deA DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 19 de septiembre de 1998. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica Carlos Lage Divila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6 Ejecutivo DECRETO N9 257 POR CUANTO: La Ley N9 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repiblica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Consejo de Ministros o su Comite Ejecu- tivo otorgar las concesiones mineras. POR CUANTO: GEOMINERA S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de investigaci6n geol6gica para el area deno- minada Sector Los Pasos, ubicada en la provincia Villa Clara. FOR CUANTO: El Ministerio de la Industria Basica recomienda en su dictamen, otorgar la coicesi6n al soli- citante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Po- der Popular y del Banco Central de Cuba. POR TANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, en uso de las facultades que le estdn conferidas, decreta lo siguiente: ARTICULO 1.-Se otorga a GEOMINERA S.A., en lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigaci6n geol6gica, en el Area denominada Sector Los Pasos, con el objeto de que realice trabajos de prospecci6n y exploraci6n geol6gicas para m:nerales de oro, plata, cobre, plomo, zinc y metales acompafiantes, con excepci6n de los radiactivos, existentes dentro del Area de la concesi6n. ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en la provincia Villa Clara y abarca un Area de 9874,9 hectd- reas, deducida el Area de exclusion y se localiza en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes: VERTICE NORTE ESTE 1 265 500 604 000 2 265 500 607 000 3 257 500 621 500 4 252 500 621 500 5 252 500 623 000 6 251 000 623 000 7 251000 615 000 8 254000 613000 9 256000 613000 10 262 500 608 500 11 262505 606485 12 262 850 606 625 13 263 350 607 100 14 264 000 606 900 15 264 000 605 700 16 262 505 505 698 17 262500 604 000 1 265 500 604 000 Del Area de esta concesi6n se excluye el Sector Anto- nio, que abarca un Area de 564 hectareas y se ubica en las siguie .es coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte: VERTICE NORTE ESTE 1 254 150 616 100 2 254 150 619 100 3 256 030 619 100 4 256 030 616 100 1 254 150 616 100 Tambi6n se excluye la via de interest national acceso a Presa Minerva, que atraviesa el Area de la concesi6n. El area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambient. ARTICULO 3.-El concesionario iri devolviendo en cuaiquier mcme-.to al Estado por conduct de la Oficina Naclonal de Recursos Minerales las areas que no sean de su interns, y al finalizar la exploraci6n devolvera las areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devoluci6n de Areas constitui- das por superficies geom6tricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y segdn los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario entregara a la Oficina Nacio.:al de Recursos Minerales todos. los datos primarios e informes tecnicos correspondientes a las areas devueltas. La concesi6n que se otorga es apli- cable al area definida como area de la concesi6n o a la part de esta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendrd un termino de tres afios que podrd ser prorrogado en los ter- minos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, pre- via solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con- cesion no se otorgara, dentro del Area descrita en el articulo 2 otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un permiso de reco- nocimiento dentro de dicha area, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud segdn los pro- cedimientos de consult establecidos, que incluyen al con- cesionario, y dictaminarA acerca de la possible coexistencia de ambas actividades minerals siempre que no implique una afectaci6n tecnica ni econ6mica al concesionario. ARTICULO 6.-El concesionario estA en la obligaci6n de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregara el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO 7.-Las informaciones y documentaci6n entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendrAn con caracter con- fidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se iran desclasificando en la media en que dichas Areas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesi6n de explotaci6n. ARTICULO 8.-El concesionario pagard al Estado, du- 29 de septiembre de 1998 GACETA OFFICIAL