present concesi6n. Dicha so- licitud deberA presentarse treinta dias antes de que ex- -pire la vigencia de la present concesi6n o su pr6rroga. ARTICULO 13.-Las actividadles miners realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas activiidades en el Area de la concesi6n. No obstan- t,, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, 6ste dard aviso a ese tercero con suficiente anteiaci6n de no menos de tres meses al advance de las actividades mineras para que, entire am- bs,' se determnlYe siemipe que sea pbsibit, la forma'en qke cot ti nar n de~ rrollandose siifultaneantrnte diha' adtilvidades.' En' caso' de no llegar a acuerdo, siempre' Ct' raOrwes econ6lnicas y soci:ales lo hagan recomen- dable, el tercero abandonara el Area, con sujebi6n a lo diSpltAsto en el .A'tidalb 14 de este Dedreto. A'tTICULO '14.-Si, cbfio consecueicia de su activi- d' nift Ia en' "ef Arie de' la' concesi6n, el cohcesiohalio a htOa'interLees o derechos de terceros, ya sean per- s9WJa naturales o juridicas, estar obligado a efectuar It'M diidfl indeniihracdi6dh y, cuando procediera, a repa- rar los dafios ocasionados, tod6 ello segfin establect la Il deldn vigenle. ARTICULO 15.-Ademas de lo dispuesto en el preserl- te Decreto, el concesibnHio teiifdratdttdo los dtrkhdti y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n.' Db1iisiFES NALE S PRIMERA: Se faculta al MifnAf6 d"'lA' I~fitria BA- sica para dictar las disposiciones necesariasg pra' la m'hnor aplicaci6n de lo que por el preseiite D'reto' se' dfpbne. SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente Decreto quedaran sin vigor si transcurrieran treinta dias aclepuLI de su notificaci6n al cohcesionaiid y no se hubiera inscrito la present concesi6n en el Registro Mi- nero a cargo de la Oficina Nacional de RecUifs6 Mine- rales. TERCERA: Notifiquese at Ministerio de la' Industria BAsica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al corcesionario y a cuantas personas naturales y jurfdicas sea necesario; y publ'quese t i la Gaceta Oficial de la Repdblca para general conodniento. DADO en el Palacio de la Rev61uci6h, en Ciudad de' La Habania, a 19 de septiembre de 1998. SFidel Castro Rs'Z Presidente'ldel Consejo' de Minlitros Marcos Portal Le6n Ministry de la Iridustria BAsica Carlos Lage DAvila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6 Ejecutivo DECRETO N9 258 POR 1CUANTO: La Ley N' 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la politiCir minera y las reguladiones juridicas de dicha actividad err la Repdblica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Consejo de Ministros o su Comit6 tEecu- tivo otorgar las condesiones mineras. POR CUANTO: GEOMINERA S.A. ha presentado a la' Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicited de concesi6n de investigaci6n geol6gica ubicada en la pro- vincia Pinar del Rio, para el Area denominada Dora Francisco, que incluye el paso a al subfase de explora- ci6n del Sector Loma de Hierro. POR CUANTO: El Ministerio de la Industria BAsica recomienda en su dictamen, otorgar la concesi6n al soli- citante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Po- der Popular y del Banco Central de Cuba. POR TANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, en uso de las facultades que le estdn cohferidas, decreta lo siguiente: ARTICULO 1.-Se ctorga a GEOMINERA S.A., en lo adelante el concesionario, una corcesi6n de investigaci6n geol6gica, con el objeto de que realice trabajos de pros- pecci6n y exploraci6n geol6gicas en el Area denominada Dora Francisco y trabajos de exploraci6n geol6gica en el Sector Loma de Hierro, para minerales de oro, plata, cobre, plomo, zinc y metales acorimhiafantes, con excepcion de los radiactivos, existentes deritro del Area de laj" h- cesi6n. YI -- -- YI~UII~-C-----C -- -~-- -C- -