GCT OFI2e coordenadas Lambert y seg6n los requisitos exigidos en la licencia ambiental. AdemAs, el concesionario entregara a la Oficina Nacio-al de Recursos Minerales todos los datos pr marios e initoimes tecnicos correspondientes a las areas devueltas. La conoesi6n que se otorga es apli- cable al Area definida como area de la concesi6n o a la parte de esta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendra un tdrmino de tres afios que podra ser prorrogado en los ter- minos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, pre- via solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con- cesi6n no se otorgara, dentro del Area descrita en el articulo 2 otra co.cesi6n mi:nera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara Una solicitud de concesi6n minera o un permiso de reco- nocimiento dentro de dicha area, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Mi-.erales analizara la solicitud segdn los pro- cedimientos de cosulta establecidos, que incluyen al con- cesionario, y dictamiinara acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras sicmpre que no implique una afectaci6n tecnica ni econ6mica al concesionario. ARTICULO 6.-El concesionario estA en la obligaci6n de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregara el informed final sobre la investigaci6n geologica. ARTICULO 7.-Las informaciones y documentaci6n entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendran con carActer con- fidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se iran desclasificando en la media en que dichas areas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesi6n de explotaci6n. ARTICULO 8.-El concesionario pagara al Estado, du- rante la subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos por hectArea y durante la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectarea, por aAo, para toda el Area de la present concesion, los que se abonarAn por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedi- miento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 9.-El concesionario podra priorizar la ejecuci6n de los trabajos de exploracidn geol6gica en parte de la concesi6n antes de concluir la prospeccidn de toda el Area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de an- telaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase seg6n el Area seleccionada. ARTICULO 10.-El concesionario esta obligado a so- licitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por el present Decreto se autorizan. ARTICULO 11.-El concesionario crearA una reserve financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del area de la concesi6n y de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impacts director e indirectos de la ac- tividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentre de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, seg6n dispone el Ar- ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. ARTICULO 12.-Al concluir los trabajos, el titular de la present concesion tendra el derecho de obtener, den- tro del Area investigada, una o varias concesiones de explotacion de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimidntos y obli- gaciones inherentes a la present concesi6n. Dicha so- licitud deberA presentarse treinta dias antes de que ex- pire la vigencia de la present concesi6n o su pr6rroga. ARTICULO 13.-Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el Area de la concesi6n. No obstan- te, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, 6ste dara aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de tres meses al advance de las actividades mineras para que, entire am- bos, se determine siempre que sea possible, la forma en que continuaran desarrollAndose simultAneamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones econ6micas y sociales lo hagan recomen- dable, el tercero abandonarA el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el Articulo 14 de este Decreto. ARTICULO 14.-Si, como consecuencia de su activi- dad minera en el Area de la concesi6n, el concesionario afectara intereses, o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a repa- rar los dafios ocasionados, todo ello segdn establece la legislaci6n vigente. ARTICULO 15.-Ademas de lo dispuesto en el presen- te Decreto, el concesionario tendra todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria BA- sica para dictar las disposicio.ies necesarias para la mejor aplicaci6n de lo que por el present Decreto se dispone. SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente Decreto quedaran sin vigor si transcurrieran treinta dias despues de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito la present concesi6n en el Registro Mi- nero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mine- rales. TERCERA: Notifiquese al Ministerio de la Industria BAsica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas personas naturales y juridicas sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conocimiento. GACETA OFICMLL 29 de septiemnbre de 1998